Case nº C-812/19 of Tribunal de Justicia, March 11, 2021

Resolution DateMarch 11, 2021
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-812/19

Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 9 - Sujeto pasivo - Concepto - Artículo 11 - Grupo a efectos del IVA - Establecimiento principal y sucursal de una sociedad situados en dos Estados miembros diferentes - Establecimiento principal incluido en un grupo a efectos del IVA del que no forma parte la sucursal - Establecimiento principal que presta servicios a la sucursal y le imputa el coste de dichos servicios

En el asunto C-812/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Högsta förvaltningsdomstolen (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Suecia), mediante resolución de 24 de octubre de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de noviembre de 2019, en el procedimiento entre

Danske Bank A/S, Danmark, Sverige Filial,

y

Skatteverket,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por el Sr. A. Kumin, Presidente de Sala, y los Sres. T. von Danwitz (Ponente) y P. G. Xuereb, Jueces;

Abogado General: Sr. E. Tanchev;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Danske Bank A/S, Danmark, Sverige Filial, por el Sr. T. Karlsson;

- en nombre del Skatteverket, por la Sra. K. Alvesson, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno danés, por los Sres. J. Nymann-Lindegren y M. P. Jespersen y por la Sra. M. S. Wolff, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno francés, por el Sr. E. Toutain y la Sra. E. de Moustier, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. P. Gentili, avvocato dello Stato;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. R. Lyal y K. Simonsson y la Sra. G. Tolstoy, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, apartado 1, 9, apartado 1, y 11 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva del IVA»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Danske Bank A/S, Danmark, Sverige filial, una sucursal sueca de la sociedad danesa Danske Bank A/S, y el Skatteverket (Administración Tributaria, Suecia), en relación con un dictamen previo en materia fiscal emitido por la Skatterättsnämnden (Comisión de Derecho Fiscal, Suecia) relativo a la mervärdesskattelagen (1994:200) [Ley (1994:200) del impuesto sobre el valor añadido]».

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

3 El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva del IVA dispone:

Estarán sujetas al IVA las operaciones siguientes:

[…]

c) las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal

.

4 El artículo 9, apartado 1, de esta Directiva establece:

Serán considerados “sujetos pasivos” quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.

Serán consideradas “actividades económicas” todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En particular será considerada actividad económica la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

5 A tenor del artículo 11 de la citada Directiva:

Previa consulta al Comité consultivo del impuesto sobre el valor añadido (denominado en lo sucesivo “Comité del IVA”), cada Estado miembro podrá considerar como un solo sujeto pasivo a las personas establecidas en el territorio de ese mismo Estado miembro que gocen de independencia jurídica, pero que se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización.

Un Estado miembro que ejerza la facultad contemplada en el párrafo primero podrá adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la aplicación de dicha disposición haga posibles el fraude o la evasión fiscales.

Derecho dané s

6 En Dinamarca, el artículo 11 de la Directiva del IVA fue incorporado en el Derecho interno mediante el artículo 47, apartado 4, de la lov om merværdiafgift (Ley del impuesto sobre el valor añadido). Esta disposición autoriza, en particular, el registro de un grupo danés a efectos del IVA cuando varios sujetos pasivos tengan el mismo propietario. De dicho apartado también se desprende que el grupo solo puede incluir empresas establecidas...

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