Dansk Erhverv v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
Date09 June 2021
CourtGeneral Court (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta ampliada)

de 9 de junio de 2021 (*)

«Ayudas de Estado — Venta de bebidas en lata en comercios fronterizos en Alemania a los residentes extranjeros — Exención del depósito a condición de consumir fuera del territorio alemán las bebidas compradas — Denuncia — Decisión de la Comisión de no formular objeciones — Recurso de anulación — Legitimación — Admisibilidad — Requisitos para iniciar un procedimiento de investigación formal — Error de Derecho — Dificultades serias — Concepto de “ayuda de Estado” — Fondos estatales — No imposición de una multa»

En el asunto T‑47/19,

Dansk Erhverv, con domicilio social en Copenhague (Dinamarca), representada por los Sres. T. Mygind y H. Peytz, abogados,

parte demandante,

apoyada por

Danmarks Naturfredningsforening, con domicilio social en Copenhague, representada por los Sres. T. Mygind y H. Peytz, abogados,

parte coadyuvante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. B. Stromsky y T. Maxian Rusche, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

República Federal de Alemania, representada por los Sres. J. Möller y R. Kanitz y las Sras. S. Heimerl y S. Costanzo, en calidad de agentes,

y por

Interessengemeinschaft der Grenzhändler (IGG), con domicilio social en Flensburg (Alemania), representada por los Sres. M. Bauer y F. von Hammerstein, abogados,

partes coadyuvantes,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de la Comisión C(2018) 6315 final, de 4 de octubre de 2018, relativa a la ayuda estatal SA.44865 (2016/FC) — Alemania — Presunta ayuda a las tiendas de bebidas situadas en la frontera alemana

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta ampliada),

integrado por el Sr. S. Papasavvas, Presidente, y los Sres. S. Gervasoni (Ponente) y P. Nihoul, la Sra. R. Frendo y el Sr. J. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces;

Secretaria: Sra. E. Artemiou, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 19 de noviembre de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

I. Antecedentes del litigio

A. Sistema alemán de depósito de determinados envases de bebidas de un solo uso

1 El Verordnung über die Vermeidung und Verwertung von Verpackungsabfällen (Verpackungsverordnung) (Reglamento relativo a la prevención y la valorización de los residuos de envases), de 21 de agosto de 1998 (BGBl. 1998 I, p. 2379, en lo sucesivo, «VerpackV»), transpone la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO 1994, L 365, p. 10).

2 El artículo 9, apartado 1, del VerpackV establece un sistema de depósito para determinados envases de bebidas de un solo uso (en lo sucesivo, «sistema de depósito»). Dispone, en particular, lo siguiente:

«Los distribuidores que comercialicen bebidas en envases de un solo uso con una capacidad de 0,1 litro a 3 litros estarán obligados a facturar a sus clientes un depósito de al menos 0,25 euros por envase, incluido el impuesto sobre el valor añadido. Esta primera frase no se aplicará a los envases vendidos a los consumidores finales fuera del ámbito de aplicación territorial del VerpackV. El depósito será facturado por cada distribuidor intermedio, en todas las fases de la cadena comercial, hasta la venta del envase al consumidor final. Los distribuidores indicarán en el envase de las bebidas vendidas en envases de un solo uso sujetas a la obligación de depósito en virtud de la primera frase del presente apartado, antes de su comercialización, de manera claramente visible y legible, que están sujetas al depósito, y formarán parte de un sistema de depósito establecido a escala federal que permita a los participantes resolver entre ellos las reclamaciones de devolución del importe del depósito. Este se restituirá cuando se devuelva el envase. No podrá restituirse si no se devuelve el envase. […]»

3 Así pues, el depósito debe cobrarse en todas las fases de la cadena de distribución hasta la venta del producto al consumidor final y su importe debe restituirse una vez devuelto el envase.

4 A tenor del artículo 15, apartado 1, punto 14, del VerpackV, la falta de cobro del depósito, infringiendo lo dispuesto en su artículo 9, apartado 1, constituye una infracción administrativa. El artículo 69, apartado 3, de la Gesetz zur Neuordnung des Kreislaufwirtschafts und Abfallrechts (Ley de reordenación de la normativa sobre economía circular y residuos), de 24 de febrero de 2012 (BGBl. 2012 I, p. 212; en lo sucesivo, «Ley de reordenación de la normativa sobre residuos»), establece que ese tipo de infracción puede ser sancionado con una multa de un importe máximo de 100 000 euros.

5 El sistema de depósito entró en vigor el 1 de enero de 2003.

6 En 2005, las empresas de los sectores alemanes de la venta al por menor y de bebidas crearon Deutsche Pfandsystem GmbH (en lo sucesivo, «DPG»). DPG pone a disposición el marco jurídico y organizativo que permite a los distribuidores que participen en el sistema de depósito proceder a compensarse entre ellos el depósito.

