Opinion of Advocate General Tanchev delivered on 3 June 2021.

JurisdictionEuropean Union
Date03 June 2021
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. EVGENI TANCHEV

presentadas el 3 de junio de 2021(1)

Asunto C825/19

Beeren-, Wild-, Feinfrucht GmbH

contra

Hauptzollamt Erfurt

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Thüringer Finanzgericht (Tribunal de lo Tributario de Turingia, Alemania)]

«Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Reglamento (UE) n.º 952/2013 — Régimen de destino final — Autorización de renovación con efecto retroactivo — Ámbito de aplicación temporal — Requisitos»






1. La presente petición de decisión prejudicial se refiere a dos cuestiones distintas. En primer lugar, al ámbito de aplicación temporal del artículo 211 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (2) (en lo sucesivo, «código aduanero de la Unión») y, en segundo, a la interpretación del artículo 294, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 (3) (en lo sucesivo, «Reglamento de desarrollo del código aduanero comunitario» o «Reglamento de desarrollo del CAC»), en el supuesto de que el artículo 211 del Reglamento n.º 952/2013 no fuese aplicable ratione temporis.

2. El Thüringer Finanzgericht (Tribunal de lo Tributario de Turingia, Alemania) (en lo sucesivo, «órgano jurisdiccional remitente») ha planteado al Tribunal de Justicia cuatro cuestiones prejudiciales distintas, las tres primeras, referidas a la aplicación temporal del artículo 211 del código aduanero de la Unión, y la última, a la interpretación del artículo 294, apartado 2, del Reglamento de desarrollo del código aduanero comunitario. De conformidad con la solicitud del Tribunal de Justicia, en las presentes conclusiones me limitaré a examinar las primeras tres cuestiones prejudiciales.

I. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

1. Reglamento n.º 952/2013

3. El artículo 211 del código aduanero de la Unión, titulado «Autorización», dispone lo siguiente:

«1. Se requerirá autorización de las autoridades aduaneras para lo siguiente:

a) [el régimen] de destino final;

b) […]

En la autorización figurarán las condiciones en que se permitirá el uso de uno o más de los regímenes mencionados en el párrafo primero […].

2. Las autoridades aduaneras concederán una autorización con efecto retroactivo cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) que exista una necesidad económica demostrada;

b) que la solicitud no esté relacionada con una tentativa de fraude;

c) que el solicitante haya demostrado, mediante cuentas o registros, que:

i) se cumplen todos los requisitos del procedimiento;

ii) en su caso, las mercancías pueden identificarse respecto del período de que se trate;

iii) tales cuentas o registros permiten que se controle el procedimiento;

d) que puedan efectuarse todos los trámites necesarios para regularizar la situación de las mercancías, entre ellos, en caso necesario, la invalidación de la declaración en aduana correspondiente;

e) que no se haya concedido al solicitante ninguna autorización con efecto retroactivo en un plazo de tres años a partir de la fecha en que fue admitida la solicitud;

f) que no se precise el examen de las condiciones económicas excepto cuando la solicitud se refiera a la renovación de una autorización relativa al mismo tipo de operación y mercancías;

g) que la solicitud no se refiera a la explotación de almacenes para el depósito aduanero de mercancías;

h) cuando la solicitud se refiera a la renovación de una autorización relativa al mismo tipo de operación y mercancías, que la solicitud se presente en un plazo de tres años después de que haya expirado la autorización original.

Las autoridades aduaneras también podrán conceder una autorización con efecto retroactivo cuando las mercancías que fueron incluidas en un régimen aduanero ya no estén disponibles en el momento en que fue admitida la solicitud de dicha autorización.

[…]»

4. El artículo 288 del código aduanero de la Unión, (4) titulado «Aplicación», dispone lo siguiente:

«1. Los artículos [enumeración de artículos que no incluye el artículo 211] serán aplicables a partir del 30 de octubre de 2013.

