Corrección de errores de la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/59/CE, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera y la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción (Diario Oficial de la Unión Europea L 112 de 2 de mayo de 2018)

Celex Number32018L0645R(03)
Published date05 May 2022
Date05 May 2022
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 131, 5 de mayo de 2022
L_2022131ES.01001101.xml
5.5.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 131/11

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/59/CE, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera y la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción

( Diario Oficial de la Unión Europea L 112 de 2 de mayo de 2018 )

1. En la página 32, en el artículo 1, punto 2, en relación con la sustitución del artículo 2, apartado 1, último párrafo:

donde dice:

«Con respecto a la letra f) del presente apartado, la presente Directiva no se aplicará a una persona que desee obtener un permiso de conducción o un certificado de competencia profesional (CCP), de conformidad con el artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, cuando esta persona esté cursando una formación de conducción complementaria durante el aprendizaje en el trabajo, a condición de que la persona esté acompañada por otra persona titular de un CCP o un instructor de conducción para la categoría del vehículo utilizado para el fin establecido en dicha letra.»,

debe decir:

«Con respecto a la letra f) del presente apartado, la presente Directiva no se aplicará a una persona que desee obtener un permiso de conducción o un certificado de aptitud profesional (en adelante, “CAP”), de conformidad con el artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, cuando esta persona esté cursando una formación de conducción complementaria durante el aprendizaje en el trabajo, a condición de que la persona esté acompañada por otra persona titular de un CAP o un instructor de conducción para la categoría del vehículo utilizado para el fin establecido en...

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