90/510/EEC: First Council Decision of 9 October 1990 on the extension of the legal protection of topographies of semiconductor products to persons from certain countries and territories
Published date | 17 October 1990 |
Subject Matter | Approximation of laws,Intellectual, industrial and commercial property |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 285, 17 October 1990 |
90/510/CEE: Primera Decisión del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativa a la ampliación de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a personas de determinados países y territorios
Diario Oficial n° L 285 de 17/10/1990 p. 0029 - 0030
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 19 p. 0251
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 19 p. 0251
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// // DECISIÓN DEL CONSEJO
de 9 de octubre de 1990
relativa a la ampliación de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a personas de determinados países y territorios
(90/510/CEE)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 87/54/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, sobre la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores (1) y, en particular, el apartado 7 de su artículo 3,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el derecho a la protección de las topografías de los productos semiconductores en la Comunidad se extiende a las personas que pueden acogerse a dicha protección en virtud de los apartados 1 a 5 del artículo 3 de la Directiva 87/54/CEE;
Considerando que el derecho a la protección puede ampliarse, por decisión del Consejo, a personas que no disfrutan de dicha protección con arreglo a tales disposiciones;
Considerando que la ampliación de la protección debe decidirse, en la medida de lo posible, para la Comunidad en su conjunto;
Considerando que, de hecho, la protección ha sido ampliada anteriormente a determinados países y territorios únicamente con carácter provisional, en virtud de las Decisiones 87/532/CEE (2) y 88/311/CEE (3), que expiran el 7 de noviembre de 1990;
Considerando que, actualmente, parece conveniente ampliar la protección con carácter permanente a los países que disponen de una legislación nacional adecuada que protege las topografías de los productos semiconductores y extender esta protección con carácter permanente a las personas de los Estados miembros que disfrutan del derecho a la protección en virtud de la Directiva 87/54/CEE,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros ampliarán el derecho a la protección en virtud de la Directiva 87/54/CEE de la siguiente forma:
a) las personas físicas que sean nacionales de uno de los países o territorios que...
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