Conclusiones nº C-741/19 of Tribunal de Justicia, March 03, 2021
Resolution Date | March 03, 2021 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-741/19 |
Procedimiento prejudicial - Tratado sobre la Carta de la Energía - Concepto de “inversión” - Controversias entre un inversor y una Parte contratante - Situación puramente externa al ordenamiento jurídico de la Unión - Competencia del Tribunal de Justicia
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Introducción
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Desde su aprobación por la Unión Europea hace casi 30 años, las disposiciones del Tratado sobre la Carta de la Energía (2) (en lo sucesivo, «TCE») solo han sido objeto de cuestiones prejudiciales en dos ocasiones, incluida la presente. (3) Este asunto reviste pues, en primer lugar, un carácter singular, brindando al Tribunal de Justicia una buena oportunidad para pronunciarse sobre el sentido de disposiciones que, a día de hoy, aún no han sido interpretadas.
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En segundo lugar, el litigio en el marco del cual se han suscitado las presentes cuestiones prejudiciales no implica ni a la Unión ni a los Estados miembros: enfrenta a la República de Moldavia y a una sociedad ucraniana y parece ser pues, a primera vista, ajeno a la Unión.
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Por último, en mi opinión, el presente asunto debería llevar al Tribunal de Justicia a pronunciarse sobre una problemática importante, a saber, la compatibilidad del mecanismo de solución de controversias previsto en el TCE con el Derecho de la Unión, en la línea establecida por el Tribunal de Justicia en la sentencia Achmea. (4) II. Marco jurídico
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TCE
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El TCE fue firmado por la Unión el 17 de diciembre de 1994 y aprobado en nombre de la Unión mediante la Decisión 98/181. Todos los Estados miembros, a excepción de la República Italiana, son también parte en el TCE, así como otros 28 terceros países.
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Según el preámbulo del TCE:
Las Partes contratantes del presente Tratado,
[…]
Vista la Carta Europea de la Energía, aprobada en el documento final de la Conferencia de La Haya sobre la Carta Europea de la Energía, firmado en esa misma ciudad el 17 de diciembre de 1991,
[…]
Deseosas de aplicar el concepto básico de la iniciativa de la Carta Europea de la Energía, que consiste en catalizar el crecimiento económico mediante medidas de liberalización de la inversión y el comercio en energía;
[…]
.
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El TCE se compone de un preámbulo y de ocho partes. Las partes I, II, III y V llevan por título, respectivamente, «Definiciones y objetivo», «Comercio», «Promoción y protección de las inversiones» y «Solución de controversias».
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El artículo 1
A efectos del presente Tratado se entenderá por:
[…]
6) “Inversión”, cualquier tipo de activo, poseído o controlado directa o indirectamente por un inversor, y que abarque:
[…]
c) créditos pecuniarios y derechos a prestaciones contractuales que tengan un valor económico y estén relacionadas con una inversión;
[…]
f) cualquier derecho conferido por […] contrato […] para emprender cualquier actividad económica en el sector de la energía;
[…]
“Inversión” se referirá a toda inversión relacionada con una actividad económica en el sector de la energía y a las inversiones o clases de inversión designadas por una Parte contratante en su región como “proyectos de eficacia de la Carta [Europea de la Energía]”, y hayan sido así notificados a la secretaría.
7) “inversor”:
a) con respecto a una Parte contratante:
i) la persona física que posea la ciudadanía o nacionalidad de dicha Parte contratante o resida permanentemente en esta, con arreglo a la legislación nacional aplicable;
ii) la empresa u otra organización constituida con arreglo a la legislación aplicable en la Parte contratante;
b) con respecto a un “tercer Estado”, la persona física, empresa u otra organización que cumpla, mutatis mutandis, las condiciones especificadas en la letra a) para una Parte contratante.
8) “Realizar inversiones” o “realización de inversiones”, efectuar nuevas inversiones, adquirir, en todo o en parte, inversiones ya existentes, o bien dedicarse a distintos campos de inversión.
[…]
10) “Territorio”, con respecto a un Estado que sea una Parte contratante:
a) el territorio sobre el que esta ejerza su soberanía, entendiéndose por territorio el suelo, las aguas interiores y el mar territorial, y
b) de conformidad con el Derecho marítimo internacional, el mar, el lecho marino y su subsuelo, sobre los que la Parte contratante ejerza derechos de soberanía y jurisdicción.
Con respecto a una Organización regional de integración económica que constituyan Partes contratantes, el término “territorio” abarcará los “territorios” de los Estados miembros de dicha organización, con arreglo a lo dispuesto en el acuerdo por el que se crea tal organización.
