Case nº C-434/19 y C-435/19 of Tribunal de Justicia, Sala Quinta, March 03, 2021

Resolution DateMarch 03, 2021
Issuing OrganizationSala Quinta
Decision NumberC-434/19 y C-435/19

Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Competencia - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Requisitos para su aplicación - Artículo 106 TFUE, apartado 2 - Servicios de interés económico general - Gestión del servicio de cuenta corriente postal para el cobro del impuesto municipal sobre bienes inmuebles - Empresas que gozan de derechos especiales o exclusivos concedidos por los Estados miembros - Comisiones determinadas unilateralmente por la empresa beneficiaria - Abuso de posición dominante - Artículo 102 TFUE - Inadmisibilidad

En los asuntos acumulados C-434/19 y C-435/19,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia), mediante resoluciones de 21 de enero de 2019, recibidas en el Tribunal de Justicia el 5 de junio de 2019, en los procedimientos entre

Poste Italiane SpA

y

Riscossione Sicilia SpA agente riscossione per la provincia di Palermo e delle altre provincie siciliane (C-434/19),

y entre

Agenzia delle entrate - Riscossione

y

Poste Italiane SpA,

con intervención de:

Poste italiane SpA - Bancoposta (C-435/19),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. E. Regan, Presidente de Sala, y los Sres. M. Ilešič, E. Juhász, C. Lycourgos (Ponente) e I. Jarukaitis, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Poste Italiane SpA, por la Sra. A. Fratini y el Sr. A. Sandulli, avvocati;

- en nombre de la Agenzia delle entrate - Riscossione, por los Sres. G. Visentini y A. Papa Malatesta, avvocati;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. D. Recchia y el Sr. P. Rossi, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 24 de septiembre de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de los artículos 14 TFUE, 102 TFUE, 106 TFUE y 107 TFUE.

2 Estas peticiones se han presentado en el contexto de sendos litigios entre Poste Italiane SpA y Riscossione Sicilia SpA agente riscossione per la provincia di Palermo e delle altre provincie siciliane (en lo sucesivo, «Riscossione Sicilia») (asunto C-434/19), por una parte, y la Agenzia delle entrate - Riscossione (Administración tributaria - Recaudación, Italia) (en lo sucesivo, «Agencia de recaudación») y Poste Italiane (asunto C-435/19), por otra, en relación con diversas reclamaciones de pago de comisiones enviadas por Poste Italiane a los concesionarios encargados de la recaudación de la imposta comunale sugli immobili (impuesto municipal sobre bienes inmuebles; en lo sucesivo, «IBI») por los servicios de gestión de las cuentas corrientes postales de dichos concesionarios, destinadas a la recaudación del IBI de los contribuyentes.

Derecho italiano

3 El artículo 2, apartados 18 a 20, de la legge n. 662 - Misure di razionalizzazione della finanza pubblica (Ley n.º 662 de medidas de racionalización de la Hacienda Pública), de 23 de diciembre de 1996 (suplemento ordinario de la GURI n.º 303, de 28 de diciembre de 1996; en lo sucesivo, «Ley n.º 662/1996»), establece:

18. […] Poste Italiane podrá establecer comisiones a cargo de los titulares de las cuentas postales.

[…]

19. Los servicios postales y de pago para los que no está expresamente previsto un régimen de monopolio legal por la reglamentación vigente se proveerán por Poste Italiane y los otros operadores en régimen de libre competencia. En relación con dichos servicios, cesará, a partir del 1 de abril de 1997, cualquier tipo de obligación tarifaria o social a cargo de Poste Italiane y de ventaja en las tarifas relativa a sus usuarios definido por las normas vigentes. […] Poste Italiane estará obligada a llevar un registro contable separado, distinguiendo en particular entre los costes e ingresos vinculados a las prestaciones de servicios realizadas en el marco de un régimen de monopolio legal y los referidos a prestaciones realizadas en régimen de libre competencia.

20. A partir del 1 de abril de 1997, los precios de los servicios a que se refiere el apartado 19 se establecerán, también por vía convencional, por Poste Italiane, teniendo en cuenta las exigencias de la clientela y las características de la demanda, así como la exigencia de preservar y desarrollar los volúmenes de tráfico […]

.

4 El artículo 10, apartado 3, del Decreto Legislativo n.º 504, Riordino della finanza degli enti territoriali, a norma dell’articolo 4 della legge 23 ottobre 1992, n.º 421 (Decreto Legislativo n.º 504, relativo a la reorganización de la financiación de las colectividades territoriales en aplicación del artículo 4 de la Ley n.º 421, de 23 de octubre de 1992), de 30 de diciembre de 1992 (suplemento ordinario de la GURI n.º 305, de 30 de diciembre de 1992; en lo sucesivo, «Decreto Legislativo n.º 504/1992»), dispone:

El impuesto debido en virtud del apartado 2 deberá liquidarse mediante ingreso directo en el concesionario responsable de su percepción en la circunscripción a la que pertenece el municipio a que se refiere el artículo 4 o mediante ingreso en una cuenta corriente postal a estos efectos a nombre del referido concesionario […]. La comisión debida al concesionario será a cargo del municipio impositor y se fija en el 1 % de las sumas percibidas, con un mínimo de 3 500 liras [italianas (ITL) (unos 1,75 euros)] y un máximo de 100 000 [(ITL) (unos 50 euros)] por cada pago efectuado por el contribuyente

.

