Regulation (EU) No 305/2011 of the European Parliament and of the Council of 9 March 2011 laying down harmonised conditions for the marketing of construction products and repealing Council Directive 89/106/EEC (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance

Coming into Force16 July 2021
Published date16 July 2021
Celex Number02011R0305-20210716
Date16 July 2021
TEXTO consolidado: 32011R0305 — ES — 16.07.2021

02011R0305 — ES — 16.07.2021 — 002.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B REGLAMENTO (UE) No 305/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2011 por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 088 de 4.4.2011, p. 5)

Modificado por:

Diario Oficial
página fecha
►M1 REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 568/2014 DE LA COMISIÓN de 18 de febrero de 2014 L 157 76 27.5.2014
►M2 REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 574/2014 DE LA COMISIÓN de 21 de febrero de 2014 L 159 41 28.5.2014
►M3 REGLAMENTO (UE) 2019/1020 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 L 169 1 25.6.2019




▼B

REGLAMENTO (UE) No 305/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 9 de marzo de 2011

por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento fija condiciones para la introducción en el mercado o comercialización de los productos de construcción estableciendo reglas armonizadas sobre como expresar las prestaciones de los productos de construcción en relación con sus características esenciales y sobre el uso del marcado CE en dichos productos.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «producto de construcción» : cualquier producto o kit fabricado e introducido en el mercado para su incorporación con carácter permanente en las obras de construcción o partes de las mismas y cuyas prestaciones influyan en las prestaciones de las obras de construcción en cuanto a los requisitos básicos de tales obras;
2) «kit» : el producto de construcción introducido en el mercado por un único fabricante como un conjunto de al menos dos componentes separados que necesitan ensamblarse para ser incorporados en las obras de construcción;
3) «obras de construcción» : las obras de edificación y de ingeniería civil;
4) «características esenciales» : las características de un producto de construcción que se refieren a los requisitos básicos de las obras de construcción;
5) «prestaciones de un producto de construcción» : las prestaciones en lo que respecta a las características esenciales correspondientes expresadas en niveles o clases, o en una descripción;
6) «nivel» : el resultado de la evaluación de la prestación de un producto de construcción en lo que respecta a sus características esenciales, expresado en un valor numérico;
7) «clase» : el intervalo de niveles, delimitado por un valor mínimo y un valor máximo, de la prestación de un producto de construcción;
8) «nivel umbral» : el nivel mínimo o máximo de la prestación de una característica esencial de un producto de construcción;
9) «producto tipo» : el conjunto de niveles o clases representativos de las prestaciones de un producto de construcción, en lo que respecta a sus características esenciales, producido a partir de una determinada combinación de materias primas u otros componentes en un proceso de producción determinado;
10) «especificaciones técnicas armonizadas» : las normas armonizadas y los documentos de evaluación europeos;
11) «norma armonizada» : una norma adoptada por uno de los organismos europeos de normalización que figuran en el anexo I de la Directiva 98/34/CE, sobre la base de una petición formulada por la Comisión, de conformidad con el artículo 6 de dicha Directiva;
12) «documento de evaluación europeo» : el documento adoptado por la organización de los OET a efectos de la emisión de evaluaciones técnicas europeas;
13) «evaluación técnica europea» : la evaluación documentada de las prestaciones de un producto de construcción en cuanto a sus características esenciales, con arreglo al correspondiente documento de evaluación europeo;
14) «uso previsto» : el uso al que se destina al producto de construcción como se define en la especificación técnica armonizada aplicable;
15) «documentación técnica específica» : la documentación que demuestra que los métodos incluidos en los sistemas aplicables para la evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones han sido sustituidos por otros métodos, siempre que los resultados obtenidos con esos otros métodos sean equivalentes a los resultados obtenidos por los métodos de ensayo de la correspondiente norma armonizada;
16) «comercialización» : el suministro, remunerado o gratuito, de un producto de construcción para su distribución o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial;
17) «introducción en el mercado» : la primera comercialización de un producto de construcción en el mercado de la Unión;
18) «agentes económicos» : el fabricante, el importador, el distribuidor o el representante autorizado;
19) «fabricante» : toda persona física o jurídica que fabrica un producto de construcción, o que manda diseñar o fabricar un producto de construcción, y lo comercializa con su nombre o marca comercial;
20) «distribuidor» : toda persona física o jurídica en la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercializa un producto de construcción;
21) «importador» : toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce un producto de un tercer país en el mercado de la Unión;
22) «representante autorizado» : toda persona física o jurídica establecida en la Unión que ha recibido un mandato escrito de un fabricante para actuar en su nombre en tareas específicas;
23) «retirada» : toda medida destinada a impedir la comercialización de un producto de construcción que se encuentra en la cadena de suministro;
24) «recuperación» : toda medida destinada a obtener la devolución de un producto de construcción que ya ha sido puesto a disposición del usuario final;
25) «acreditación» : el significado que se le da en el Reglamento (CE) no 765/2008;
26) «control de producción en fábrica» : el control interno, permanente y documentado de la producción en la fábrica con arreglo a las especificaciones técnicas armonizadas correspondientes;
27) «microempresa» : toda microempresa con arreglo a la definición de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas ( 1 );
28) «ciclo de vida» : las fases consecutivas e interrelacionadas de la vida de un producto de construcción, desde la adquisición de sus materias primas o generación a partir de recursos naturales, hasta su desecho final.

Artículo 3

Requisitos básicos de las obras de construcción y características esenciales de los productos de construcción

1.
Los requisitos básicos de las obras de construcción que figuran en el anexo I constituirán la base para la preparación de los mandatos de normalización y de las especificaciones técnicas armonizadas.
2.
Las características esenciales de los productos de construcción se establecerán en especificaciones técnicas armonizadas en relación con los requisitos básicos de las obras de construcción.
3.
Para familias específicas de productos de construcción cubiertas por una norma armonizada, la Comisión, cuando proceda y para los usos previstos como se definen en las normas armonizadas, determinará mediante actos delegados de conformidad con el artículo 60 las características esenciales para las que el fabricante declarará las prestaciones del producto cuando este se introduzca en el mercado.

Cuando proceda la Comisión también determinará mediante actos delegados de conformidad con el artículo 60 los niveles umbral de las prestaciones para las características esenciales que deberán declararse.



CAPÍTULO II

DECLARACIÓN DE PRESTACIONES Y MARCADO CE

Artículo 4

Declaración de prestaciones

1.
Cuando un producto de construcción esté cubierto por una norma armonizada o sea conforme con una evaluación técnica europea emitida para el mismo, el fabricante emitirá una declaración de prestaciones cuando dicho producto se introduzca en el mercado.
2.
Cuando un producto de construcción esté cubierto por una norma armonizada o sea conforme con una evaluación técnica europea emitida para el mismo, solo podrá facilitarse información de cualquier tipo sobre sus prestaciones en relación con sus características esenciales, como se define en la especificación técnica armonizada, si está incluida y especificada en la declaración de prestaciones, excepto cuando, de conformidad con el artículo 5, no se haya emitido ninguna declaración de prestaciones.
3.
Al emitir la declaración de prestaciones el fabricante asumirá la responsabilidad de la conformidad del producto de construcción con la prestación declarada. A falta de indicaciones objetivas de lo contrario, los Estados miembros darán por supuesto que la declaración de prestaciones emitida por el fabricante es correcta y fiable.

Artículo 5

Excepciones a la emisión...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT