Opinion of Advocate General Kokott delivered on 21 October 2021.

JurisdictionEuropean Union
Date21 October 2021
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL

SRA. JULIANE KOKOTT

presentadas el 21 de octubre de 2021 (1)

Asunto C463/20

Namur-Est Environnement ASBL

contra

Région wallonne,

Interviniente:

Cimenteries CBR SA

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bélgica)]

«Petición de decisión prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2011/92/UE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente — Proyecto de explotación de una cantera — Obligación de permitir al público participar antes de autorizar el proyecto — Concepto de autorización — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Directiva 2009/147/CE — Conservación de las aves silvestres — Protección de las especies vegetales, animales y de aves — Decisión relativa a una excepción»






I. Introducción

1. Con arreglo a la Directiva EIA, (2) determinados proyectos deben ser objeto de autorización y, previamente, de una evaluación de impacto ambiental, es decir, de un informe sobre los posibles efectos significativos del proyecto en el medio ambiente, así como de una participación del público. Cuando el proyecto pueda perjudicar a especies protegidas rigurosamente por la Directiva sobre los hábitats (3) o por la Directiva sobre las aves, (4) dichos efectos deben tenerse en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.

2. A raíz de la reapertura de una cantera en la región belga de Valonia, el presente procedimiento suscita la cuestión de si las autoridades competentes pueden pese a todo autorizar excepciones a la protección de las especies rigurosamente protegidas antes incluso de la evaluación de impacto ambiental. Ni la Directiva sobre los hábitats, ni la Directiva sobre las aves, ni el Derecho belga y valón aplicable prevén una evaluación de impacto ambiental o una participación del público por lo que respecta a las decisiones relativas a excepciones de la protección de las especies. Sin embargo, según el órgano jurisdiccional remitente, la controvertida autorización en materia de protección de las especies es un requisito prácticamente imprescindible para la realización de un proyecto en el sentido de la Directiva EIA, de modo que dicha Directiva podría oponerse a ese tipo de decisión anticipada.

II. Marco jurídico

A. Directiva EIA

3. El considerando 2 de la Directiva EIA precisa la finalidad de la evaluación de impacto ambiental:

«[…] Las repercusiones sobre el medio ambiente han de tenerse en cuenta lo antes posible en todos los procesos técnicos de planificación y decisión.»

4. El artículo 1, apartado 2, letra c), de la Directiva EIA define el término «autorización» como «la decisión de la autoridad o de las autoridades competentes que confiere al promotor el derecho a realizar el proyecto».

5. El artículo 2, apartados 1 a 3, de la Directiva EIA regula la posición de la evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización:

«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que, antes de concederse la autorización, los proyectos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, se sometan al requisito de autorización de su desarrollo y a una evaluación con respecto a sus efectos. Estos proyectos se definen en el artículo 4.

2. La evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente podrá integrarse en los procedimientos existentes de autorización de los proyectos en los Estados miembros o, a falta de ello, en otros procedimientos o en los procedimientos que deberán establecerse para satisfacer los objetivos de la presente Directiva.

3. Los Estados miembros podrán establecer un procedimiento único para cumplir los requisitos de la presente Directiva y los requisitos de la [Directiva PCIC (5)].»

6. La evaluación de impacto ambiental se describe con detalle en el artículo 3 de la Directiva EIA:

«La evaluación del impacto ambiental identificará, describirá y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso particular y de conformidad con los artículos 4 a 12, los efectos directos e indirectos de un proyecto en los siguientes factores:

a) el ser humano, la fauna y la flora;

b) el suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje;

c) los bienes materiales y el patrimonio cultural;

d) la interacción entre los factores contemplados en las letras a), b) y c).»

7. Según el artículo 4, apartado 1, y el anexo I, punto 19, de la Directiva EIA, las canteras, cuando la superficie del terreno abierto supere las 25 hectáreas, son consideradas siempre proyectos que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente. Por consiguiente, sus efectos en el medio ambiente deben evaluarse obligatoriamente de conformidad con la Directiva.

8. El artículo 5, apartado 1, y el anexo IV, punto 3, de la Directiva EIA establecen que el promotor suministrará en la forma adecuada una descripción de los elementos del medio ambiente que puedan verse afectados de forma considerable por el proyecto propuesto, en particular la fauna y la flora.

