Auto nº C-507/20 of Tribunal de Justicia, March 03, 2021

Resolution DateMarch 03, 2021
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-507/20

Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 90 - Reducción de la base imponible - Impago total o parcial del precio - Crédito convertido en definitivamente incobrable - Plazo de prescripción para solicitar la reducción posterior de la base imponible del IVA - Fecha a partir de la cual se computa el plazo

En el asunto C-507/20,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Pécsi Törvényszék (Tribunal General de Pécs, Hungría), mediante resolución de 17 de septiembre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 8 de octubre de 2020, en el procedimiento entre

FGSZ Földgázszállító Zrt.

y

Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. L. Bay Larsen, Presidente de la Sala Sexta, y la Sra. C. Toader (Ponente) y el Sr. M. Safjan, Jueces;

Abogada General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír a la Abogada General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 99 de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva del IVA»), en relación con los principios de neutralidad fiscal, de efectividad y de proporcionalidad.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre FGSZ Földgázszállító Zrt., sociedad mercantil húngara, y la Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága (Dirección de Recursos de la Administración Nacional de Impuestos y Aduanas, Hungría; en lo sucesivo, «Dirección de Recursos»), en relación con la negativa de esta a conceder a FGSZ el derecho a reducir la base imponible del impuesto sobre el valor añadido (IVA) por importe de la contraprestación de IVA que no percibió debido a la insolvencia del deudor.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

3 El artículo 90 de la Directiva del IVA dispone lo siguiente:

1. En los casos de anulación, rescisión, impago total o parcial o reducción del precio, después del momento en que la operación quede formalizada, la base imponible se reducirá en la cuantía correspondiente y en las condiciones que los Estados miembros determinen.

2. En los casos de impago total o parcial, los Estados miembros podrán no aplicar lo dispuesto en el apartado 1.

4 Con arreglo al artículo 185 de esa Directiva:

1. La regularización se efectuará en particular cuando con posterioridad a la declaración del IVA se hayan producido modificaciones en los elementos tomados en consideración para la determinación de la cuantía de las deducciones, entre otros en los casos de compras anuladas o de rebajas obtenidas en los precios.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no habrá lugar a la regularización en los casos de operaciones total o parcialmente impagadas, de destrucciones, de pérdidas o robos fehacientemente probados o justificados y en los casos de las apropiaciones enunciadas en el artículo 16, efectuadas para hacer obsequios de escaso valor y ofrecer muestras comerciales.

No obstante, en caso de operaciones total o parcialmente impagadas y en caso de robo, los Estados miembros podrán exigir la regularización.

5 El artículo 273, párrafo primero, de dicha Directiva establece:

Los Estados miembros podrán establecer otras obligaciones que estimen necesarias para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude, siempre que respete el principio de igualdad de trato de las operaciones interiores y de las operaciones efectuadas entre Estados miembros por sujetos pasivos, a condición [de] que dichas obligaciones no den lugar, en los intercambios entre los Estados miembros, a formalidades relacionadas con el paso de una frontera.

Derecho húngar o

6 La az adózás rendjéről 2003. évi XCII. törvény (Ley XCII de 2003 de Procedimiento General Tributario) [Magyar Közlöny 2003/131. (XI. 14., p. 9990)], aplicable a los hechos del litigio principal, establece, en su artículo 4, apartado 3, letra b), esencialmente, que la devolución del IVA debe calificarse de ayuda presupuestaria y que está por tanto sujeta a las normas de prescripción aplicables a las ayudas presupuestarias.

7 El artículo 164, apartado 1, de la Ley XCII de 2003 dispone, en esencia, que el derecho a solicitar una ayuda presupuestaria prescribirá al término de un plazo de cinco años que comenzará a correr a partir del año en el que haya nacido el derecho a presentar tal solicitud.

Litigio principal y cuestión prejudicial

8 En el período comprendido entre octubre de 2010 y...

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