88/21/EEC: Commission Decision of 18 December 1987 authorizing the United Kingdom to extend intra-Community surveillance in respect of bananas originating in certain third countries and put into free circulation in the other Member States (only the English text is authentic)

Published date13 January 1988
Subject MatterCommercial policy,Protective measures,Free circulation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 9, 13 January 1988
EUR-Lex - 31988D0021 - ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1987 por la que se autoriza al Reino Unido a prorrogar las medidas de vigilancia intracomunitaria respecto de los plátanos originarios de determinados terceros países y despachados a libre práctica en los demás Estados miembros (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (88/21/CEE) -

Diario Oficial n° L 009 de 13/01/1988 p. 0019 - 0019


*****

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 1987

por la que se autoriza al Reino Unido a prorrogar las medidas de vigilancia intracomunitaria respecto de los plátanos originarios de determinados terceros países y despachados a libre práctica en los demás Estados miembros

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(88/21/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 115,

Vista la Decisión 87/433/CEE de la Comisión, de 22 de julio de 1987, relativa a las medidas de vigilancia y de protección que los Estados miembros pueden estar autorizados a adoptar en aplicación del artículo 115 del Tratado (1), y, en particular, sus artículos 1, 2 y 5,

Considerando que la Comisión, mediante la Decisión 80/776/CEE (2), modificada por la Decisión 80/920/CEE (3), autorizó al Reino Unido a establecer una vigilancia intracomunitaria de la importación de plátanos, de la subpartida ex 0803 00 10 del código NC, originarios de determinados terceros países distintos de los países de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) (4), despachados a libre práctica en los demás Estados miembros;

Considerando que la vigilancia anteriormente mencionada fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1987 por la Decisión 87/106/CEE (5) de la Comisión; que el Gobierno del Reino Unido ha solicitado autorización para mantener dicha vigilancia hasta el 31 de diciembre de 1988;

Considerando que subsisten aún las razones que llevaron en su origen a la Comisión a adoptar la Decisión 80/776/CEE, a saber, la necesidad de garantizar la eficacia de la medidas de política comercial que el Reino Unido aplica a las importaciones de plátanos frescos originarios de determinados terceros países distintos de los países ACP para cumplir el objetivo definido en el Protocolo no 4 adjunto al Convenio de Lomé;

Considerando que, en tales condiciones, es procedente autorizar al Reino Unido a prorrogar la vigilancia...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT