Case nº C-344/19 of Tribunal de Justicia, March 09, 2021

Resolution DateMarch 09, 2021
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-344/19

Procedimiento prejudicial - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Ordenación del tiempo de trabajo - Directiva 2003/88/CE - Artículo 2 - Concepto de “tiempo de trabajo” - Período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial - Trabajo específico relativo al mantenimiento de transmisores de televisión situados lejos de zonas habitadas - Directiva 89/391/CEE - Artículos 5 y 6 - Riesgos psicosociales - Deber de prevención

En el asunto C-344/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Vrhovno sodišče (Tribunal Supremo, Eslovenia), mediante resolución de 2 de abril de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de mayo de 2019, en el procedimiento entre

D. J.

y

Radiotelevizija Slovenija,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta, el Sr. A. Arabadjiev, la Sra. A. Prechal y los Sres. M. Vilaras y N. Piçarra, Presidentes de Sala, y el Sr. T. von Danwitz, la Sra. C. Toader, los Sres. M. Safjan, D. Šváby, S. Rodin y F. Biltgen, la Sra. K. Jürimäe, el Sr. C. Lycourgos (Ponente) y la Sra. L. S. Rossi, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

Secretario: Sr. M. Longar, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 22 de junio de 2020;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de D. J., por el Sr. M. Šafar y la Sra. P. Boršnak, odvetnika;

- en nombre de Radiotelevizija Slovenija, por la Sra. E. Planinc Omerzel y el Sr. G. Dernovšek, odvetnika;

- en nombre del Gobierno esloveno, por las Sras. A. Grum y N. Pintar Gosenca, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. B. Rous Demiri y los Sres. B.-R. Killmann y M. van Beek, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 6 de octubre de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre D. J. y Radiotelevizija Slovenija, en relación con el salario reclamado por aquel por los servicios de guardia en régimen de disponibilidad no presencial prestados por él. Debe precisarse inmediatamente que, en el marco de la presente sentencia, el término «guardia» comprende de manera genérica todos los períodos durante los cuales el trabajador permanece a disposición de su empresario para poder realizar una prestación laboral, a petición de este, mientras que la expresión «guardia en régimen de disponibilidad no presencial» se refiere a aquellos períodos, entre los anteriormente mencionados, durante los cuales el trabajador no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

Directiva 89/391/CEE

3 El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO 1989, L 183, p. 1), establece:

El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

4 El artículo 6 de esta Directiva dispone:

1. En el marco de sus responsabilidades, el empresario adoptará las medidas necesarias para la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, incluidas las actividades de prevención de los riesgos profesionales, de información y de formación, así como la constitución de una organización y de medios necesarios.

El empresario deberá velar para que se adapten estas medidas a fin de tener en cuenta el cambio de las circunstancias y tender a la mejora de las situaciones existentes.

2. El empresario aplicará las medidas previstas en el párrafo primero del apartado 1 con arreglo a los siguientes principios generales de prevención:

a) evitar los riesgos;

b) evaluar los riesgos que no se puedan evitar;

c) combatir los riesgos en su origen;

[…]

3. Sin perjuicio de las demás disposiciones de la presente Directiva, el empresario deberá, habida cuenta [d]el tipo de actividades de la empresa [y/o] del establecimiento:

a) evaluar los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, incluso en lo que se refiere a la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.

Tras dicha evaluación, y en tanto sea necesario, las actividades de prevención[,] así como los métodos de trabajo y de producción aplicados por el empresario[,] deberán:

- garantizar un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores;

- integrarse en el conjunto de actividades de la empresa [y/o] del establecimiento y en todos los niveles jerárquicos;

[…]

.

Directiva 2003/88

5 El artículo 1 de la Directiva 2003/88 establece:

1. La presente Directiva establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo.

2. La presente Directiva se aplicará:

a) a los períodos mínimos de descanso diario, de descanso semanal y de vacaciones anuales, así como a las pausas y a la duración máxima de trabajo semanal, y

b) a determinados aspectos del trabajo nocturno, del trabajo por turnos y del ritmo de trabajo.

[…]

6 El artículo 2 de la citada Directiva dispone:

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1) tiempo de trabajo: todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales;

2) período de descanso: todo período que no sea tiempo de trabajo;

[…]

.

7 A tenor del artículo 7, apartado 1, de la citada Directiva:

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.

Derecho esloven o

8 El artículo 142 del Zakon o delovnih razmerjih (Ley sobre Relaciones Laborales), de 5 de marzo de 2013 (Uradni list RS, n.º 21/13), dispone:

(1) El tiempo de trabajo comprende el tiempo de trabajo efectivo y el tiempo de descanso en el sentido del artículo 154 de la presente Ley, así como el tiempo correspondiente a las ausencias justificadas del trabajo conforme a la Ley, a un convenio colectivo o a una norma de carácter general.

(2) Constituye tiempo de trabajo efectivo todo el tiempo durante el cual el trabajador trabaja, debiéndose entender por tal el período en que el trabajador está a disposición del empresario y cumple sus obligaciones laborales derivadas del contrato de trabajo.

(3) El tiempo de trabajo efectivo es la base para el cálculo de la productividad del trabajo.

9 El artículo 46 de la Kolektivna pogodba za javni sektor (Convenio Colectivo del Sector Público), de 5 de junio de 2008 (Uradni list RS, n.º 57/08 y siguientes), establece lo siguiente:

Los empleados públicos percibirán un complemento salarial por los períodos de disponibilidad [no presencial] equivalente al 20 % de la tarifa horaria del salario de base. Los períodos de disponibilidad [no presencial] del empleado público no se computarán como tiempo de trabajo.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

10 Entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de enero de 2015, D. J. trabajó como técnico especialista en los centros de transmisión de Pohorje (Eslovenia) y, posteriormente, Krvavec (Eslovenia). La naturaleza del trabajo, la distancia entre esos centros de transmisión y su domicilio y las dificultades periódicas para acceder a los citados centros le obligaban a residir en las inmediaciones de esos lugares. Además, uno de estos dos lugares estaba tan alejado del domicilio de D. J. que a este le habría sido imposible llegar allí diariamente, incluso en las condiciones meteorológicas más favorables. El empresario para el que trabajaba D. J. acondicionó, en las propias instalaciones de esos dos centros de transmisión, la residencia de este y de otro técnico, ambos presentes simultáneamente en cada uno de los citados centros de transmisión. Después de desarrollar la actividad laboral, los dos técnicos podían descansar en la sala de estar o relajarse en las proximidades.

11 Estos dos técnicos realizaban su trabajo por franjas horarias, uno trabajaba entre las 6.00 y las 18.00 y el otro entre mediodía y medianoche. D. J. solía trabajar durante esa segunda franja horaria. El trabajo llevado a cabo en esa franja horaria era «trabajo ordinario», que exigía la presencia en el lugar de trabajo.

12 El empresario calculaba el salario de D. J. sobre la base de esas doce horas de «trabajo ordinario», sin abonar retribución alguna por el tiempo de descanso, que, por regla general, iba de medianoche a las 6 de la mañana, mientras que las seis horas restantes se consideraban período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial.

13 Durante este último período, el trabajador podía abandonar el centro de transmisión en cuestión. Ahora bien, debía estar localizable en caso de llamada y, de ser necesario, debía presentarse en su lugar de trabajo en el plazo de una hora. Solo las actividades urgentes debían realizarse de inmediato, mientras que las restantes podían realizarse al día siguiente. Por este período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial, el empresario abonaba a D. J. una compensación equivalente al 20 % del salario base. No obstante, si durante ese período D. J. debía intervenir, el tiempo empleado para su...

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