Comunicaciones al DO nº C-523/20 of Tribunal de Justicia, January 08, 2021
Resolution Date | January 08, 2021 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-523/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Győri Törvényszék (Hungría) el 19 de octubre de 2020 - Koppány 2007 Zrt. / Vas Megyei Kormányhivatal
(Asunto C-523/20)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Győri Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Koppány 2007 Zrt.
Demandada: Vas Megyei Kormányhivatal
Cuestiones prejudiciales
1) ¿Debe interpretarse la expresión «estén residiendo legalmente» que figura en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1231/2010, 1 por el que se amplía la aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004 2 y el Reglamento (CE) n.º 987/2009 3 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por los mismos, en el sentido de que es aplicable también a los nacionales de terceros países que residan con un permiso de residencia en el Estado miembro de que se trate y que dispongan de un documento de declaración de lugar de alojamiento expedido por la autoridad de extranjería?
2) ¿Es aplicable la expresión «estén residiendo legalmente» a los nacionales de terceros países que dispongan de un lugar de alojamiento acreditado en el domicilio social del empresario?
3) En la interpretación de la expresión «estén residiendo legalmente», ¿debe tenerse en cuenta el concepto de «residencia» que figura en el artículo 1, letra j), del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, o el concepto de «residencia» definido en la normativa nacional del Estado miembro de que se trate?
4) ¿Qué sentido debe darse a la expresión «estén residiendo legalmente» como concepto uniforme del Derecho de la Unión?
[1] Reglamento (UE) n.º 1231/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se amplía la aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004 y el Reglamento (CE) n.º 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por los mismos (DO 2010. L 344, p. 1).
[2] Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad...
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