Guideline (EU) 2022/747 of the European Central Bank of 5 May 2022 amending Guideline 2012/120/EU on the statistical reporting requirements of the European Central Bank in the field of external statistics (ECB/2011/23) (ECB/2022/23)

Celex Number32022O0747
Published date16 May 2022
Date05 May 2022
Date of Signature05 May 2022
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 137, 16 May 2022
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16.5.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 137/177

ORIENTACIÓN (UE) 2022/747 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 5 de mayo de 2022

por la que se modifica la Orientación 2012/120/UE sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas exteriores (BCE/2011/23) (BCE/2022/23)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 3.1, 3.3, 5.1, 12.1 y 14.3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En un complejo sistema financiero mundial con vínculos transfronterizos cada vez mayores, las entidades conocidas como entidades con fines especiales (EFE) desempeñan un papel importante. Las empresas multinacionales crean EFE para canalizar sus inversiones financieras, aumentar el acceso a múltiples mercados financieros y organizar sus activos materiales e inmateriales a escala mundial. Las EFE han adquirido cada vez más relevancia en las estadísticas externas, ya que pueden adoptar la forma de entidades financieras especializadas o, más recientemente, también entidades especializadas no financieras que las empresas multinacionales crean para gestionar los derechos de propiedad intelectual, la investigación y el desarrollo, el comercio y otras actividades como parte de una estrategia de maximización de los beneficios y las finanzas a escala de todo el grupo.
(2) La información estadística relativa a las EFE permitiría al Eurosistema comprender mejor el papel de estas entidades en el sistema económico y financiero de la zona del euro. En particular, la información estadística sobre la actividad de las EFE en los Estados miembros cuya moneda es el euro con una elevada concentración de ellas permitiría al Eurosistema analizar e interpretar la interconexión transfronteriza de los flujos y posiciones de estas entidades y evaluar los riesgos financieros y económicos asociados a efectos del análisis de la estabilidad financiera. Sin embargo, aunque la información estadística sobre las EFE, como unidades institucionales, ya se recopila a nivel nacional, no se presenta por separado al Banco Central Europeo (BCE). Por consiguiente, los bancos centrales nacionales (BCN) deben presentar al BCE la información estadística sobre las EFE con periodicidad trimestral.
(3) Autoridades estadísticas competentes distintas de los BCN pueden recopilar o elaborar la información estadística relativa a las EFE. Por lo tanto, la presentación de esa información al BCE puede requerir la cooperación entre los BCN y dichas autoridades competentes.
(4) El BCE fue miembro del grupo de trabajo sobre las EFE, creado en 2016 por el Comité sobre Estadísticas de Balanza de Pagos del Fondo Monetario Internacional (FMI). Una de las cuestiones abordadas por el grupo de trabajo fue la ausencia de una definición de EFE acordada internacionalmente, y en su informe final se presentó una propuesta para dicha definición (2). Por consiguiente, las exigencias impuestas a los BCN en relación con la presentación de información estadística sobre las EFE deben tener en cuenta esta definición.
(5) Debe modificarse en consecuencia la Orientación 2012/120/UE (BCE/2011/23) (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación 2012/120/UE (BCE/2011/23) se modifica como sigue:

