Conclusiones del Abogado General Sr. M. Szpunar, presentadas el 16 de diciembre de 2021.

JurisdictionEuropean Union
Date16 December 2021
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. MACIEJ SZPUNAR

presentadas el 16 de diciembre de 2021 (1)

Asunto C411/20

S

contra

Familienkasse Niedersachsen-Bremen der Bundesagentur für Arbeit (Caja de Prestaciones Familiares de Baja Sajonia y Bremen de la Oficina Federal de Empleo)

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Bremen (Tribunal de lo Tributario de Bremen, Alemania)]

«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Ciudadanía de la Unión — Igualdad de trato — Nacional de un Estado miembro que no ejerce una actividad económica y reside en el territorio de otro Estado miembro desde hace menos de tres meses — Exclusión de esta persona de la percepción de la asignación por hijo a cargo — Reglamento (CE) n.º 883/2004Artículo 4 — Igualdad de trato — Directiva 2004/38/CE — Artículo 6 — Residencia de menos de tres meses — Artículo 24, apartado 2 — Excepción a la igualdad de trato — Concepto de “prestaciones de asistencia social”»






I. Introducción

1. ¿Puede un Estado miembro excluir a los ciudadanos de la Unión Europea, nacionales de otro Estado miembro, del disfrute de la asignación por hijo a cargo durante los tres primeros meses de su residencia en ese Estado miembro si no perciben ingresos nacionales durante dicho período, siendo así que un nacional de dicho Estado miembro que regresa a este después de haber residido en otro Estado miembro en virtud del Derecho de la Unión sí puede acogerse a dicha asignación desde su retorno aunque no perciba tales ingresos?

2. Esta es la cuestión planteada por el órgano jurisdiccional remitente en el contexto de un litigio entre S, nacional búlgaro, y la Familienkasse Niedersachsen-Bremen der Bundesagentur für Arbeit (Caja de Prestaciones Familiares de Baja Sajonia y Bremen de la Oficina Federal de Empleo, Alemania; en lo sucesivo, «Familienkasse»), relativo a la negativa de esta última a concederle la asignación por hijo a cargo.

3. En este contexto, se solicita al Tribunal de Justicia que interprete el artículo 24 de la Directiva 2004/38/CE (2) y el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 883/2004, (3) y a dilucidar si esta cuestión se inserta plenamente en la línea jurisprudencial iniciada por las sentencias Dano, (4) Alimanovic (5) y García-Nieto y otros. (6)

4. En las presentes conclusiones, explicaré las razones por las que considero que la exclusión de los nacionales de otros Estados miembros que no ejercen una actividad económica de la percepción de la asignación por hijo a cargo, como la que se da en el litigio principal, no queda comprendida en esta línea jurisprudencial.

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

5. Además de otras disposiciones de Derecho primario, a saber, el artículo 21 TFUE, apartado 1, y el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), resultan pertinentes, en el contexto del presente asunto, el artículo 1, letra z), el artículo 3, apartado 1, letra j), el artículo 4, el artículo 11, apartados 1 y 3, y el artículo 70, apartados 1 a 4, del Reglamento n.º 883/2004, así como el artículo 6, el artículo 7, apartado 1, letra b), el artículo 14, apartado 1, y el artículo 24 de la Directiva 2004/38.

B. Derecho alemán

6. El artículo 62 de la Einkommensteuergesetz (Ley relativa al impuesto sobre la renta; en lo sucesivo, «EStG»), en su versión aplicable a las circunstancias del litigio principal, está redactado en los términos siguientes:

«(1) 1Respecto de los hijos, a efectos del artículo 63, tendrá derecho a la asignación por hijo a cargo con arreglo a la presente Ley toda persona que:

1. tenga su domicilio o residencia habitual en el territorio nacional,

[…]

2Para poder acogerse a la asignación por hijo a cargo en el sentido del apartado 1, el derechohabiente deberá estar identificado por medio de un número de identificación que se le asignará […]. 3La asignación ulterior del número de identificación tendrá efecto retroactivo hasta el mes durante el cual se reúnan los requisitos establecidos en la primera frase.