9. El artículo 6 de la Directiva EIA contiene las disposiciones básicas relativas a la participación del público:

«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que las autoridades que puedan estar interesadas en el proyecto, en razón de sus específicas responsabilidades medioambientales, tengan la oportunidad de expresar su opinión sobre la información suministrada por el promotor y sobre la solicitud de autorización de desarrollo del proyecto. […]

2. Se informará al público […] de los siguientes asuntos desde una fase temprana […] y, como muy tarde, en cuanto sea razonablemente posible facilitar información:

a) la solicitud de autorización del proyecto;

b) la circunstancia de que el proyecto está sujeto a un procedimiento de evaluación del impacto ambiental y, llegado el caso, de que es de aplicación el artículo 7;

c) datos sobre las autoridades competentes responsables de tomar la decisión, de las que pueda obtenerse información pertinente, de aquellas a las que puedan presentarse observaciones o formularse preguntas, y de los plazos para la transmisión de tales observaciones o preguntas;

d) la naturaleza de las decisiones posibles o, en su caso, del proyecto de decisión;

e) una indicación de la disponibilidad de la información recogida con arreglo al artículo 5;

f) una indicación de las fechas y los lugares en los que se facilitará la información pertinente, así como los medios empleados para ello;

g) las modalidades de participación pública definidas con arreglo al apartado 5 del presente artículo.

3. Los Estados miembros garantizarán que, dentro de unos plazos razonables, se pongan a disposición del público interesado los elementos siguientes:

a) toda la información recogida en virtud del artículo 5;

b) de conformidad con el Derecho nacional, los principales informes y dictámenes remitidos a la autoridad o a las autoridades competentes en el momento en el que el público interesado esté informado de conformidad con el apartado 2 del presente artículo;

c) de conformidad con lo dispuesto en la [Directiva sobre información medioambiental (6)], la información distinta de la contemplada en el apartado 2 del presente artículo que sea pertinente para la decisión de conformidad con el artículo 8 de la presente Directiva y que solo pueda obtenerse una vez expirado el período de información al público interesado de conformidad con el apartado 2 del presente artículo.

4. El público interesado tendrá la posibilidad real de participar desde una fase temprana en los procedimientos de toma de decisiones medioambientales contemplados en el artículo 2, apartado 2, y, a tal efecto, tendrá derecho a expresar observaciones y opiniones, cuando estén abiertas todas las opciones, a la autoridad o a las autoridades competentes antes de que se adopte una decisión sobre la solicitud de autorización del proyecto.

5. […]»

10. La relevancia de la evaluación de impacto ambiental para el procedimiento de autorización se enuncia en el artículo 8 de la Directiva EIA:

«Los resultados de las consultas y la información recogida en virtud de los artículos 5, 6 y 7 deberán tomarse en consideración en el procedimiento de autorización de desarrollo del proyecto.»

11. El artículo 11 de la Directiva EIA contiene normas sobre los recursos que pueden interponerse contra las decisiones sujetas a participación del público en virtud de dicha Directiva:

«1. Los Estados miembros garantizarán que, de conformidad con su Derecho interno, los miembros del público interesado:

a) que tengan un interés suficiente, o subsidiariamente,

b) que aleguen el menoscabo de un derecho, cuando la legislación en materia de procedimiento administrativo de un Estado miembro lo imponga como requisito previo,

tengan la posibilidad de presentar un recurso ante un tribunal de justicia o ante otro órgano independiente e imparcial establecido por la ley para impugnar la legalidad, en cuanto al fondo o en cuanto al procedimiento, de decisiones, acciones u omisiones que caigan dentro del ámbito de las disposiciones relativas a la participación del público de la presente Directiva.

2. Los Estados miembros determinarán la fase en la que pueden impugnarse tales decisiones, acciones u omisiones.

3. Los Estados miembros determinarán, de manera coherente con el objetivo de facilitar al público interesado un amplio acceso a la justicia, lo que constituya el interés suficiente y el menoscabo de un derecho. […]»

B. Directiva 2014/52/UE

12. También resulta interesante la nueva redacción del artículo 2, apartado 3, de la Directiva EIA, introducida por la Directiva 2014/52, (7) aún no aplicable al presente procedimiento:

«3. En el caso de los proyectos para los que exista la obligación de efectuar evaluaciones de los efectos medioambientales a la vez en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT