Case nº C-941/19 of Tribunal de Justicia, March 10, 2021

Resolution DateMarch 10, 2021
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-941/19

Procedimiento prejudicial - Arancel aduanero común - Clasificación arancelaria - nomenclatura combinada - Partidas arancelarias 3004 y 3808 - Interpretación - Reglamento (CE) n.º 455/2007 - Solución spot-on para gatos contra las infestaciones de pulgas y de garrapatas - Efectos terapéuticos o profilácticos

En el asunto C-941/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Krajský soud v Ostravě (Tribunal Regional de Ostrava, República Checa), mediante resolución de 13 de diciembre de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de diciembre de 2019, en el procedimiento entre

Samohýl group a.s.

y

Generální ředitelství cel,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por el Sr. N. Piçarra (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. D. Šváby y la Sra. K. Jürimäe, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Hogan;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek, J. Vláčil y O. Serdula, en calidad de agentes;

- En nombre de la Comisión Europea, por el Sr. J. Hradil y la Sra. M. Salyková, en calidad de agentes,

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de las partidas arancelarias 3004 y 3808 de la nomenclatura combinada que figuran en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1), en su versión resultante del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1101/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014 (DO 2014, L 312, p. 1) (en lo sucesivo, «NC»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Samohýl group a.s. (en lo sucesivo, «Samohýl») y el Generální ředitelství cel (Dirección General de Aduanas, República Checa), en relación con la información arancelaria vinculante (en lo sucesivo, «IAV») emitida para el producto denominado «Bob Martin Clear 50 mg - solución spot-on para gatos».

Marco jurídico

N C

3 La clasificación aduanera de las mercancías importadas a la Unión Europea se rige por la NC, que se basa en el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983, en el marco de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), y aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 [DO 1987, L 198, p. 1; (en lo sucesivo, «SA»).

4 La NC reproduce las partidas y subpartidas de seis cifras del SA; únicamente las cifras séptima y octava forman las subdivisiones que le son propias.

5 En virtud del artículo 12, apartado 1, del Reglamento n.º 2658/87, la Comisión Europea adoptará anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la NC y de los tipos de los derechos de aduana, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o por la Comisión. Este reglamento será aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente.

6 La versión de la NC aplicable a los hechos del litigio principal, tal como se desprende de los autos en poder del Tribunal de Justicia, es la correspondiente al año 2015, emanada del Reglamento n.º 1101/2014.

7 La primera parte de la NC incluye el título I, en el que se establecen reglas generales, cuya sección A, que lleva por título «Reglas generales para la interpretación de la [NC]», dispone:

La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:

1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

[…]

3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b] o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

[…]

[…]

6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida […]. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

8 La segunda parte de la NC, titulada «Cuadro de derechos», se subdivide en 21 secciones. La sección VI de esta parte, titulada «Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas», contiene un capítulo 30, titulado «Productos farmacéuticos», que establece lo siguiente en su nota complementaria:

La partida 3004 incluye preparaciones fitofarmacéuticas y preparaciones a base de las siguientes sustancias activas: vitaminas, minerales, aminoácidos esenciales o ácidos grasos, acondicionados para la venta al por menor. Estas preparaciones se clasifican en la partida 3004 si incorporan en la etiqueta, en el envase o en los prospectos destinados al usuario las siguientes observaciones:

a) las enfermedades o afecciones específicas, o sus síntomas, para los que se debe utilizar el producto;

b) la concentración de la sustancia o sustancias activas contenidas en el producto;

c) la dosificación, y

d) el modo de aplicación.

Esta partida incluye preparados medicinales homeopáticos cuando cumplen las condiciones citadas en las letras a), c) y d).

En el caso de las preparaciones a base de vitaminas, minerales, aminoácidos esenciales, ácidos grasos y extractos proteínicos, el nivel de una de estas sustancias por dosis diaria recomendada que se indique en la etiqueta debería ser perceptiblemente más alto que la ingesta diaria recomendada para mantener la salud y el bienestar generales.

9 El capítulo 30 de la NC comprende, en particular, las siguientes partida y subpartida:

Código NC

Designación de la mercancía

Tipo del derecho convencional (%)

Unidad suplementaria

(1) (2) (3) (4) […]

[…]

[…]

[…]

3004

Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002, 3005 o 3006) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos...

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