Conclusiones nº C-66/20 of Tribunal de Justicia, March 11, 2021

Resolution DateMarch 11, 2021
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-66/20

Cuestión prejudicial - Legitimación ex artículo 267 TFUE - Cooperación judicial en materia penal - Directiva 2014/41/UE - Orden de investigación europea en materia penal - Autoridad de emisión - Autoridad administrativa designada como ministerio público en procedimientos penales relacionados con infracciones tributarias - Exigencia de validación judicial

1. ¿Puede una autoridad administrativa alemana, (2) habilitada por el derecho interno para ejercitar los derechos y las responsabilidades del Ministerio Fiscal respecto de ciertos delitos, emitir una orden europea de investigación (en lo sucesivo, «OEI») prescindiendo de la validación exigida por el artículo 2, letra c), inciso ii), de la Directiva 2014/41/UE? (3) 2. Esta es, en síntesis, la duda que eleva al Tribunal de Justicia una Fiscalía italiana (4) tras recibir una OEI expedida por una de aquellas autoridades alemanas, sobre cuyo reconocimiento y ejecución debe decidir. Como paso previo, antes de zanjar esa duda, se ha de resolver si la Fiscalía de Trento está legitimada para acudir al mecanismo de cooperación judicial instaurado por el artículo 267 TFUE.

3. El Tribunal de Justicia se enfrenta, pues, otra vez con la naturaleza «judicial» del Ministerio Fiscal, (5) ahora desde una perspectiva inédita. Habrá de dirimir: a) si esa institución goza de la facultad de plantear la cuestión prejudicial en el marco de la OEI; (6) y b) si un órgano administrativo al que el derecho nacional atribuye facultades propias del Ministerio Fiscal, para perseguir determinadas infracciones, puede equipararse a este, de nuevo en el marco de las OEI.

  1. Marco normativo

    1. Derecho de la Unión. Directiva 2014/41

      4. En los considerandos décimo segundo y décimo quinto se lee:

      (12) Al emitir una OEI, la autoridad de emisión debería prestar especial atención a garantizar el pleno respeto de los derechos reconocidos en el artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la Carta). La presunción de inocencia y los derechos de la defensa en los procesos penales son una piedra angular de los derechos fundamentales reconocidos en la Carta en el ámbito de la justicia penal. Cualquier limitación de estos derechos mediante una medida de investigación ordenada de conformidad con la presente Directiva debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 52 de la Carta con respecto a la necesidad, proporcionalidad y a los objetivos de interés general que debe buscar, o a la necesidad de proteger los derechos y libertades de los demás.

      […]

      (15) La presente Directiva debe aplicarse teniendo en cuenta las Directivas 2010/64/UE [(7)], 2012/13/UE [(8)] y 2013/48/UE [(9)] […] relativas a derechos procesales en procedimientos criminales

      .

      5. El artículo 1 («La [OEI] y la obligación de ejecutarla») reza:

      1. La [OEI] será una resolución judicial emitida o validada por una autoridad judicial de un Estado miembro (“el Estado de emisión”) para llevar a cabo una o varias medidas de investigación en otro Estado miembro (“el Estado de ejecución”) con vistas a obtener pruebas con arreglo a la presente Directiva.

      También se podrá emitir una OEI para obtener pruebas que ya obren en poder de las autoridades competentes del Estado de ejecución.

      2. Los Estados miembros ejecutarán una OEI sobre la base del principio de reconocimiento mutuo y de conformidad con la presente Directiva.

      […]

      .

      6. El artículo 2, letra c), define la «autoridad de emisión» en estos términos:

      i) un juez, órgano jurisdiccional, juez de instrucción o fiscal competente en el asunto de que se trate, o

      ii) cualquier otra autoridad competente según la defina el Estado de emisión que, en el asunto específico de que se trate, actúe en calidad de autoridad de investigación en procesos penales y tenga competencia para ordenar la obtención de pruebas con arreglo al derecho nacional. Además, antes de su transmisión a la autoridad de ejecución, la OEI deberá ser validada, previo control de su conformidad con los requisitos para la emisión de una OEI en virtud de la presente Directiva, en particular las condiciones establecidas en el artículo 6, apartado 1, por un juez, un órgano jurisdiccional, un fiscal o un magistrado instructor del Estado de emisión. Cuando la OEI haya sido validada por una autoridad judicial, dicha autoridad también podrá considerarse autoridad de emisión a efectos de la transmisión de la OEI

      .