2. Los artículos distintos de los mencionados en el apartado 1 serán aplicables a partir del 1 de mayo de 2016.»

2. Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

5. A tenor del artículo 172 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, (5) titulado «Efecto retroactivo»:

«1. Cuando las autoridades aduaneras concedan una autorización con efecto retroactivo con arreglo al artículo 211, apartado 2, del Código, la autorización surtirá efecto, como pronto, en la fecha de aceptación de la solicitud.

[…]

3. Si una solicitud se refiere a la renovación de una autorización para operaciones y mercancías de la misma naturaleza, la autorización podrá concederse con efecto retroactivo a partir de la fecha de expiración de la autorización original.

[…]»

6. El artículo 256 del Reglamento Delegado n.º 2015/2446 dispone:

«[…]

[El presente Reglamento] será aplicable a partir del 1 de mayo de 2016.

[…]»

II. Hechos, procedimiento y cuestiones prejudiciales planteadas

7. Beeren-, Wild-, Feinfrucht GmbH (en lo sucesivo, «BWF») importa, transforma y comercializa setas conservadas en salmuera. Hasta el 31 de diciembre de 2012, BWF dispuso de una autorización válida para la importación de las mencionadas setas de países no pertenecientes a la Unión y para su despacho a libre práctica en régimen de destino especial, que utilizó de forma reiterada hasta el momento en que expiró. BWF no solicitó la prórroga de la autorización, según se indica en la resolución de remisión, por «desconocimiento». Continuó importando setas de países no pertenecientes a la Unión con posterioridad al 31 de diciembre de 2012 para su despacho a libre práctica sin solicitar para tales importaciones ningún tratamiento aduanero favorable. BWF abonó los derechos de aduana resultantes, cuyo coste no pudo repercutir a sus clientes.

8. La expiración de la autorización se detectó con motivo de una inspección fiscal. BWF solicitó el 9 de enero de 2015 una prórroga de la autorización original («autorización de renovación»). El 14 de enero de 2015, la Hauptzollamt Erfurt (Oficina Aduanera principal, Erfurt, Alemania) (en lo sucesivo, «Hauptzollamt») concedió la autorización de renovación con efecto retroactivo desde el 9 de enero de 2015 (es decir, a partir del día de presentación de la solicitud); se negó a conceder la autorización con efecto retroactivo desde la fecha de expiración de la autorización anterior (es decir, a partir del 1 de enero de 2013).

9. BWF solicitó una vez más que la concesión de la autorización de renovación se concediera con efectos a partir del 1 de enero de 2013, invocando dificultades económicas a raíz de la restructuración que estaba acometiendo. La Hauptzollamt, mediante decisión de 13 de mayo de 2015, desestimó la solicitud y declaró que no se cumplían las condiciones para conceder una autorización retroactiva con arreglo al artículo 294, apartado 2, del Reglamento de desarrollo del CAC.

10. BWF recurrió la decisión en vía administrativa. La Hauptzollamt desestimó el recurso mediante resolución de 6 de abril de 2016 y BWF interpuso recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional remitente el 3 de mayo de 2016.

11. En dicho recurso, BWF alegó que la concesión de las autorizaciones de renovación con efecto retroactivo se rige por el artículo 211 del código aduanero de la Unión, que es una disposición de naturaleza procesal y debe aplicarse retroactivamente a los litigios que se encuentren pendientes, y no por el artículo 294 del Reglamento de desarrollo del CAC.

12. El 21 de marzo de 2019, estando por tanto pendiente el litigio principal, la Hauptzollamt volvió a adoptar una decisión, sobre la base del artículo 294 del Reglamento de desarrollo del CAC, que sustituía a la de 13 de mayo de 2015 (en forma de resolución, de 6 de abril de 2016, desestimando el recurso interpuesto en vía administrativa), en la que volvió a denegar la solicitud de ampliación, al 1 de enero de 2013, del efecto retroactivo de la autorización de renovación de BWF. Esta decisión se basaba en una motivación distinta de la de la primera denegación. Esta última decisión de 21 de marzo de 2019 es objeto del litigio ante el órgano jurisdiccional remitente.

13. En este contexto, el...

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