(1a) 1Si el nacional de otro Estado miembro de la [Unión] o de un Estado al que se aplique el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo establece su domicilio o residencia habitual en el territorio nacional, no tendrá derecho a la asignación por hijo a cargo durante los tres primeros meses siguientes al establecimiento del domicilio o de la residencia habitual. 2Esta norma no se aplicará si dicha persona acredita que percibe ingresos nacionales en el sentido del artículo 2, apartado 1, primera frase, n.os 1 a 4, con excepción de los ingresos mencionados en el artículo 19, apartado 1, primera frase, n.º 2. 3Tras la expiración del período mencionado en la primera frase, podrá percibir la asignación por hijo a cargo, a menos que no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2, apartados 2 o 3, de la [Gesetz über die allgemeine Freizügigkeit von Unionsbürgern (Ley sobre la libre circulación de los ciudadanos de la Unión)] o que solo se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 2, n.º 1a, de la Ley sobre la libre circulación de los ciudadanos de la Unión sin que se haya cumplido previamente ningún otro requisito de los establecidos en el artículo 2, apartado 2, de esta Ley sobre la libre circulación de los ciudadanos de la Unión.º 4El examen del cumplimiento de los requisitos para percibir la asignación por hijo a cargo con arreglo a la segunda frase quedará sujeto a la libre apreciación de la Caja de Prestaciones Familiares […]. 5Si, en tal caso, la Caja de Prestaciones Familiares desestima una solicitud de asignación por hijo a cargo, deberá notificar su decisión a la autoridad competente en materia de inmigración.º 6Si el solicitante ha inducido a creer, utilizando documentos falsificados o alterados, o bien mediante engaño, que cumplía los requisitos exigidos para percibir la asignación por hijo a cargo, la Caja de Prestaciones Familiares informará sin demora de tal circunstancia a la autoridad competente en materia de inmigración.

[…]»

III. Antecedentes de hecho en el litigio principal, cuestión prejudicial y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

7. La demandante en el litigio principal, S, su cónyuge, V, y sus tres hijos, nacidos en 2003, 2005 y 2010, respectivamente, son nacionales búlgaros.

8. En mayo de 2015, S solicitó por vez primera a la Familienkasse la concesión de la asignación por sus tres hijos a cargo.

9. Mediante resolución de 13 de mayo de 2015, la Familienkasse estimó esta solicitud y concedió esta asignación por los tres hijos a cargo, en los términos solicitados, a partir de mayo de 2015.

10. El 25 de abril de 2016, la autoridad del padrón dio de baja de oficio a S y a sus tres hijos de su domicilio en Bremerhaven (Alemania) debido a que la vivienda en cuestión estaba vacía. A raíz de esta baja del padrón, la Familienkasse, con efectos a partir del 3 de junio de 2016, dejó de abonar a S la asignación por hijo a cargo y, mediante resolución de esta misma fecha, revocó su resolución de concederle su asignación a partir del mes de mayo de 2016 y le reclamó la devolución de la ya abonada correspondiente al último mes.

11. En el mes de diciembre de 2017, S presentó una solicitud de concesión de una asignación por dos de sus hijos a cargo, a saber, N y A, ante la Familienkasse Nordrhein-Westfalen Nord (Caja de Prestaciones Familiares de Renania del Norte-Westfalia Norte, Alemania) en la que indicaba una dirección en Herne (Alemania). Varios escritos enviados por esta autoridad a dicha dirección le fueron devueltos con la mención «destinatario desconocido» estampada por el prestador de servicios postales.

12. Mediante resolución de 1 de agosto de 2018, notificada por edictos, dicha autoridad desestimó esta solicitud debido fundamentalmente a que S no tenía su domicilio ni su residencia habitual en Alemania.

13. El 28 de octubre de 2019, S presentó ante la Familienkasse una nueva solicitud de asignación por sus tres hijos a cargo.

14. Mediante resolución de 27 de diciembre de 2019, la Familienkasse desestimó esta solicitud respecto al período contado a partir del mes de agosto de 2019. La Familienkasse consideró que S, V y sus hijos residían en Alemania desde el 19 de agosto de 2019, fecha correspondiente a su entrada en el territorio de ese Estado miembro, procedentes de Bulgaria, y a su instalación en un apartamento en Bremerhaven. En efecto, la Familienkasse consideró que S no había percibido ingresos nacionales durante los tres primeros meses siguientes al establecimiento de su residencia en Alemania, de suerte que S no cumplía los requisitos establecidos en el artículo 62, apartado 1a, de la EStG para poder percibir la asignación por hijo a cargo durante tal período.

15. Mediante resolución de 6 de abril de 2020, la Familienkasse desestimó el recurso interpuesto por S y ratificó su decisión denegatoria. Añadió que S no había realizado una actividad económica durante el período en cuestión y consideró que la realizada por V durante el período comprendido entre el 5 de noviembre y el 12 de diciembre de 2019 era de escasa entidad.

16. El 10 de mayo de 2020, S interpuso ante el órgano jurisdiccional remitente un recurso por el que solicitaba la anulación de la denegación de su solicitud de asignación por hijo a cargo y que se condenase a la Familienkasse al pago de tal prestación por los tres hijos a cargo correspondientes a los meses de agosto a octubre de 2019 incluidos.

17. Mediante resolución de 13 de julio de 2020, el Finanzgericht Bremen (Tribunal de lo Tributario de Bremen, Alemania) separó el procedimiento relativo a la asignación por hijo a cargo correspondiente al período controvertido, a saber, los meses de agosto a octubre de 2019, del resto del procedimiento.

18. En primer lugar, el órgano jurisdiccional remitente señala que la asignación por hijo a cargo queda comprendida en el concepto de «prestaciones familiares» en el sentido del...

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