      7. El artículo 6 («Condiciones para la emisión y transmisión de una OEI») recoge:

      1. La autoridad de emisión únicamente podrá emitir una OEI cuando:

      a) la emisión de la OEI sea necesaria y proporcionada a los fines de los procedimientos a que se refiere el artículo 4 teniendo en cuenta los derechos del sospechoso o acusado, y

      b) la medida o medidas de investigación requeridas en la OEI podrían haberse dictado en las mismas condiciones para un caso interno similar.

      2. Las condiciones a que se refiere el apartado 1 serán evaluadas por la autoridad de emisión en cada caso.

      3. Cuando la autoridad de ejecución tuviera razones para creer que no se han cumplido las condiciones a que se refiere el apartado 1, podrá consultar a la autoridad de emisión sobre la importancia de la ejecución de la OEI. Tras esta consulta, la autoridad de emisión podrá decidir la retirada de la OEI

      .

      8. El artículo 9 («Reconocimiento y ejecución») prescribe:

      1. La autoridad de ejecución deberá reconocer una OEI, transmitida de conformidad con la presente Directiva sin requerir otra formalidad, y se asegurará de que se ejecute de la misma manera y bajo las mismas circunstancias que si la medida de investigación de que se trate hubiera sido ordenada por una autoridad del Estado de ejecución, salvo que la autoridad de ejecución decida invocar alguno de los motivos de denegación del reconocimiento o de la ejecución de la OEI, o alguno de los motivos de aplazamiento contemplados en la presente Directiva.

      2. La autoridad de ejecución observará las formalidades y procedimientos expresamente indicados por la autoridad de emisión, salvo que la presente Directiva disponga lo contrario y siempre que tales formalidades y procedimientos no sean contrarios a los principios jurídicos fundamentales del Estado de ejecución.

      3. Cuando una autoridad de ejecución reciba una OEI que no haya sido emitida por una autoridad de emisión como se especifica en el artículo 2, letra c), la autoridad de ejecución deberá devolver la OEI al Estado de emisión.

      […]

      .

      9. El artículo 11 enumera los «[m]otivos de denegación del reconocimiento o de la ejecución».

    2. Derecho nacional

      1. Derecho alemán. Abgabenordnung (Código tributario)

      10. El artículo 386 preceptúa:

      1. En caso de sospecha de infracción tributaria, la instrucción corresponde a la autoridad tributaria. A los efectos de la presente sección, se entiende por autoridad el “Hauptzollamt” [Oficina principal de aduanas], el “Finanzamt”, el “Bundeszentralamt für Steuern” [Oficina federal de impuestos] y la “Familienkasse” [Caja de prestaciones familiares].

      2. La autoridad tributaria instruirá de manera independiente, respetando los límites del artículo 399, apartado 1, y de los artículos 400 y 401, cuando los hechos

      1) constituyen exclusivamente una infracción tributaria o

      2) infringen igualmente otras leyes penales y esta infracción afecta a los impuestos eclesiásticos o a otros ingresos de derecho público relativos a las bases imponibles, a las bases liquidables o a las cuotas de los impuestos.

      3. El apartado 2 no se aplicará tan pronto como se haya dictado una orden de detención o de internamiento contra la persona perseguida en razón de los hechos.

      4. La autoridad tributaria podrá en todo momento remitir el caso al Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal podrá hacerse cargo del asunto en cualquier momento. En ambos supuestos, el Ministerio Fiscal podrá, de común acuerdo con la administración tributaria, devolver la causa a la administración tributaria

      .

      11. El artículo 399, apartado 1, señala:

      Si la autoridad tributaria actúa de forma independiente en virtud del artículo 386, apartado 2, ejercerá los derechos y obligaciones que corresponden al Ministerio Fiscal en la fase de instrucción

      .

      12. El 14 de marzo de 2017, la Representación permanente de la República Federal de Alemania ante la Unión Europea formuló la siguiente declaración, en relación con las OEI emitidas por autoridades administrativas alemanas:

      De conformidad con el artículo 2, letra c), de la Directiva [2014/41], las solicitudes procedentes de las autoridades administrativas alemanas tienen que ser validadas, con carácter general, por la fiscalía ante el Tribunal Regional de la circunscripción en la que esté ubicada dicha autoridad administrativa. No obstante, los Estados federados son libres de atribuir la competencia para su validación a un tribunal o de regular de otro modo a nivel local la competencia para la validación por parte de la fiscalía. Las solicitudes procedentes de las autoridades tributarias alemanas que están facultadas para...

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