Case nº C-739/19 of Tribunal de Justicia, March 10, 2021

Resolution DateMarch 10, 2021
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-739/19

Procedimiento prejudicial - Libre prestación de servicios por los abogados - Directiva 77/249/CEE - Artículo 5 - Obligación de un abogado visitante prestador de servicios, que representa a un cliente en un procedimiento jurisdiccional nacional, de actuar de acuerdo con un abogado que ejerza ante el tribunal que conoce del asunto - Límites

En el asunto C-739/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Supreme Court (Tribunal Supremo, Irlanda), mediante resolución de 4 de octubre de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de octubre de 2019, en el procedimiento entre

VK

y

An Bord Pleanála,

con intervención de:

The General Council of the Bar of Ireland,

The Law Society of Ireland and the Attorney General,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot, Presidente de Sala, y el Sr. L. Bay Larsen (Ponente), la Sra. C. Toader y los Sres. M. Safjan y N. Jääskinen, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Pikamäe;

Secretaria: Sra. C. Strömholm, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 23 de septiembre de 2020;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de VK, por la Sra. B. Ohlig, Rechtsanwältin;

- en nombre de The General Council of the Bar of Ireland, por la Sra. E. Gilson y el Sr. D. Spring, Solicitors, y por el Sr. W. Abrahamson, Barrister-at-Law, y el Sr. P. Leonard, SC;

- en nombre de The Law Society of Ireland and the Attorney General, por la Sra. C. Callanan y el Sr. S. McLoughlin, Solicitors, y por el Sr. M. Collins, SC;

- en nombre de Irlanda, por las Sras. M. Browne, G. Hodge y J. Quaney, y por el Sr. A. Joyce, en calidad de agentes, asistidos por la Sra. M. Gray y por el Sr. R. Mulcahy, SC;

- en nombre del Gobierno español, por el Sr. J. Rodríguez de la Rúa Puig, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. H. Støvlbæk y L. Malferrari, y por la Sra. L. Armati, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 3 de diciembre de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 5 de la Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados (DO 1977, L 78, p. 17; EE 06/01, p. 224).

2 Esta petición se ha planteado en el contexto de un litigio entre VK y An Bord Pleanála (organismo que conoce de los recursos en materia de ordenación del territorio), en relación con la exigencia impuesta a la abogada visitante que presta sus servicios al recurrente en el litigio principal de actuar de acuerdo con un abogado local a efectos de su representación y defensa ante el tribunal remitente.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

3 El artículo 1 de la Directiva 77/249 dispone lo siguiente:

1. La presente Directiva se aplicará, dentro de los límites y condiciones por ella previstos, a las actividades de abogacía ejercidas en concepto de prestación de servicios.

[…]

2. Por “abogado” se entenderá toda persona facultada para ejercer sus actividades profesionales bajo una de las denominaciones siguientes:

[…]

República Federal de Alemania: Rechtsanwalt,

[…]

.

4 El artículo 5 de esa Directiva establece:

Para el ejercicio de las actividades relativas a la representación y a la defensa de un cliente ante los tribunales, cada Estado miembro podrá imponer a los abogados mencionados en el artículo 1 las obligaciones siguientes:

- ser presentado al presidente del órgano jurisdiccional y, en su caso, al decano del Colegio de abogados competente del Estado miembro de acogida de acuerdo con las normas y usos locales;

- actuar de acuerdo bien con un abogado que ejerza ante el órgano jurisdiccional interesado y que se responsabilizaría, si procediere, ante dicho órgano, bien con un “avoué” o “procuratore” que ejerza ante el mismo.

Derecho irlandé s

5 El artículo 2, apartado 1, de las European Communities (Freedom to Provide Services) (Lawyers) Regulations 1979 (Reglamento de libertad de prestación de servicios de abogados de 1979; en lo sucesivo, «Reglamento de 1979»), que transpone lo dispuesto en la Directiva 77/249 al Derecho irlandés, define al «abogado visitante» (visiting lawyer) haciendo referencia a la lista que figura en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 77/249.

6 El artículo 6 del Reglamento de 1979 dispone:

Cuando un abogado visitante ejerza en el Estado actividades relativas a la representación y a la defensa de un cliente ante los tribunales, actuará de acuerdo con un abogado autorizado a ejercer ante el órgano jurisdiccional interesado y que se responsabilizaría, si procediere, ante dicho órgano.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

7 VK es parte en un procedimiento de apelación ante la Supreme Court (Tribunal Supremo, Irlanda) relativo a la imposición de las costas correspondientes a un procedimiento judicial referente a un permiso expedido para la construcción de un centro de inspección de animales muertos cerca de una explotación agropecuaria de su propiedad.

8 La presente remisión prejudicial se inscribe en el contexto de un litigio que anteriormente ya fue objeto de otra remisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Tribunal Supremo) y que dio lugar a la sentencia de 17 de octubre de 2018, Klohn (C-167/17, EU:C:2018:833).

9 VK decidió actuar en su propia defensa ante la Supreme Court (Tribunal Supremo).

10 Ante el Tribunal de Justicia, estuvo representado por la Sra. O, Rechtsanwältin (abogada) establecida en Alemania.

11 Dictada la sentencia de 17 de octubre de 2018, Klohn (C-167/17, EU:C:2018:833), el asunto se devolvió a la Supreme Court (Tribunal Supremo) con objeto de que ese tribunal resolviera el recurso de apelación interpuesto por VK, habida cuenta de la interpretación de las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión resultante de la citada sentencia.

12 En este contexto, VK decidió designar a la Sra. O, que no está establecida en Irlanda, para la representación y defensa de sus intereses ante la Supreme Court (Tribunal Supremo).

13 El tribunal remitente se pregunta sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión del artículo 6 del Reglamento de 1979, que obliga al abogado visitante prestador de los servicios a solicitar la asistencia de un abogado que ejerza ante el tribunal que conoce del asunto, aun en el caso de un procedimiento en el que una parte tiene derecho a actuar en su propia defensa.

14 En particular, el tribunal remitente pregunta cuál es la interpretación que ha de darse a la sentencia de 25 de febrero de 1988, Comisión/Alemania (427/85, EU:C:1988:98), en la que se examinó la facultad de un Estado miembro de exigir que el abogado visitante prestador de los servicios actuase de acuerdo con un abogado habilitado para ejercer ante el tribunal que conociera del asunto. El mencionado tribunal se...

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