Commission Implementing Directive (EU) 2021/746 of 6 May 2021 amending Directives 2003/90/EC and 2003/91/EC as regards the protocols for the examination of certain varieties of agricultural plant species and vegetable species, and amending Directive 2003/90/EC as regards certain botanical names of plants (Text with EEA relevance)
Celex Number | 32021L0746 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dir_impl/2021/746/oj |
Published date | 07 May 2021 |
Date | 06 May 2021 |
Date of Signature | 06 May 2021 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 160, 7 May 2021 |
7.5.2021 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 160/94 |
DIRECTIVA DE EJECUCIÓN (UE) 2021/746 DE LA COMISIÓN
de 6 de mayo de 2021
por la que se modifican las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE en lo que respecta a los protocolos para el examen de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y de especies de plantas hortícolas, y se modifica la Directiva 2003/90/CE en lo que se refiere a determinados nombres botánicos de las plantas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, letras a) y b),
Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (2), y en particular su artículo 7, apartado 2, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) | Las Directivas 2003/90/CE (3) y 2003/91/CE (4) de la Comisión tienen por objeto garantizar que las variedades de las especies de plantas agrícolas y de las especies de plantas hortícolas que los Estados miembros incluyen en sus catálogos nacionales cumplan los protocolos establecidos por la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV). En particular, dichas Directivas tienen por objeto garantizar el cumplimiento de las normas relativas a las características que, como mínimo, debe cubrir el examen, y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y de especies de plantas hortícolas. Por lo que se refiere a las especies no cubiertas por los protocolos de la OCVV, las Directivas tienen por objeto garantizar el cumplimiento de las directrices de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). |
(2) | La OCVV y la UPOV han establecido nuevos protocolos y directrices y han actualizado los existentes, en particular en lo que se refiere al guisante forrajero, la colza, el algodón, la avena, el fleo de los prados, la mostaza india, el brécol, el pimiento, el melón, la alcachofa, el tomate, el guisante, la espinaca y el portainjertos de tomate. En consecuencia, deben adaptarse las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE para que reflejen esta nueva situación. |
(3) | Mediante la Directiva de Ejecución (UE) 2021/415 de la Comisión (5) se modificaron las Directivas 66/401/CEE (6) y 66/402/CEE (7) del Consejo en lo que respecta a determinados nombres botánicos de la festuca dura, el trigo, el trigo duro, el trigo espelta, el sorgo y el pasto del Sudán, con el fin de que se reflejara la evolución de los conocimientos científicos. En consecuencia, debe adaptarse la Directiva 2003/90/CE para que refleje estas modificaciones. |
(4) | Procede, por tanto, modificar las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE en consecuencia. |
(5) | En el caso de determinadas variedades que no se aceptaron para su inclusión en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas o de especies de plantas hortícolas, los exámenes oficiales se iniciaron antes del 1 de enero de 2022 de conformidad con las disposiciones de los protocolos de la OCVV o de las directrices de la UPOV enumeradas en el anexo respectivo de la Directiva 2003/90/CE o la Directiva 2003/91/CE, tal como existían antes de ser modificadas por la presente Directiva. Con el fin de no perturbar estos exámenes, conviene que, para dichos exámenes, los Estados miembros apliquen las disposiciones nacionales de transposición de las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE tal como existían antes de ser modificadas por la presente Directiva. |
(6) | Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva 2003/90/CE
Los anexos I y II de la Directiva 2003/90/CE se sustituyen por el texto que figura en la parte A del anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Modificaciones de la Directiva 2003/91/CE
Los anexos de la Directiva 2003/91/CE se sustituyen por el texto que figura en la parte B del anexo de la presente Directiva.
Artículo 3
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2022.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 4
Medidas transitorias
En el caso de los exámenes de las variedades que se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2022, los Estados miembros aplicarán las disposiciones nacionales de transposición de las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE tal como existían antes de ser modificadas por la presente Directiva.
Artículo 5
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 6
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 193 de 20.7.2002, p. 1.
(2) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33.
(3) Directiva 2003/90/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas (DO L 254 de 8.10.2003, p. 7).
(4) Directiva 2003/91/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas (DO L 254 de 8.10.2003, p. 11).
(5) Directiva de Ejecución (UE) 2021/415 de la Comisión, de 8 de marzo de 2021, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE del Consejo con el fin de adaptar los grupos taxonómicos y los nombres de determinadas especies de semillas y malas hierbas a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos (DO L 81 de 9.3.2021, p. 65).
(6) Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (DO 125 de 11.7.1966, p. 2298).
(7) Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (DO 125 de 11.7.1966, p. 2309).
ANEXO
Parte A — Modificaciones de los anexos I y II de la Directiva 2003/90/CE
«ANEXO I
Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben cumplir los protocolos técnicos de la OCVV (*)
Nombre científico | Nombre común | Protocolo de la OCVV |
Festuca arundinacea Schreb. | Festuca alta | TP 39/1 de 1.10.2015 |
Festuca filiformis Pourr. | Festuca ovina de hoja fina | TP 67/1 de 23.6.2011 |
Festuca ovina L. | Festuca ovina | TP 67/1 de 23.6.2011 |
Festuca pratensis Huds. | Festuca pratense | TP 39/1 de 1.10.2015 |
Festuca rubra L. | Festuca roja | TP 67/1 de 23.6.2011 |
Festuca trachyphylla (Hack.) Hack. | Festuca dura | TP 67/1 de 23.6.2011 |
Lolium multiflorum Lam. | Ballico de Italia | TP 4/2 de 19.3.2019 |
Lolium perenne L. | Ray-grass inglés | TP 4/2 de 19.3.2019 |
Lolium × hybridum Hausskn. | Ray-grass híbrido | TP 4/2 de 19.3.2019 |
Pisum sativum L. (partim) | Guisante forrajero | TP 7/2 rev. 3 de 6.3.2020 |
Poa pratensis L. | Poa de los prados | TP 33/1 de 15.3.2017 |
Vicia faba L. | Haba común | TP 8/1 de 19.3.2019 |
Vicia sativa L. | Veza común | TP 32/1 de 19.4.2016 |
Brassica napus L. var. napobrassica (L.) Rchb. | Nabo | TP 89/1 de 11.3.2015 |
Raphanus sativus L. var. oleiformis Pers. | Rábano oleaginoso | TP 178/1 de 15.3.2017 |
Brassica napus L. (partim) | Colza | TP 36/3 de 21.4.2020 |
Cannabis sativa L. | Cáñamo | TP 276/1 rev. parcial de 21.3.2018 |
Glycine max (L.) Merr. | Habas de soja | TP 80/1 de 15.3.2017 |
Gossypium spp. | Algodón | TP 88/2 de 11.12.2020 |
Helianthus annuus L. | Girasol | TP 81/1 de 31.10.2002 |
Linum usitatissimum L. | Lino | TP 57/2 de 19.3.2014 |
Sinapis alba L. | Mostaza blanca | TP 179/1 de 15.3.2017 |
Avena nuda L. | Avena desnuda, avena descascarillada | TP 20/3 de 6.3.2020 |
Avena sativa L. (incluye A. byzantina K. Koch) | Avena y avena roja | TP 20/3 de 6.3.2020 |
Hordeum vulgare L. | Cebada | TP 19/5 de 19.3.2019 |
Oryza sativa L. | Arroz | TP 16/3 de 1.10.2015 |
Secale cereale L. | Centeno | TP 58/1 de 31.10.2002 |
Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. bicolor | Sorgo | TP 122/1 de 19.3.2019 |
Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex |
To continue reading
Request your trial