Case nº C-193/19 of Tribunal de Justicia, Sala 4ª, March 04, 2021

Resolution DateMarch 04, 2021
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberC-193/19

Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Controles en las fronteras, asilo e inmigración - Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen - Consulta del Sistema de Información de Schengen (SIS) al examinar una solicitud de permiso de residencia presentada por un nacional de un tercer país que esté inscrito como no admisible - Artículo 25, apartado 1 - Código de fronteras Schengen - Condiciones de entrada para los nacionales de terceros países - Artículo 6, apartados 1 y 5 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 7 y 24, apartado 2 - Denegación de la renovación de un permiso de residencia con fines de reagrupación debido a que la identidad del solicitante no ha quedado determinada con certeza

En el asunto C-193/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Förvaltningsrätten i Malmö - Migrationsdomstolen (Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo de Malmö, Tribunal de Inmigración, Suecia), mediante resolución de 15 de febrero de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de febrero de 2019, en el procedimiento entre

A

y

Migrationsverket,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente de Sala, y los Sres. N. Piçarra (Ponente), D. Šváby y S. Rodin y la Sra. K. Jürimäe, Jueces;

Abogado General: Sr. J. Richard de la Tour;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de A, por el Sr. T. Bodin, advokat;

- en nombre del Migrationsverket, por los Sres. C. Bexelius y H. Forssell, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno sueco, inicialmente por las Sras. J. Lundberg, A. Falk, H. Eklinder, C. Meyer-Seitz y H. Shev, y posteriormente por las Sras. H. Eklinder, C. Meyer-Seitz y H. Shev, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M. Bulterman y M. de Ree, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. G. Wils y K. Simonsson y por la Sra. G. Tolstoy, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de julio de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen (Luxemburgo) el 19 de junio de 1990 y que entró en vigor el 26 de marzo de 1995 (DO 2000, L 239, p. 19), modificado por el Reglamento (UE) n.º 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010 (DO 2010, L 85, p. 1) (en lo sucesivo, «CAAS»), y del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen) (DO 2016, L 77, p. 1; en lo sucesivo, «código de fronteras Schengen»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre A, ciudadano de nacionalidad gambiana, y el Migrationsverket (Oficina de Inmigración, Suecia) en relación con la decisión de este último de denegar la solicitud de prórroga del permiso de residencia con fines de reagrupación familiar presentada por A, debido a que su identidad no ha podido determinarse con certeza.

Marco jurídico

Derecho de la Unión Europe a

CAAS

3 El artículo 25, apartado 1, del CAAS establece que:

Cuando un Estado miembro proyecte expedir un permiso de residencia, llevará sistemáticamente a cabo una consulta en el Sistema de Información de Schengen [(SIS)]. Cuando un Estado miembro proyecte expedir un permiso de residencia a un extranjero inscrito como no admisible, consultará previamente al Estado miembro informador y tendrá en cuenta los intereses de este; el permiso de residencia solo podrá ser expedido por motivos serios, especialmente de carácter humanitario o derivados de obligaciones internacionales.

Si se expide el permiso de residencia, el Estado miembro informador procederá a retirar la inscripción; no obstante, podrá inscribir a dicho extranjero en su lista nacional de personas no admisibles.

Código de fronteras Schengen

4 A tenor de su artículo 1, párrafo segundo, el código de fronteras Schengen «establece normas aplicables al control fronterizo de las personas que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión.»

5 El artículo 6 de dicho código, que lleva como epígrafe «Condiciones de entrada para los nacionales de terceros países», dispone lo siguiente:

1. Para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de una duración que no exceda de 90 días dentro de cualquier período de 180 días, lo que implica tener en cuenta el período de 180 días que precede a cada día de estancia, las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países serán las siguientes:

a) estar en posesión de un documento de viaje válido que otorgue a su titular el derecho a cruzar la frontera […]

[…]

d) no estar inscrito como no admisible en el SIS;

e) no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros ni, en particular, estar inscrito como no admisible en las bases de datos nacionales de ningún Estado miembro por iguales motivos.

[…]

5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1:

[…]

c) por motivos humanitarios, de interés nacional o por obligaciones internacionales, todo Estado miembro podrá autorizar la entrada en su territorio a nacionales de terceros países que no cumplan alguna de las condiciones establecidas en el apartado 1. En tales casos, cuando un nacional de un tercer país esté inscrito como no admisible con arreglo al apartado 1, letra d), el Estado miembro que le autorice la entrada en su territorio informará de ello a los demás Estados miembros.

Derecho suec o

6 El artículo 1 del capítulo 2 de la utlänningslag (Ley de Extranjería) (SFS 2005, n.º 716) establece que:

Los extranjeros que entren o residan en territorio sueco deberán estar en posesión de un pasaporte.

7 El artículo 3, párrafo primero, del capítulo 5 de esa Ley dispone lo siguiente:

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 17 a 17 b, se expedirá el permiso de residencia a favor de:

1. todo nacional extranjero que esté casado o conviva con una persona residente en Suecia o que haya obtenido un permiso de residencia en Suecia;

[…]

.

8 En virtud del artículo 8 del capítulo 5 de la citada Ley:

Cuando se toma por primera vez la decisión de otorgar al extranjero el permiso de residencia con...

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