Case nº C-648/20 PPU of Tribunal de Justicia, March 10, 2021

Resolution DateMarch 10, 2021
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-648/20 PPU

Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Artículo 8, apartado 1, letra c) - Orden de detención europea emitida por la fiscalía de un Estado miembro para el ejercicio de acciones penales sobre la base de una medida privativa de libertad decretada por esa misma autoridad - Falta de control judicial antes de la entrega de la persona buscada - Consecuencias - Tutela judicial efectiva - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

En el asunto C-648/20 PPU,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Westminster Magistrates’ Court (Juzgado de lo Penal de Westminster, Reino Unido), mediante resolución de 26 de noviembre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de diciembre de 2020, en el procedimiento relativo a la ejecución de una orden de detención europea emitida contra

PI,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot, Presidente de Sala, la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta del Tribunal de Justicia, el Sr. L. Bay Larsen, la Sra. C. Toader (Ponente) y el Sr. N. Jääskinen, Jueces;

Abogado General: Sr. J. Richard de la Tour;

Secretaria: Sra. C. Strömholm;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 27 de enero de 2021;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de PI, por la Sra. H. Malcolm, QC, y el Sr. J. Kern, Barrister, a quienes ha otorgado mandato el Sr. S. Bisnauthsing, Solicitor;

- en nombre del Gobierno búlgaro, por las Sras. L. Zaharieva y T. Tsingileva, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. M. Wilderspin y la Sra. S. Grünheid, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de febrero de 2021;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 8, apartado 1, letra c), de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1), en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009 (DO 2009, L 81, p. 24) (en lo sucesivo, «Decisión Marco 2002/584»), a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de la ejecución en el Reino Unido de una orden de detención europea emitida por el rayonna prokuratura Svichtov (fiscal de la Fiscalía Regional de Svichtov, Bulgaria), para el ejercicio de acciones penales contra PI.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

3 Los considerandos 5, 6, 10 y 12 de la Decisión Marco 2002/584 tienen el siguiente tenor:

(5) El objetivo atribuido a la Unión de llegar a ser un espacio de libertad, seguridad y justicia da lugar a la supresión de la extradición entre los Estados miembros, debiéndose sustituir por un sistema de entrega entre autoridades judiciales. Por otro lado, la creación de un nuevo sistema simplificado de entrega de personas condenadas o sospechosas, con fines de ejecución de las sentencias o de diligencias en materia penal permite eliminar la complejidad y los riesgos de retraso inherentes a los actuales procedimientos de extradición. Es preciso sustituir las relaciones clásicas de cooperación que prevalecían entre Estados miembros por un sistema de libre circulación de decisiones judiciales en materia penal, tanto previas a la sentencia como definitivas, en el espacio de libertad, seguridad y justicia.

(6) La orden de detención europea prevista en la presente Decisión marco es la primera concreción en el ámbito del Derecho penal del principio del reconocimiento mutuo que el Consejo Europeo ha calificado como «piedra angular» de la cooperación judicial.

[…]

(10) El mecanismo de la orden de detención europea descansa en un grado de confianza elevado entre los Estados miembros. Su aplicación solo podrá suspenderse en caso de violación grave y persistente, por parte de uno de los Estados miembros, de los principios contemplados en el apartado 1 del artículo 6 [UE], constatada por el Consejo en aplicación del apartado 1 del artículo 7 [UE], y con las consecuencias previstas en el apartado 2 del mismo artículo.

[…]

(12) La presente Decisión marco respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en el artículo 6 [UE] y reflejados en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea […], en particular en su capítulo VI. […]

4 El artículo 1 de esta Decisión Marco, titulado «Definición de la orden de detención europea y obligación de ejecutarla» dispone lo siguiente:

1. La orden de detención europea es una resolución judicial dictada por un Estado miembro con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona buscada para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad.

2. Los Estados miembros ejecutarán toda orden de detención europea, sobre la base del principio del reconocimiento mutuo y de acuerdo con las disposiciones de la presente Decisión marco.

3. La presente Decisión marco no podrá tener por efecto el de modificar la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales consagrados en el artículo 6 [UE].

5 El artículo 2 de dicha Decisión Marco, titulado «Ámbito de aplicación de la orden de detención europea», establece, en su apartado 1, lo siguiente:

Se podrá dictar una orden de detención europea por aquellos hechos para los que la ley del Estado miembro emisor señale una pena o una medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea al menos de 12 meses o, cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad.

6 A tenor del artículo 6 de la misma Decisión Marco, titulado «Determinación de las autoridades judiciales competentes»:

1. La autoridad judicial emisora será la autoridad judicial del Estado miembro emisor que sea competente para dictar una orden de detención europea en virtud del Derecho de ese Estado.

2. La autoridad judicial de ejecución será la autoridad judicial del Estado miembro de ejecución que sea competente para ejecutar la orden de detención europea en virtud del Derecho de ese Estado.

3. Cada Estado miembro informará a la Secretaría General del Consejo de la autoridad judicial competente con arreglo a su Derecho interno.

7 El artículo 8 de la Decisión Marco 2002/584, con el epígrafe «Contenido y formas de la orden de detención europea», establece en su apartado 1:

La orden de detención europea contendrá la información siguiente, establecida de conformidad con el formulario que figura en el anexo:

[…]

c) la indicación de la existencia de una sentencia firme, de una orden de detención o de cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga la misma fuerza prevista en el ámbito de aplicación de los artículos 1 y 2;

[…]

Derecho del Reino Unid o

8 El procedimiento de ejecución de una orden de detención europea se rige por la Extradition Act 2003 (Ley de Extradición de 2003). La primera parte de esta Ley define los territorios hacia los que el Reino Unido puede proceder a una extradición. La República de Bulgaria forma parte de esos territorios. A tenor del artículo 2, apartado 7, de dicha Ley, la autoridad central designada emitirá un certificado si considera que la orden de detención ha sido emitida por una autoridad emisora procedente de uno de esos territorios.

Derecho búlgar o

ZEEZA

9 La Zakon za ekstraditsiata i evropeiskata zapoved za arest (Ley sobre extradición y sobre la orden de detención europea, DV n.º 46, de 3 de junio de 2005), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «ZEEZA»), transpone al Derecho búlgaro la Decisión Marco 2002/584. El artículo 37 de la ZEEZA recoge las disposiciones relativas a la adopción de...

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