Commission Regulation (EC) No 1418/2007 of 29 November 2007 concerning the export for recovery of certain waste listed in Annex III or IIIA to Regulation (EC) No 1013/2006 of the European Parliament and of the Council to certain countries to which the OECD Decision on the control of transboundary movements of wastes does not apply (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance

Coming into Force10 November 2021
Published date10 November 2021
Celex Number02007R1418-20211110
Date10 November 2021
TEXTO consolidado: 32007R1418 — ES — 10.11.2021

02007R1418 — ES — 10.11.2021 — 009.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B REGLAMENTO (CE) No 1418/2007 DE LA COMISIÓN de 29 de noviembre de 2007 relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 316 de 4.12.2007, p. 6)

Modificado por:

Diario Oficial
página fecha
►M1 REGLAMENTO (CE) No 740/2008 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 2008 L 201 36 30.7.2008
►M2 REGLAMENTO (CE) No 967/2009 DE LA COMISIÓN de 15 de octubre de 2009 L 271 12 16.10.2009
M3 REGLAMENTO (UE) No 837/2010 DE LA COMISIÓN de 23 de septiembre de 2010 L 250 1 24.9.2010
M4 REGLAMENTO (UE) No 661/2011 DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 2011 L 181 22 9.7.2011
►M5 REGLAMENTO (UE) No 674/2012 DE LA COMISIÓN de 23 de julio de 2012 L 196 12 24.7.2012
M6 REGLAMENTO (UE) No 57/2013 DE LA COMISIÓN de 23 de enero de 2013 L 21 17 24.1.2013
►M7 REGLAMENTO (UE) No 519/2013 DE LA COMISIÓN de 21 de febrero de 2013 L 158 74 10.6.2013
►M8 REGLAMENTO (UE) No 733/2014 DE LA COMISIÓN de 24 de junio de 2014 L 197 10 4.7.2014
►M9 REGLAMENTO (UE) 2021/1840 DE LA COMISIÓN de 20 de octubre de 2021 L 373 1 21.10.2021




▼B

REGLAMENTO (CE) No 1418/2007 DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2007

relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

La exportación, con fines de valorización, de residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006 que no esté prohibida en virtud del artículo 36 de dicho Reglamento a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(2001) 107 final del Consejo de la OCDE, relativa a la revisión de la Decisión C(92) 39 final, sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización, se regirá por los procedimientos que se establecen en el anexo.

▼M2

Artículo 1 bis

Las respuestas a una solicitud por escrito enviada por la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1013/2006 se enumeran en el anexo.

Cuando se indique en el anexo que un país, con respecto a determinados traslados de residuos, no los prohíbe ni aplica el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito que se prevé en el artículo 35 de dicho Reglamento, se aplicará a tales traslados el artículo 18 de dicho Reglamento mutatis mutandis.

▼B

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) no 801/2007.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el décimocuarto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Sin embargo, el Reglamento (CE) no 801/2007 seguirá siendo de aplicación durante 60 días después de esa fecha para los residuos enumerados en la columna c) del anexo de dicho Reglamento que figuren en la columna b), o en las columnas b) y d), del anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO

Los títulos de las columnas del presente anexo hacen referencia a lo siguiente:

a) prohibición;
b) notificación y autorización previas por escrito, tal como se describen en el artículo 35 del Reglamento (CE) no 1013/2006;
c) ausencia de control en el país de destino;

▼M1

d) otros procedimientos de control que se seguirán en el país de destino a tenor de la legislación nacional aplicable.

▼B

Cuando dos códigos aparecen separados por un guión, deberá entenderse que se hace referencia a ambos códigos y a todos los códigos entre ellos.

Cuando dos códigos aparecen separados por un punto y coma, deberá entenderse que se hace referencia a los dos códigos en cuestión.

▼M8

Cuando se indiquen para la misma entrada la columna b) y la columna d), serán aplicables los procedimientos de control en el país de destino, además de los establecidos en el artículo 35 del Reglamento (CE) no 1013/2006.

▼M5

Cuando no se indique un residuo concreto o una mezcla de residuos concreta para un país determinado, esto significa que dicho país no ha confirmado de forma suficientemente clara que ese residuo o esa mezcla de residuos pueden ser exportados para su valorización en dicho país ni el eventual procedimiento de control que se seguiría en el citado país. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1013/2006, en dichos casos será aplicable el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito descrito en el artículo 35 del citado Reglamento.

▼B

▼M9



Albania

a) b) c) d)
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 excepto los pertenecientes a la categoría B1010:
— Desechos de hierro y acero de gran pureza (98 %)
— Desechos de aluminio de gran pureza (95 %)
De B1010:
— Desechos de hierro y acero de gran pureza (98 %)
— Desechos de aluminio de gran pureza (95 %)

▼M8



Andorra

a b c d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

▼M9



Anguila

a) b) c) d)
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

▼M8



Antigua República Yugoslava de Macedonia

a b c d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006



Argelia

a b c d
Entradas correspondientes a residuos individuales
B1010 — B1020
B1030
B1031
B1040
B1050
B1070 — B1220
B1230 — B1240
B1250 — B2020
De B2030:
— Fibras cerámicas no especificadas ni incluidas en otra categoría
De B2030:
— Desperdicios y desechos de cermet (compuestos a partir de cerámica y metal)
B2040 — B2130
De B3010:
— Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados, con inclusión de (lista no exhaustiva): —
— Etileno
— Estireno
— Polipropileno
— Tereftalato de polietileno
— Acrilonitrilo
— Butadieno
— Poliacetales
— Poliamidas
— Tereftalato de polibutileno
— Policarbonatos
— Poliéteres
— Sulfuros de polifenilenos
— Polímeros acrílicos
— Alcanos C10-C13 (plastificantes)
— Polisiloxanos
— Polimetacrilato de metilo
— Residuos de resinas curadas o productos de condensación
— Los siguientes residuos de polímeros fluorados: —
— Perfluoroetileno/propileno (FEP)
— Perfluoro alcoxil alcano
— Tetrafluoroetileno/perfluorovinil éter
— Tetrafluoroetileno/perfluorometilvinil éter (MFA)
— Fluoruro de polivinilo (PVF)
— Fluoruro de polivinilideno (PVDF)
De B3010:
— Desechos plásticos de poliuretano (que no contengan CFC)
B3020
B3030 — B3035
B3040 — B3065
B3080
B3100 — B4030
GB040 — GC050
GF010
GG030
GG040
GH013 — GN010
GN030
Mezclas de residuos
Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

▼M9



Argentina

a) b) c) d)
Entradas correspondientes a residuos individuales
B1010
B1020
B1030 — B1050
B1060
B1070 — B1090
De B1100:
— Matas de galvanización
— Espumas y grasos de cinc: —
— Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)
— Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)
— Matas de galvanización de moldeo a presión (> 85 % Zn)
— Matas de galvanización en caliente (procedimiento discontinuo) (> 92 % Zn)
— Residuos procedentes del espumado del cinc
De B1100:
— Espumados de aluminio (o espumas), excepto la escoria de sal
— Residuos de revestimientos refractarios (incluidos los crisoles) derivados de la fundición del cobre
— Escorias resultantes del tratamiento de metales preciosos destinadas a una refinación posterior
— Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño
B1115 — B1130
B1140
B1150 — B1230
B1240
B1250 — B2110
B2120 — B2130
De B3020:
— Desechos sin triar
De
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