90/456/EEC: Commission Decision of 1 August 1990 concerning the provision in Spain of international express courier services (Only the Spanish text is authentic)
Published date | 28 August 1990 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 233, 28 agosto 1990,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 233, 28 de agosto de 1990,Journal officiel des Communautés européennes, L 233, 28 août 1990 |
90/456/CEE: Decisión de la Comisión, de 1 de agosto de 1990, relativa a la prestación en España de servicios de correo rápido internacional (El texto en lengua española es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 233 de 28/08/1990 p. 0019 - 0023
*****
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 1 de agosto de 1990
relativa a la prestación en España de servicios de correo rápido internacional
(El texto en lengua española es el único auténtico)
(90/456/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, los apartados 1 y 3 de su artículo 90,
Después de haber dado a las autoridades españolas la oportunidad de dar a conocer sus observaciones respecto de la objeciones formuladas por la Comisión en relación con los artículos 10 al 13 de la Ordenanza Postal de 19 de mayo de 1960 y los artículos 19 al 22 del Reglamento de los Servicios de Correos de 14 de mayo de 1964, que regulan el monopolio postal español,
considerando lo que sigue:
I. HECHOS
La medida estatal objeto de la presente Decisión
(1) España prohíbe, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 al 13 de la Ordenanza Postal aprobada por Decreto no 1113/1960, de 19 de mayo de 1960 (1), y en los artículos 19 al 22 del Reglamento de los Servicios de Correos aprobado por Decreto no 1653/1964, de 14 de mayo de 1964 (2), modificado por Orden Ministerial de 12 de julio de 1966 (3), a cualquier empresa que no sea Correos recoger, transportar o distribuir cartas (4) (concepto que comprende todo escrito personal y actual aunque sea documento de comercio, jurídico o administrativo de menos de dos kilogramos), así como tarjetas postales, entre poblaciones.
Dicha prohibición impide que las empresas de mensajería puedan prestar respecto de los escritos o documentos definidos o considerados como cartas el servicio de correo rápido internacional, servicio que queda reservado en exclusividad a Correos.
Servicio objeto de la presente Decisión
(2) El servicio postal básico y el servicio de correo rápido configuran dos mercados distintos. Al tratarse de mercados de servicios y no de productos, la distinción entre dichos mercados no puede basarse únicamente en las características de los objetos transportados. La diferencia fundamental consiste en el valor añadido por las empresas de servicios al simple transporte de los referidos objetos.
El servicio postal básico consiste en el transporte de envíos desde los buzones y oficinas de correos distribuidos por todo el territorio, que, una vez clasificados de manera centralizada, se depositan mediante entregas regulares en los buzones de los destinatarios. El servicio de correos urgente puede considerarse que forma parte de este servicio postal básico. En España, la correspondencia postal urgente se regula en el artículo 335 del Reglamento de los Servicios de Correos como una modalidad en la entrega de la correspondencia que se cursa por
las vías ordinarias más rápidas y se entrega al destinatario en repartos especiales; constituye una prestación normalizada que se paga con un recargo fijo.
El servicio de correo rápido se caracteriza, además de por su mayor rapidez en comparación con el servicio básico, por todas o algunas de las siguientes prestaciones suplementarias, según la política comercial de las respectivas empresas:
- garantía de la entrega de los envíos en una fecha determinada;
- recogida de los envíos a domicilio;
- entrega al destinatario en mano;
- posibilidad de cambio de destino o de destinatario a lo largo del trayecto;
- confirmación al remitente de la recepción de su envío;
- seguimiento de los envíos;
- trato personalizado de los clientes y prestación de un servicio a la carta, según sus necesidades.
El argumento de las autoridades españolas de que el servicio de correo rápido no es de naturaleza diferente de la de los servicios básicos de correos no es pertinente. Aunque Correos español tenga la posibilidad de prestar los dos servicios, sin embargo, ello no altera el hecho de que el servicio de correo rápido exija actividades suplementarias a las prestadas en el servicio básico. El hecho de que una sola empresa preste varios servicios no demuestra que se trate de un único mercado.
(3) El mercado del servicio postal básico y el de correo rápido se diferencian, asimismo, por las distintas necesidades a las que responden. Son servicios no intercambiables. El servicio de correo rápido responde a las necesidades de una clientela de negocios para quien es esencial la entrega al destinatario en un plazo garantizado. El servicio básico, por el contrario, responde a las necesidades del público en general, para quien el precio de la prestación es, como mínimo, tan determinante como su rapidez. Las...
To continue reading
Request your trial