5 Los artículos 5 a 7 del decreto del Ministro delle Finanze n.º 567 - Regolamento di attuazione dell’articolo 78, commi da 27 a 38, della legge 30 dicembre 1991, n.º 413, concernente l’istituzione del conto fiscale (Decreto del Ministro de Finanzas n.º 567 - Reglamento de ejecución del artículo 78, apartados 27 a 38, de la Ley n.º 413, de 30 de diciembre de 1991, relativa al establecimiento de la cuenta fiscal), de 28 de diciembre de 1993 (GURI n.º 306, de 31 de diciembre de 1993), permiten a los titulares de una cuenta fiscal ingresar directamente en las ventanillas del concesionario o también en una entidad de crédito, mediante mandato irrevocable de pago al concesionario, los importes relativos al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto de sociedades -también en calidad de sustituto-, al impuesto local sobre la renta, a los impuestos que reemplazan a los citados y al impuesto sobre el valor añadido.

6 El artículo 59, apartado 1, letra n), del Decreto Legislativo n.º 446 - Istituzione dell’imposta regionale sulle attività produttive, revisione degli scaglioni, delle aliquote e delle detrazioni dell’Irpef e istituzione di una addizionale regionale a tale imposta, nonché riordino della disciplina dei tributi locali (Decreto Legislativo n.º 446, sobre la instauración del impuesto regional sobre las actividades productivas, revisión de tramos, de tipos y de las deducciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas y la instauración de un recargo regional a este impuesto, así como sobre la reorganización de la disciplina de los tributos locales), de 15 de diciembre de 1997 (suplemento ordinario de la GURI n.º 298, de 23 de diciembre de 1997), reservó a los municipios la adopción de la normativa en materia de recaudación de contribuciones locales, con el fin de «racionalizar las modalidades de ejecución de los pagos, tanto voluntarios como a raíz de inspecciones, previendo el pago en la cuenta corriente postal abierta a nombre de la Administración fiscal del municipio, el pago directo a esta última y el pago por vía del sistema bancario, junto con el pago al concesionario encargado de la recaudación o en sustitución de dicho pago».

7 Según el artículo 3, apartado 1, del decreto del Presidente della Repubblica n.º 144 - Regolamento recante norme sui servizi di bancoposta (Decreto del Presidente de la República n.º 144, sobre reglamentación relativa a los servicios bancarios postales), de 14 de marzo de 2001 (GURI n.º 94, de 23 de abril de 2001; en lo sucesivo, «Decreto presidencial n.º 144/2001»), «salvo disposición en contrario en el presente Decreto, las relaciones con la clientela y la cuenta corriente postal se rigen por vía contractual, respetando las disposiciones del Código Civil y de las leyes especiales».

8 El decreto legge n. 70 - Semestre Europeo - Prime disposizioni urgenti per l’economia (Decreto-ley n.º 70, relativo al semestre europeo - Primeras disposiciones urgentes en favor de la economía), de 13 de mayo de 2011 (GURI n.º 110, de 13 de mayo de 2011), convertido en ley, en su versión modificada por el decreto legge n. 16 (Decreto-ley n.º 16), de 2 de marzo de 2012 (GURI n.º 52, de 2 de marzo de 2012; en lo sucesivo, «Decreto-ley n.º 70/2011»), establece, en su artículo 7, apartado 2, letra gg-septies:

En el caso de que la percepción de los ingresos se confíe a las personas contempladas en el artículo 52, apartado 5, letra b), del Decreto Legislativo n.º 446, de 15 diciembre de 1997, se realizará mediante la apertura de una o varias cuentas corrientes de ingreso, postales o bancarias, a nombre del concesionario y afectadas al cobro de los ingresos del poder adjudicador, en las que deberá ingresarse el conjunto de las sumas percibidas.

9 Mediante la Decisión sobre tarifas n.º 57/1996 del Consejo de administración de Poste Italiane (en lo sucesivo, «Decisión sobre tarifas n.º 57/1996»), se estableció el cobro de una comisión por cada operación de gestión de la cuenta corriente postal a nombre del concesionario del servicio de recaudación de impuestos. En concreto, esta comisión se fijó en 100 ITL (unos 0,05 euros) del 1 de abril de 1997 al 31 de mayo de 2001 y en 0,23 euros (unas 450 ITL) del 1 de junio de 2001 al 31 de diciembre de 2003.

Litigios principales y cuestiones prejudiciales

10 En Italia, el Decreto Legislativo n.º...

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