[…]
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El artículo 26 del TCE, titulado «Solución de controversias entre un inversor y una Parte contratante», establece lo siguiente:
1. En la medida de lo posible, se resolverán amigablemente las controversias entre una Parte contratante y un inversor de otra Parte contratante respecto al supuesto incumplimiento por parte de aquella de una obligación derivada de la parte III relativa a una inversión de este en el territorio de la primera.
2. Si dichas controversias no pueden resolverse con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 en un plazo de tres meses a partir de la fecha en la que cualquiera de las partes en conflicto hubiera solicitado una solución amigable, el inversor afectado podrá optar por someter una controversia para su solución:
a) ante los tribunales ordinarios o administrativos de la Parte contratante implicada en la controversia, o
b) de acuerdo con un procedimiento de solución de controversias previamente acordado, o
c) de acuerdo con los siguientes apartados del presente artículo.
[…]
6. En virtud del apartado 4 se creará un tribunal que decidirá las cuestiones en litigio con arreglo al presente Tratado y a las normas del Derecho internacional aplicables.
[…]
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Derecho francés
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Según el artículo 1520 del code de procédure civile (código de procedimiento civil) francés, solo se podrá interponer recurso de anulación contra un laudo arbitral dictado en Francia si, en particular, el tribunal arbitral se ha declarado competente o incompetente de forma errónea.
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Hechos del litigio principal, cuestiones prejudiciales y procedimiento ante el Tribunal de Justicia
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En virtud de dos contratos celebrados los días 1
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La electricidad se suministró durante los años 1999 y 2000, con excepción de los meses de mayo a julio de 1999. Por cada mes de suministro, Energoalians debía recibir pagos de Derimen, quien a su vez debía recibir el pago de Moldtranselectro. Los precios que debían abonarse en cada pago figuraban determinados en apéndices al contrato de 24 de febrero de 1999, según los cuales el precio que Moldtranselectro debía abonar a Derimen era aproximadamente dos veces superior al pagado por Derimen a Energoalians.
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Derimen abonó a Energoalians el precio de toda la electricidad adquirida mientras que Moldtranselectro solo liquidó parcialmente su deuda con Derimen.
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Mediante contrato de 30 de mayo de 2000, Derimen transmitió a Energoalians el crédito de la que era titular frente a Moldtranselectro.
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Moldtranselectro liquidó parcialmente su deuda transmitiendo a Energoalians varios créditos en su favor. Energoalians reclamó entonces infructuosamente el pago del saldo restante de su crédito ante los tribunales moldavos y, posteriormente, ante los tribunales ucranianos.
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Al estimar que ciertas actuaciones de la República de Moldavia constituían violaciones graves de los compromisos asumidos en virtud del TCE, Energoalians instó la iniciación del procedimiento de arbitraje previsto en el artículo 26 de dicho tratado.
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Mediante laudo arbitral emitido por mayoría de votos en París el 25 de octubre de 2013, el tribunal arbitral ad hoc se declaró competente y, al entender que la República de Moldavia había incumplido los compromisos que le incumbían con arreglo al TCE, condenó a dicho Estado a pagar una determinada cantidad a Energoalians, sobre la base de ese tratado. Por su parte, el presidente del tribunal arbitral ad hoc emitió un voto particular discrepante en cuanto a la competencia del tribunal arbitral.
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La República de Moldavia interpuso un recurso de anulación contra el laudo arbitral, alegando que se había infringido una disposición de orden público, a saber, la relativa a la competencia del tribunal arbitral ad hoc, de conformidad con el artículo 1520 del código de procedimiento civil francés.
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Mediante sentencia de 12 de abril de 2016, la cour d’appel de Paris (Tribunal de Apelación de París, Francia) anuló el laudo arbitral, al considerar que el tribunal arbitral se había declarado competente de forma errónea. Dicho órgano jurisdiccional entendió que la controversia entre Energoalians y la República de Moldavia tenía por objeto un crédito, transmitido por Derimen, exclusivamente relacionado con la compraventa de electricidad. Pues bien, al no mediar aportación alguna, en su opinión ese crédito no podía considerarse una inversión en el sentido del TCE y, por consiguiente, no podía fundamentar la competencia del tribunal arbitral.
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En el marco de un recurso de casación interpuesto por Komstroy, subrogada en los derechos y obligaciones de Energoalians mediante un documento de transmisión de 6 de octubre de 2014, la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia), en virtud de sentencia de 28 de...
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