1) En el artículo 1 se añade el punto 18 siguiente:
«18) “entidad de cometido especial” o “EFE”: una entidad jurídica inscrita o constituida oficialmente que:
a) está reconocida como unidad institucional;
b) sin empleados o con cinco empleados como máximo;
c) con ninguna o escasa presencia física;
d) con ninguna o escasa producción física en la economía en la que está establecida (“jurisdicción de acogida”);
e) está controlada directa o indirectamente por no residentes de la jurisdicción de acogida;
f) se ha establecido para obtener ventajas específicas concedidas por la jurisdicción de acogida con uno o varios de los siguientes objetivos: i) dar acceso a su propietario o propietarios a los mercados de capitales o a servicios financieros sofisticados, o ii) proteger al propietario o propietarios de riesgos financieros, o iii) reducir la carga regulatoria e impositiva, o iv) proteger la confidencialidad de sus operaciones y del propietario o propietarios.
g) opera casi exclusivamente con no residentes de la jurisdicción de acogida;
h) gran parte de su balance financiero suele consistir en activos y pasivos transfronterizos, excepto en el caso de las entidades que emitan instrumentos de renta fija negociables, cuando esta información pueda no estar disponible.».
2) En el artículo 2, se inserta el apartado 1 ter siguiente:
«1 ter. Los BCN presentarán al BCE datos trimestrales sobre las operaciones y posiciones internacionales de las EFE residentes, tal como se definen en el cuadro 10 del anexo II, y de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 3, apartado 2.».
3) En el artículo 6, apartado 3, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Cuando los datos correspondientes a una partida de los cuadros 1 a 5 y 10 del anexo II tengan un tamaño insignificante o desdeñable para la zona del euro y las estadísticas nacionales, o los datos correspondientes a esa partida no puedan recopilarse a un coste razonable, los BCN presentarán los datos utilizando estimaciones óptimas basadas en métodos estadísticos sólidos, siempre que no peligre el valor analítico de las estadísticas. Además, los BCN presentarán los datos utilizando estimaciones óptimas para los desgloses siguientes de los cuadros 1, 2, 4, 6 y 10 del anexo II:».
4) Se inserta el siguiente artículo 8 bis:
«Artículo 8 bis Primera transmisión de datos relativos a las operaciones transfronterizas y saldos de las EFE residentes tras la entrada en vigor de la Orientación (UE) 2022/747 (BCE/2022/23) Después de la entrada en vigor de la Orientación (UE) 2022/747 del Banco Central Europeo (BCE/2022/23) (*1), la primera transmisión de los datos relativos a las operaciones transfronterizas y los saldos de las EFE residentes que figura en el anexo II, cuadro 10, tendrá lugar en marzo de 2023 con respecto a los datos del cuarto trimestre de 2022. Los datos trimestrales correspondientes al período a partir del primer trimestre de 2020 se transmitirán a más tardar en septiembre de 2023.
(*1) Orientación (UE) 2022/747 del Banco Central Europeo, de 5 de mayo de 2022, por la que se modifica la Orientación 2012/120/UEsobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas exteriores (BCE/2011/23) (BCE/2022/23) (DO L 137 de 16.5.2022, p. 177).»."
5) Los anexos I y II se modifican de conformidad con el anexo de la presente Orientación.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de mayo de 2022.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(2) Comité sobre Estadísticas de Balanza de Pagos (BOPCOM) del FMI, «Final Report of the Task Force on Special Purpose Entities», documento 18/03 del BOPCOM, 2018. Disponible en inglés en la dirección del FMI en internet: www.imf.org.

(3) Orientación 2012/120/UE del Banco Central Europeo, de 9 de diciembre de 2011, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas exteriores (BCE/2011/23) (DO L 65 de 3.3.2012, p. 1 ).


ANEXO I

Los anexos I y II de la Orientación 2012/120/UE (BCE/2011/23) se modifican como sigue:

1) En el anexo I, se añade la sección 6 siguiente: «6. Operaciones transfronterizas y saldos trimestrales de EFE residentes Objetivo El objetivo de las operaciones y de los saldos transfronterizos trimestrales de las EFE residentes es comprender mejor el papel de este tipo de unidades en los distintos componentes de las cuentas del sector exterior. La información relacionada con este tipo de unidades puede presentarse como una partida separada para permitir una mejor comprensión de su papel en el sistema económico y financiero de la zona del euro. Exigencias Los BCN deberán presentar información sobre las operaciones transfronterizas y los saldos trimestrales de las EFE residentes, tal como se especifica en el anexo II, cuadro 10.».
2. El anexo II se modifica como sigue:
a) el cuadro 8 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 8 Desgloses por sector
Sec. 1 Sec. 2 Sec. 2d Sec. 2r Sec. x
Total de la economía
Banco central
Otras IFM
Sociedades tomadoras de depósitos, excepto el banco central
Fondos de inversión monetarios
Administraciones públicas
Otros sectores
Total de la economía
Banco central
Otras IFM
Sociedades tomadoras de depósitos, excepto el banco central
Fondos de inversión monetarios
Administraciones públicas
Otros sectores
Fondos de inversión no monetarios
Compañías de seguros y fondos de pensiones
Otras
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