Case nº T-539/18 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Octava, March 10, 2021

Resolution DateMarch 10, 2021
Issuing OrganizationSala Octava
Decision NumberT-539/18

En el asunto T-539/18,

Ayuntamiento de Quart de Poblet, con domicilio en Quart de Poblet (Valencia), representado por la Sra. B. Sanchis Piqueras y el Sr. J. A. Rodríguez Pellitero, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. J. Estrada de Solà y la Sra. M. Ilkova, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 272 TFUE por el que se solicita, en esencia, que se declare la inexistencia de los créditos contractuales que la Comisión afirma tener frente al demandante en virtud de los acuerdos de subvención DIEGO y SEED,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava),

integrado por el Sr. J. Svenningsen, Presidente, y los Sres. R. Barents (Ponente) y C. Mac Eochaidh, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta la siguiente

Sentencia

  1. Antecedentes del litigio

    1. Sobre los acuerdos de subvención objeto del presente asunto

      1 El 22 de abril de 2010, la Comisión Europea firmó con Investigación y Desarrollo Informático EIKON, S. L. (en lo sucesivo, «coordinador»), el acuerdo de subvención n.º 250451 para la realización de un proyecto denominado «Highly scalable Deployment model of Inclusive E-GOvern» (en lo sucesivo, «acuerdo DIEGO» o «proyecto DIEGO»), acuerdo al que se adhirieron los miembros de un consorcio entre los que figuraba el demandante, el Ayuntamiento de Quart de Poblet.

      2 El 16 de diciembre de 2011, la Comisión firmó con el coordinador el acuerdo de subvención n.º 297192 para la realización de un proyecto denominado «Speeding Every European Digital» (en lo sucesivo, «acuerdo SEED» o «proyecto SEED»), acuerdo al que se adhirieron los miembros de un consorcio entre los que figuraba la Generalitat Valenciana - Dirección General de Tecnologías de la Información. Posteriormente, el demandante sustituyó a esta.

      3 Los acuerdos DIEGO y SEED (en lo sucesivo, conjuntamente, «acuerdos de subvención») tienen por objeto aplicar el programa de apoyo a la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), que forma parte del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad, establecido mediante la Decisión n.º 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (2007-2013) (DO 2006, L 310, p. 15).

      4 Según consta en sus respectivas introducciones, los acuerdos de subvención comprenden, además de un acuerdo principal de financiación (en lo sucesivo, «contrato principal»), cuatro anexos que forman parte de este. En el primero de estos anexos se describe el trabajo que debe realizarse. En el segundo de los anexos se establecen las condiciones generales que rigen estos acuerdos (en lo sucesivo, «condiciones generales»). En los anexos tercero y cuarto se recogen, respectivamente, los formularios A y B que deben rellenar las entidades jurídicas que deseen adherirse a los acuerdos. Los acuerdos de subvención están redactados en términos prácticamente idénticos.

      5 En virtud del artículo 10, párrafo primero, del contrato principal de los acuerdos de subvención, cada acuerdo se rige «por lo en él dispuesto, por los actos de la Unión Europea pertinentes relativos al [Programa Marco para la Innovación y la Competitividad], por el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Unión y sus normas de desarrollo, así como por otras normas del Derecho de las Comunidades Europeas y de la Unión Europea y, con carácter subsidiario, por el Derecho belga».

      6 El artículo 10, párrafo tercero, del contrato principal de los acuerdos de subvención incluye una cláusula compromisoria, en el sentido del artículo 272 TFUE, que atribuye al Tribunal General y, en caso de recurso de casación, al Tribunal de Justicia la competencia exclusiva para conocer de los litigios entre la Unión Europea, por una parte, y los beneficiarios de las subvenciones, por otra parte, en lo relativo a la interpretación, la ejecución o la validez de los acuerdos de subvención y a la legalidad de las decisiones de la Comisión que impongan obligaciones pecuniarias y que sean títulos ejecutivos con arreglo al artículo 299 TFUE.

      7 En virtud del artículo 3 del contrato principal del acuerdo DIEGO, el proyecto DIEGO debía tener una duración de veinticuatro meses a partir del 1 de abril de 2010. Posteriormente, la duración del proyecto se amplió a treinta meses. El artículo 4 del contrato principal disponía que el proyecto se desarrollaría en dos fases: la primera, entre el primer y el duodécimo mes de ejecución (es decir, del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011) y la segunda, del decimotercer al último mes de ejecución (esto es, del 1 de abril de 2011 al 30 de septiembre de 2012).

      8 El importe total de los costes subvencionables declarados por el demandante en el caso del acuerdo DIEGO fue de 478 456 euros. De conformidad con el artículo 5 del contrato principal, a tenor del cual el nivel de la contribución financiera de la Unión se limitaba al 50 % de los costes subvencionables, la contribución pagada por la Comisión al demandante a través del coordinador ascendió a 239 228 euros.