B. Procedimiento administrativo

7 La demandante, Dansk Erhverv, es una asociación profesional que representa los intereses de empresas danesas. El 14 de marzo de 2016, presentó una denuncia en materia de ayudas de Estado ante la Comisión Europea.

8 Según dicha denuncia, la República Federal de Alemania concede a un grupo de empresas de venta al por menor del norte de Alemania, a saber, comercios situados cerca de la frontera y focalizados exclusivamente en los consumidores residentes en países fronterizos, en particular en Dinamarca, una ayuda ilegal, incompatible con el mercado interior, que consiste en una exención de la obligación general de cobrar el depósito sobre los envases de bebidas de un solo uso que se establece en el artículo 9, apartado 1, del VerpackV.

9 La demandante precisó a este respecto que los comercios fronterizos vendían a los consumidores daneses y suecos bebidas en envases de un solo uso sin cobrar el depósito correspondiente (0,25 euros por lata, impuestos incluidos). Según ella, no cobran el depósito con la conformidad de las autoridades de los dos estados federados de que se trata, a saber, Schleswig-Holstein y Mecklemburgo-Pomerania Occidental (Alemania). En su opinión, dichas autoridades no imponen ninguna multa a los comercios fronterizos cuando estos no cobran el depósito. Por otra parte, la exención del depósito implica asimismo una exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondiente al importe de dicho depósito.

10 Según las autoridades federales alemanas interrogadas por la Comisión a raíz de la denuncia de la demandante, los precios de la cerveza y de otras bebidas son claramente más elevados en países fronterizos como Dinamarca que en Alemania, debido, en particular, a diferencias en cuanto a los precios al por mayor, al IVA y a los impuestos especiales. En consecuencia, se ha desarrollado un comercio fronterizo especializado, en cuyo marco los minoristas establecidos en los dos estados federados de que se trata se centran en los clientes fronterizos, en particular daneses. Una veintena de empresas que agrupa a unas sesenta tiendas practica tal comercio fronterizo. Estas empresas (en lo sucesivo, «comercios fronterizos») emplean a alrededor de 3 000 personas y crearon la Interessengemeinschaft der Grenzhändler (IGG), una asociación que representa los intereses de los comercios fronterizos. La oferta de estos puntos de venta, que suelen estar situados a pocos kilómetros de la frontera germano-danesa o de los puertos de transbordadores, está compuesta esencialmente por productos daneses y suecos. Allí se vende principalmente cerveza, agua mineral y refrescos, pero también vino, bebidas alcohólicas, dulces y productos del tabaco. La cerveza, el agua mineral y los refrescos se venden exclusivamente en grandes paquetes, a saber, en «bandejas» (en particular, en bandejas de 24 latas embaladas con plástico).

11 Las autoridades federales alemanas señalaron asimismo que la aplicación del VerpackV y, por consiguiente, del sistema de depósito, era responsabilidad de las autoridades regionales, de conformidad con el reparto de competencias establecido en la Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland (Ley Fundamental de la República Federal de Alemania), de 23 de mayo de 1949 (BGBl. 1949 I, p. 1; en lo sucesivo, «GG»). Según ellas, dichas autoridades son las únicas que pueden exigir la aplicación de las disposiciones del VerpackV mediante orden administrativa o imponiendo multas, ya que el Gobierno federal no dispone al respecto de ninguna competencia de ejecución propia.

12 Por último, las autoridades federales alemanas indicaron que los comercios fronterizos estaban obligados a cobrar el depósito en virtud del VerpackV, pero añadieron que, habida cuenta de los objetivos del sistema de depósito —dirigido, en particular, a sostener el sistema alemán de reciclado existente, en el que los envases de bebidas de un solo uso vacíos se reintroducen en el circuito económico—, las autoridades de ejecución de los dos estados federados de que se trata (en lo sucesivo, «autoridades regionales alemanas competentes») habían considerado que la obligación de cobrar el depósito no se aplicaba a los comercios fronterizos si las bebidas se vendían exclusivamente a clientes domiciliados en Dinamarca y si estos se comprometían por escrito (firmando una «declaración de exportación») a consumir dichas bebidas y a eliminar su envase fuera del territorio alemán. Las autoridades federales alemanas precisaron que cada una de estas ventas se registraba por separado, con el nombre del cliente, su número de documento de identidad, su firma y el número de ticket de caja. Señalaron, además, que la venta sin depósito se limitaba a las bandejas embaladas con plástico (que contenían, en principio, 24 latas).

C. Decisión adoptada por la Comisión

13 El 4...

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