Case nº C-400/19 of Tribunal de Justicia, March 11, 2021

Resolution DateMarch 11, 2021
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-400/19

Incumplimiento de Estado - Organización común de mercados de los productos agrarios - Reglamento (UE) n.º 1308/2013 - Artículo 34 TFUE - Precio de venta de productos agroalimentarios - Márgenes de beneficio mínimos que deben aplicarse en el comercio al por menor de estos productos

En el asunto C-400/19,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 23 de mayo de 2019,

Comisión Europea, representada por los Sres. A. Sipos, X. Lewis y E. Manhaeve, en calidad de agentes,

parte demandante,

contra

Hungría, representada inicialmente por los Sres. M. Z. Fehér y G. Koós y por la Sra. Zs. Wagner, y posteriormente por los Sres. M. Z. Fehér y G. Koós, en calidad de agentes,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente de Sala, y los Sres. N. Piçarra, D. Šváby y S. Rodin (Ponente) y la Sra. K. Jürimäe, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Hogan;

Secretario: Sr. I. Illéssy, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 3 de septiembre de 2020;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 12 de noviembre de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 34 TFUE y del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO 2013, L 347, p. 671), al adoptar el artículo 3, apartado 2, letra u), de la mezőgazdasági és élelmiszeripari termékek vonatkozásában a beszállítókkal szemben alkalmazott tisztességtelen forgalmazói magatartás tilalmáról szóló 2009. évi XCV. törvény (Ley n.º XCV de 2009 por la que se prohíben las prácticas comerciales desleales contrarias a los proveedores de productos agrícolas y alimentarios; en lo sucesivo, «Ley n.º XCV de 2009») y limitar, de esa forma, el modo de fijación de los precios de venta de los productos agrícolas y alimentarios.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

2 Con arreglo al considerando 172 del Reglamento n.º 1308/2013:

Atendiendo a las peculiares características del sector agrario y a su dependencia del buen funcionamiento de toda la cadena de suministro alimentario, incluida la aplicación efectiva de normas sobre la competencia en todos los sectores correspondientes del conjunto de la cadena alimentaria, que pueden presentar un alto grado de concentración, conviene prestar especial atención a la aplicación de normas sobre la competencia establecidas en el artículo 42 [TFUE]. […]

3 El artículo 83, apartado 5, del citado Reglamento dispone lo siguiente:

Los Estados miembros solo podrán adoptar o mantener disposiciones legislativas adicionales para los productos cubiertos por una norma de comercialización de la Unión si dichas disposiciones cumplen el Derecho de la Unión en particular el principio de libre circulación de mercancías, y sin perjuicio de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO 1998, L 204, p. 37)].

Derecho húngar o

4 El artículo 1 de la Ley n.º XCV de 2009 señala que esta tiene por objeto garantizar la observancia de un comportamiento comercial leal entre las entidades dedicadas al comercio de productos agrícolas y alimentarios y sus proveedores.

5 El artículo 2, apartado 1, de dicha Ley hace referencia, por un lado, a las empresas que produzcan, transformen o vendan, sin transformarlos, productos agrícolas y alimentarios y, por otro lado, a las empresas que vendan dichos productos a los consumidores finales. Esta última categoría incluye a todos los minoristas, independientemente de su tamaño, de modo que se aplica tanto a los hipermercados como a las pequeñas tiendas de venta de productos agrícolas y alimentarios.

6 Con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra u), de la citada Ley:

Se considerarán prácticas comerciales desleales las siguientes:

[…]

u) toda fijación de precios discriminatoria, en función del país de origen de los productos, que establezca diferentes precios de venta al consumidor final de productos que sean idénticos en cuanto a su composición y sus propiedades organolépticas.

Procedimiento administrativo previo

7 El 12 de enero de 2015, la Comisión envió un escrito a las autoridades húngaras para obtener información sobre el artículo 3, apartado 2, letra u), de la Ley n.º XCV de 2009 (en lo sucesivo, «medida controvertida»). Hungría respondió a este escrito el 23 de marzo de 2015.

8 Al considerar que necesitaba información adicional, la Comisión remitió a Hungría una solicitud de información el 7 de julio de 2015, a la que dicho Estado miembro respondió el 22 de julio de 2015.

9 El 16 de febrero de 2017, la Comisión remitió un escrito de requerimiento a Hungría en el que manifestaba sus dudas sobre la compatibilidad de determinadas disposiciones de la Ley n.º XCV de 2009 con el Reglamento n.º 1308/2013 y con el artículo 34 TFUE.

10 El 7 de junio de 2017, Hungría respondió al escrito de requerimiento y rechazó el incumplimiento que se le imputaba.

11 El 9 de marzo de 2018, la Comisión emitió un dictamen motivado en el que reiteró los argumentos expresados en el escrito de requerimiento. Instó a dicho Estado miembro a que, en un plazo de dos meses a partir de la recepción de ese dictamen, adoptara las medidas necesarias para atenerse al mismo. Hungría respondió al referido dictamen el 11 de mayo de 2018 e insistió en que su normativa era conforme con el Derecho de la Unión.

12 La Comisión interpuso el presente recurso al considerar insatisfactoria esta respuesta.

Sobre el recurso

13 En apoyo de su recurso, la Comisión alega que la medida controvertida es incompatible con el Reglamento n.º 1308/2013 y con el artículo 34 TFUE. En primer término, procede examinar la imputación basada en la infracción de dicho Reglamento y, en segundo término, la basada en la...

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