      9 En virtud del artículo 3 del contrato principal del acuerdo SEED, el proyecto de SEED debía tener una duración de treinta meses a partir del 1 de enero de 2012. El artículo 4 del contrato principal disponía que el proyecto se desarrollaría en tres fases: la primera, entre el primer y el duodécimo mes de ejecución (es decir, del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012); la segunda, del duodécimo al vigésimo cuarto mes (esto es, del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013), y la tercera, del vigésimo quinto al último mes de ejecución (es decir, del 1 de enero de 2014 al 30 de junio de 2014).

      10 El importe total de los costes subvencionables declarados por el demandante en el caso del acuerdo SEED fue de 649 882 euros. De conformidad con el artículo 5 del contrato principal, cuyo tenor es idéntico al del artículo 5 citado en el apartado 8 de la presente sentencia, la contribución pagada por la Comisión al demandante a través del coordinador ascendió a 324 941 euros.

    2. Sobre el procedimiento de auditoría

      11 En 2015, la Comisión encargó a unos auditores externos (en lo sucesivo, «auditores») la realización de una auditoría financiera de los acuerdos de subvención.

      12 La auditoría financiera se llevó a cabo en las instalaciones del demandante los días 15 y 16 de junio de 2015.

      13 Mediante escrito recibido el 20 de octubre de 2016, la Comisión envió al demandante el informe final de la auditoría (en lo sucesivo, «informe de auditoría»), destacando que aprobaba las conclusiones de dicho informe. Una vez finalizado el procedimiento de auditoría, el importe total de los costes subvencionables ascendía a 42 882,69 euros en el caso del acuerdo DIEGO y a 47 172,74 euros en el caso del acuerdo SEED. Dicho de otro modo: los auditores llegaron a la conclusión de que procedía reducir los costes subvencionables, en favor de la Comisión, en 435 573,31 euros en el caso del acuerdo DIEGO y en 602 709,26 euros en el caso del acuerdo SEED.

    3. Sobre el procedimiento de recuperación incoado por la Comisión

      14 En el escrito de información previa, de 9 de noviembre de 2016, la Comisión informó al demandante de la puesta en marcha del procedimiento de recuperación y de su intención de recuperar la cantidad de 158 484 euros en el caso del acuerdo DIEGO y de 301 356 euros en el caso del acuerdo SEED. En ese escrito se instaba al demandante a enviarle, en el plazo de treinta días contados desde su recepción, cualquier nuevo comentario que no se hubiese transmitido en el procedimiento contradictorio que precedió a la adopción del informe de auditoría y que fuese pertinente para la valoración de la Comisión.

      15 El 19 de enero de 2017, el demandante envió sus comentarios a la Comisión. También presentó, respecto de cada uno de los acuerdos de subvención, un informe de conclusiones fácticas independiente sobre los costes declarados en el marco de un acuerdo de subvención financiado por el programa de apoyo a la política en materia de TIC, de 18 de enero de 2017, preparado por un auditor externo (en lo sucesivo, conjuntamente, «informes del demandante sobre los acuerdos de subvención»). El demandante también solicitó una reunión con la Comisión.

      16 El 19 de mayo de 2017, la Comisión respondió a los comentarios del demandante y mantuvo su postura tanto respecto a las conclusiones de la auditoría como a la aplicación de sus resultados.

      17 Mediante escrito de 14 de junio de 2017, el demandante envió a la Comisión nuevas pruebas y le volvió a solicitar una reunión.

      18 El 2 de octubre de 2017, la Comisión informó al demandante de que, tras un análisis exhaustivo de las pruebas adicionales enviadas el 14 de junio de 2017, estas seguían sin permitirle evaluar las horas declaradas por los miembros del personal que había trabajado en los proyectos auditados. Por consiguiente, la Comisión reiteró su postura tanto respecto a las conclusiones de la auditoría como a la aplicación de sus resultados. Para facilitar la comprensión del demandante, la Comisión adjuntó a su escrito un cuadro en el que se detallaba su valoración de cada uno de los documentos remitidos.

      19 El 4 de octubre de 2017, el demandante envió un correo electrónico a la Comisión en el que manifestaba su desacuerdo con la postura de dicha institución y volvía a solicitar reunirse con ella.

      20 El 30 de noviembre de 2017, se celebró una reunión entre el demandante y la Comisión. En esa reunión, la Comisión propuso al demandante que aportase más pruebas en relación con los costes de personal, dándole libertad para elegir de entre los empleados que habían participado en la ejecución de los acuerdos de subvención; tales pruebas debían ser especialmente sólidas (en lo sucesivo, «pruebas sólidas»).

      21 El 15 de enero de 2018, el demandante envió a la Comisión sus pruebas sólidas y le remitió documentos relativos al trabajo realizado por...

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