Case nº C-220/19 of Tribunal de Justicia, March 03, 2021

Resolution DateMarch 03, 2021
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-220/19

Procedimiento prejudicial - Directiva 2008/118/CE - Régimen general de los impuestos especiales - Artículo 1, apartado 2 - Otros gravámenes indirectos sobre los productos sujetos a impuestos especiales - Directiva 2009/28/CE - Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables - Artículos 1 y 3, apartados 1 y 2, así como apartado 3, letra a), este último punto en relación con el artículo 2, letra k) - Directiva 2009/72/CE - Normas comunes para el mercado interior de la electricidad - Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica - Naturaleza y estructura del impuesto - Impuesto que grava de la misma manera la electricidad procedente de fuentes renovables y la procedente de fuentes no renovables

En el asunto C-220/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, mediante auto de 22 de febrero de 2019, recibido en el Tribunal de Justicia el 11 de marzo de 2019, en el procedimiento entre

Promociones Oliva Park, S. L.,

y

Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. M. Ilešič, Presidente de Sala, y los Sres. C. Lycourgos e I. Jarukaitis (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. E. Tanchev;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Promociones Oliva Park, S. L., por la Sra. J. Terrón Díaz y el Sr. S. J. Llopis Nadal, abogados;

- en nombre del Gobierno español, inicialmente por el Sr. A. Rubio González y posteriormente por la Sra. S. Centeno Huerta, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. A. Armenia y O. Beynet y por el Sr. P. Arenas, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO 2009, L 9, p. 12), de los artículos 1, 2, letra k), y 3, apartados 1 y 2, así como apartado 3, letra a), de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO 2009, L 140, p. 16), y de los artículos 32 a 34 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).

2 Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre Promociones Oliva Park, S. L. (en lo sucesivo, «Oliva Park»), y el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (en lo sucesivo, «TEAR») en relación con la desestimación de una solicitud de rectificación de las autoliquidaciones del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (en lo sucesivo, «IVPEE») de los ejercicios 2013 a 2016.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 2008/118

3 El artículo 1 de la Directiva 2008/118 dispone lo siguiente:

1. La presente Directiva establece el régimen general en relación con los impuestos especiales que gravan directa o indirectamente el consumo de los productos que se mencionan a continuación (en lo sucesivo, “los productos sujetos a impuestos especiales”):

a) productos energéticos y electricidad, regulados por la Directiva 2003/96/CE [del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO 2003, L 283, p. 51)];

[…]

2. Los Estados miembros podrán imponer a los productos sujetos a impuestos especiales otros gravámenes indirectos con fines específicos, a condición de que tales gravámenes respeten las normas impositivas [de la Unión] aplicables a los impuestos especiales o el impuesto sobre el valor añadido por lo que respecta a la determinación de la base imponible, el cálculo de la cuota tributaria, el devengo y el control del impuesto. Dichas normas no incluyen las disposiciones relativas a las exenciones.

[…]

Directiva 2009/28

4 A tenor del artículo 1 de la Directiva 2009/28, titulado «Objeto y ámbito de aplicación»:

La presente Directiva establece un marco común para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables. Fija objetivos nacionales obligatorios en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía y con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el transporte. […]

5 El artículo 2, párrafo segundo, letra k), de esta Directiva, titulado «Definiciones», define el concepto de «sistema de apoyo» como «cualquier instrumento, sistema o mecanismo aplicado por un Estado miembro o un grupo de Estados miembros, que promueve el uso de energía procedente de fuentes renovables gracias a la reducción del coste de esta energía, aumentando su precio de venta o el volumen de energía renovable adquirida, mediante una obligación de utilizar energías renovables o mediante otras medidas. Ello incluye, sin limitarse a estos, las ayudas a la inversión, las exenciones o desgravaciones fiscales, las devoluciones de impuestos, los sistemas de apoyo a la obligación de utilizar energías renovables incluidos los que emplean los “certificados verdes”, y los sistemas de apoyo directo a los precios, incluidas las tarifas reguladas y las primas».

6 El artículo 3 de esta Directiva, titulado «Objetivos globales nacionales obligatorios y medidas para el uso de energía procedente de fuentes renovables», establece lo siguiente:

1. Cada Estado miembro velará por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables, calculada de conformidad con los artículos 5 a 11, en su consumo final bruto de energía en 2020 sea equivalente como mínimo a su objetivo global nacional en cuanto a la cuota de energía procedente de fuentes renovables de ese año, tal como figura en la tercera columna del cuadro del anexo I, parte A. […]

2. Los Estados miembros introducirán medidas diseñadas efectivamente para garantizar que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea igual o superior a la que figura en la trayectoria indicativa establecida en el anexo I, parte B.

3. A fin de alcanzar los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, los Estados miembros podrán aplicar, entre otras, las siguientes medidas:

a) sistemas de apoyo;

[…]

.

Directiva 2009/72

7 El artículo 1 de la Directiva 2009/72, titulado «Contenido y ámbito de aplicación», preceptúa lo siguiente:

La presente Directiva establece normas comunes en materia de generación, transporte, distribución y suministro de electricidad, así como normas relativas a la protección de los consumidores, con vistas a mejorar e integrar unos mercados competitivos de la electricidad en la [Unión Europea]. Define las normas relativas a la organización y funcionamiento del sector de la electricidad, el acceso abierto al mercado, los criterios y procedimientos aplicables a las licitaciones y la concesión de las autorizaciones, así como la explotación de las redes. […]

8 Los artículos 32 a 34 de la Directiva 2009/72, que figuran en el capítulo VIII de esta, titulado «Organización del acceso a la red», regulan las modalidades de tal acceso.

9 El artículo 32 de esta Directiva, titulado «Acceso de terceros», estipula en su apartado 1 que los Estados miembros garantizarán la aplicación de un sistema de acceso de terceros a las redes de transporte y distribución de electricidad, que debe aplicarse de forma objetiva y no discriminatoria entre usuarios de la red.

10 El artículo 33 de esta Directiva, titulado «Apertura del mercado y reciprocidad», tiene por objeto la apertura del mercado de la electricidad y la reciprocidad, y el artículo 34 de la misma Directiva, titulado «Líneas directas», se refiere a las medidas que garantizan el acceso a las líneas directas a todos los productores de electricidad, suministradores de electricidad y clientes cualificados establecidos en el territorio del Estado miembro de que se trate.

Derecho español

11 El preámbulo de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (BOE n.º 312, de 28 de diciembre de 2012, p. 88081), expone lo siguiente:

I. La presente Ley tiene como objetivo armonizar nuestro sistema fiscal con un uso más eficiente y respetuoso con el medioambiente y la sostenibilidad […]

[…]

El fundamento básico de esta Ley se residencia en el artículo 45 de la Constitución […]. Por ello, uno de los ejes de esta reforma tributaria será la internalización de los costes medioambientales derivados de la producción de la energía eléctrica […]. De esta forma, la Ley ha de servir de estímulo para mejorar nuestros niveles de eficiencia energética a la vez que permiten asegurar una mejor gestión de los recursos naturales y seguir avanzando en el nuevo modelo de desarrollo sostenible, tanto desde el punto de vista económico y social, como medioambiental.

[…]

A tal fin, mediante esta Ley se regulan tres nuevos impuestos: el [IVPEE] […]

II. En este sentido y con el fin también de favorecer el equilibrio presupuestario, se establece en el Título I de esta Ley, un impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, de carácter directo y naturaleza real, que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en el sistema eléctrico español.

Este impuesto gravará la capacidad económica de los productores de energía eléctrica cuyas...

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