Sayed Shamsuddin Borborudi v Council of the European Union.

JurisdictionEuropean Union
Date09 June 2021
CourtGeneral Court (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta)

de 9 de junio de 2021 (*)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con objeto de impedir la proliferación nuclear — Inmovilización de fondos — Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos — Mantenimiento del nombre del demandante en la lista — Error de apreciación — Artículo 266 TFUE»

En el asunto T‑580/19,

Sayed Shamsuddin Borborudi, con domicilio en Teherán (Irán), representado por el Sr. L. Vidal, abogado,

parte demandante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. V. Piessevaux y D. Mykolaitis, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/855 del Consejo, de 27 de mayo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 267/2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO 2019, L 140, p. 1), en la medida en que mantiene el nombre del demandante en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n.º 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 961/2010 (DO 2012, L 88, p. 1),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. S. Gervasoni, Presidente, y los Sres. L. Madise y J. Martín y Pérez de Nanclares (Ponente), Jueces;

Secretaria: Sra. E. Artemiou, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 3 de diciembre de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia (1)

I. Antecedentes del litigio

[omissis]

B. Sobre la inclusión del nombre del demandante en las listas de que se trata

5 Mediante la Decisión 2011/783/PESC, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO 2011, L 319, p. 71), el Consejo modificó esta última Decisión con el fin de aplicar esas medidas restrictivas a otras personas y entidades cuyos nombres se habían añadido a la lista que figura en el anexo II de esta última Decisión. El nombre del demandante, Sayed Shamsuddin Borborudi, así como la fecha de la inclusión de su nombre en esa lista, en este caso, el 1 de diciembre de 2011, se añadieron al anexo II de la Decisión 2010/413, mencionando los siguientes motivos:

«Director adjunto de la Organización de la Energía Atómica de Irán y subordinado de Feridun Abbasi Davani, señalado por [las Naciones Unidas]. Ha estado implicado en el programa nuclear iraní al menos desde 2002, también como ex jefe de contratación pública y logística [del proyecto] AMAD, donde era responsable de recurrir a sociedades tapadera como Kimia Madan para la adquisición de equipo y materiales para el programa de armas nucleares de Irán.»

[omissis]

C. Sobre el mantenimiento del nombre del demandante en las listas de que se trata

[omissis]

11 Mediante escrito de 15 de abril de 2014, el demandante presentó al Consejo una nueva solicitud de exclusión de las listas de que se trata (en lo sucesivo, «escrito de 15 de abril de 2014»). El contenido de esta nueva solicitud era, en esencia, el mismo que el del escrito de 31 de enero de 2013 mencionado en el apartado 9 anterior. A este respecto, además del contenido que figuraba en este último, el escrito de 15 de abril de 2014 incluía una mención del Plan de Acción Conjunto acordado en Ginebra (Suiza) el 24 de noviembre de 2013. El demandante sostenía que, a la vista de dicho Plan, la OEAI esperaba que el Consejo reconsiderara su decisión de imponer medidas restrictivas contra personas y entidades que participan en el programa nuclear iraní. El demandante alegaba también que no cooperaba en absoluto, ni como asesor ni como administrador, con las sociedades u organizaciones sujetas a sanciones o con las entidades vinculadas a la industria nuclear iraní.

12 Desde el envío del escrito de 15 de abril de 2014 hasta el 27 de mayo de 2019, fecha en la que el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/870, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO 2019, L 140, p. 90), tras la revisión anual de la lista de personas y entidades que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413, prevista en el artículo 26, apartado 3, de esta última Decisión, no tuvo lugar ninguna comunicación entre el Consejo y el demandante. Mediante el artículo 1 de la Decisión 2019/870, el anexo II de la Decisión 2010/413 fue modificado de conformidad con el anexo de la Decisión 2019/870. La mención relativa al demandante, que figura en ese anexo, fue modificada para añadir, en la columna relativa a la información identificativa, la fecha de nacimiento del demandante, a saber, el 21 de septiembre de 1969.

13 El 27 de mayo de 2019, el Consejo adoptó también el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/855, por el que se aplica el Reglamento n.º 267/2012 (DO 2019, L 140, p. 1; en lo sucesivo, «acto impugnado»). En virtud del artículo 1 del acto impugnado, el anexo IX del Reglamento n.º 267/2012 fue modificado para tener en cuenta las modificaciones introducidas en el anexo II de la Decisión 2010/413 por la Decisión 2019/870. En particular, el nombre del demandante figura en la línea 25 del cuadro A del anexo IX del Reglamento n.º 267/2012 dentro del título relativo a las personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno iraní.

II. Procedimiento y pretensiones de las partes

14 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 20 de agosto de 2019, el demandante interpuso el presente recurso.

15 Mediante decisión adoptada el 17 de octubre de 2019, con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, el Presidente del Tribunal reasignó el asunto a un nuevo Juez Ponente adscrito a la Sala Cuarta.

16 El 22 de noviembre de 2019, el Consejo presentó en la Secretaría del Tribunal el escrito de contestación.

17 Los escritos de réplica y dúplica fueron presentados, respectivamente, por el demandante, el 14 de febrero de 2020 y, por el Consejo, el 23 de abril de 2020.

18 La fase escrita del procedimiento se declaró terminada el 23 de abril de 2020.

19 En el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 89, apartado 3, letra a), del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal instó, el 6 de octubre de 2020, a las partes a responder a una serie de preguntas a las que estas dieron respuesta en el plazo fijado.

20 En la vista celebrada el 3 de diciembre de 2020, se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal.

21 El demandante solicita al Tribunal que:

– Anule el acto impugnado, en la medida en que le afecta.

– Ordene al Consejo la supresión de su nombre del anexo IX del Reglamento n.º 267/2012.

– Condene al Consejo al pago de la totalidad de las costas.

22 El Consejo solicita al Tribunal que:

– Desestime el recurso por infundado.

– Condene en costas al demandante.

III. Fundamentos de Derecho

A. Sobre la primera pretensión

23 Procede observar que el demandante no ha solicitado la anulación de la Decisión...

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