Commission Regulation (EU) No 651/2014 of 17 June 2014 declaring certain categories of aid compatible with the internal market in application of Articles 107 and 108 of the Treaty (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance

Coming into Force05 April 2021
Published date05 April 2021
Celex Number02014R0651-20210405
Date05 April 2021
TEXTO consolidado: 32014R0651 — ES — 05.04.2021

02014R0651 — ES — 05.04.2021 — 003.001


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►B REGLAMENTO (UE) No 651/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1)

Modificado por:

Diario Oficial
página fecha
►M1 REGLAMENTO (UE) 2017/1084 DE LA COMISIÓN de 14 de junio de 2017 L 156 1 20.6.2017
►M2 REGLAMENTO (UE) 2020/972 DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 2020 L 215 3 7.7.2020
M3 REGLAMENTO (UE) 2021/452 DE LA COMISIÓN de 15 de marzo de 2021 L 89 1 16.3.2021


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 283, 27.9.2014, p. 65 (651/2014)
►C2 Rectificación,, DO L 128, 23.5.2015, p. 29 (no 651/2014)
►C3 Rectificación,, DO L 026, 31.1.2018, p. 53 (2017/1084)




▼B

REGLAMENTO (UE) No 651/2014 DE LA COMISIÓN

de 17 de junio de 2014

por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado

(Texto pertinente a efectos del EEE)



ÍNDICE
CAPÍTULO I: Disposiciones comunes
CAPÍTULO II: Seguimiento
CAPÍTULO III: Disposiciones específicas aplicables a las distintas categorías de ayudas
Sección 1 — Ayudas de finalidad regional
Sección 2 — Ayudas a las PYME
Sección 3 — Ayudas para el acceso de las PYME a la financiación
Sección 4 — Ayudas de investigación y desarrollo e innovación
Sección 5 — Ayudas a la formación
Sección 6 — Ayudas en favor de trabajadores desfavorecidos y de trabajadores con discapacidad
Sección 7 — Ayudas para la protección del medio ambiente
Sección 8 — Ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales
Sección 9 — Ayudas de carácter social para el transporte en favor de residentes en regiones alejadas
Sección 10 — Ayudas para infraestructuras de banda ancha
Sección 11 — Ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio
Sección 12 — Ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales
Sección 13 — Ayudas para infraestructuras locales
Sección 14 — Ayudas a los aeropuertos regionales
Sección 15 — Ayudas a puertos
CAPÍTULO IV: Disposiciones finales



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.

El presente Reglamento se aplicará a las siguientes categorías de ayudas:

a)

ayudas de finalidad regional;

b)

ayudas a las PYME en forma de ayudas a la inversión, ayudas de funcionamiento y ayudas para el acceso de las PYME a la financiación;

c)

ayudas para la protección del medio ambiente;

d)

ayudas de investigación y desarrollo e innovación;

e)

ayudas a la formación;

f)

ayudas a la contratación y empleo de trabajadores desfavorecidos y trabajadores con discapacidad;

g)

ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales;

h)

ayudas de carácter social para el transporte en favor de residentes en regiones alejadas;

i)

ayudas para infraestructuras de banda ancha;

j)

ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio;

▼M1

k)

ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales;

l)

ayudas a infraestructuras locales;

▼M1

m)

ayudas a aeropuertos regionales; y

n)

ayudas a puertos.

▼B

2.

El presente Reglamento no se aplicará a:

▼M2

a)

los regímenes contemplados en el capítulo III, secciones 1 (a excepción del artículo 15), 2, 3, 4, 7 (a excepción del artículo 44) y 10, del presente Reglamento, si el presupuesto anual medio en ayudas estatales es superior a 150 millones EUR, desde seis meses después de su entrada en vigor; la Comisión podrá decidir que el presente Reglamento siga aplicándose a cualquiera de estos regímenes de ayudas durante un período más largo, tras haber examinado el plan de evaluación pertinente notificado por el Estado miembro a la Comisión, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la entrada en vigor de dicho régimen; cuando la Comisión ya haya prorrogado la aplicación del presente Reglamento a esos regímenes más allá de los seis meses iniciales, los Estados miembros podrán decidir prorrogar esos regímenes hasta el fin del período de aplicación del presente Reglamento, siempre y cuando el Estado miembro afectado haya presentado un informe de evaluación acorde con el plan de evaluación aprobado por la Comisión; no obstante, las ayudas regionales concedidas en virtud del presente Reglamento podrán prorrogarse, como excepción, hasta el término del período de vigencia de los mapas de ayudas regionales pertinentes;

▼B

b)

las modificaciones de los regímenes contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra a), distintas de las modificaciones que no puedan afectar a la compatibilidad del régimen de ayudas con arreglo al presente Reglamento o que no puedan afectar de forma significativa al contenido del plan de evaluación aprobado;

c)

las ayudas a actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora;

d)

las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

3.

►M1 El presente Reglamento no se aplicará a:

a)

las ayudas concedidas en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura, cubierto por el Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), a excepción de las ayudas a la formación, las ayudas para el acceso de las pymes a la financiación, las ayudas en el ámbito de la investigación y el desarrollo, las ayudas a la innovación en favor de las pymes, las ayudas a los trabajadores desfavorecidos y a los trabajadores con discapacidad, las ayudas regionales a la inversión en las regiones ultraperiféricas y los regímenes de ayudas regionales de funcionamiento;

b)

las ayudas concedidas en el sector de la producción agrícola primaria, a excepción de las ayudas a la inversión en las regiones ultraperiféricas, los regímenes de ayudas regionales de funcionamiento, las ayudas para servicios de consultoría en favor de las pymes, las ayudas a la financiación de riesgo, las ayudas de investigación y desarrollo, las ayudas a la innovación en favor de las pymes, las ayudas para la protección del medio ambiente, las ayudas a la formación y las ayudas a los trabajadores desfavorecidos y a los trabajadores con discapacidad;

c)

las ayudas concedidas en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i)

cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

ii)

cuando la ayuda se supedite a su transmisión, total o parcial, a los productores primarios;

d)

las ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, tal como se contemplan en la Decisión 2010/787/UE del Consejo ( 2 );

e)

las categorías de ayudas regionales mencionadas en el artículo 13.

Cuando una empresa opere en los sectores excluidos contemplados en el párrafo primero, letras a), b) o c), y en sectores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, este se aplicará a las ayudas concedidas en relación con estos últimos sectores o actividades, siempre que los Estados miembros garanticen, a través de medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos no se benefician de las ayudas concedidas con arreglo al presente Reglamento.

4.

El presente Reglamento no se aplicará a:

▼M1

a)

los regímenes de ayudas que no excluyan explícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales;

▼B

b)

las ayudas ad hoc en favor de empresas contempladas en la letra a);

▼M2

c)

las ayudas a empresas en crisis, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales, los regímenes de ayudas para la creación de empresas y los regímenes de ayudas regionales de funcionamiento, a condición de que dichos regímenes no traten a las empresas en crisis más favorablemente que a las demás empresas; no obstante, el presente Reglamento será aplicable, como excepción, a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de...

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