Comunicaciones al DO nº C-473/19 y C-474/19 of Tribunal de Justicia, Sala 2ª, August 09, 2019

Resolution DateAugust 09, 2019
Issuing OrganizationSala Segunda
Decision NumberC-473/19 y C-474/19

Petición de decisión prejudicial planteada por el Vänersborgs tingsrätt, mark- och miljödomstolen (Suecia) el 18 de junio de 2019 - Föreningen Skydda Skogen

(Asunto C-473/19)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Vänersborgs tingsrätt, mark- och miljödomstolen

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Föreningen Skydda Skogen

Recurridas: Länsstyrelsen i Västra Götalands län, B.A.B.

Cuestiones prejudiciales

1) ¿Debe interpretarse el artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres 1 en el sentido de que se opone a una práctica nacional con arreglo a la cual la prohibición solo abarca las especies incluidas en la lista del anexo I de la Directiva 2009/147, las que se encuentran en peligro, o las que sufren un declive a largo plazo de la población?

2) ¿Deben interpretarse los términos «muerte o sacrificio, perturbación y destrucción intencionados o deliberados» del artículo 5, letras a) a d), de la Directiva 2009/147 y del artículo 12, letras a) a c), de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres 2 en el sentido de que se oponen a una práctica nacional con arreglo a la cual, en caso de que las medidas no tengan claramente como objetivo la muerte o la perturbación de las especies (por ejemplo, medidas forestales u ordenación del territorio), debe existir un riesgo de que estas causen un perjuicio en el estado de conservación de las especies para imponer las prohibiciones?

3) Si la respuesta a cualquiera de las partes de la segunda cuestión es que se ha de evaluar el perjuicio a un nivel distinto del individual para imponer la prohibición, ¿la evaluación se llevará a cabo, por lo tanto, en alguna de las siguientes escalas o niveles:

  1. una determinada área geográfica limitada de la población conforme a la letra a), por ejemplo, dentro de los límites de la región, el Estado miembro o la Unión Europea;

  2. la población local de que se trate (biológicamente aislada de otras poblaciones de la especie);

  3. la metapoblación de que se trate;

  4. la población total de la especie dentro del área de distribución de su región biogeográfica pertinente?

    4) ¿Debe interpretarse la expresión «deterioro o destrucción» de los lugares de reproducción de los animales incluida en el artículo 12, letra d), de la Directiva...

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