SPV Project 1503 Srl and Dobank SpA v YB.

JurisdictionEuropean Union
Date17 May 2022
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 17 de mayo de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Principio de equivalencia — Principio de efectividad — Procedimientos de requerimiento de pago y de embargo a terceros — Fuerza de cosa juzgada que se extiende implícitamente a la validez de las cláusulas del título ejecutivo — Facultad del juez que conoce de la ejecución de examinar de oficio el eventual carácter abusivo de una cláusula»

En los asuntos acumulados C‑693/19 y C‑831/19,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale di Milano (Tribunal de Milán, Italia), mediante resoluciones de 10 de agosto de 2019 y de 31 de octubre de 2019, recibidas en el Tribunal de Justicia el 13 de septiembre de 2019 y el 14 de noviembre de 2019, respectivamente, en los procedimientos entre

SPV Project 1503 Srl,

Dobank SpA

e

YB (C‑693/19),

y

Banco di Desio e della Brianza SpA,

Banca di Credito Cooperativo di Carugate e Inzago sc,

Intesa Sanpaolo SpA,

Banca Popolare di Sondrio s.c.p.a,

Cerved Credit Management SpA

e

YX,

ZW (C‑831/19),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. A. Arabadjiev, la Sra. K. Jürimäe, y los Sres. C. Lycourgos, E. Regan, S. Rodin (Ponente) e I. Jarukaitis, Presidentes de Sala, y los Sres. M. Ilešič, J.‑C. Bonichot, M. Safjan, F. Biltgen, P. G. Xuereb, N. Piçarra, la Sra. L. S. Rossi y el Sr. A. Kumin, Jueces;

Abogado General: Sr. E. Tanchev;

Secretario: Sr. R. Schiano, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 27 de abril de 2021;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Banco di Desio e della Brianza, por el Sr. F. L. Monti, la Sra. S. Sironi y el Sr. P. Vitiello, avvocati;

– en nombre de ZW, por el Sr. S. M. Zigni y por la Sra. M. Buzzini, avvocati;

– en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. A. Grumetto, avvocato dello Stato;

– en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. U. Kühne, J. Möller y M. Hellmann en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno español, por las Sras. S. Centeno Huerta y M. J. Ruiz Sánchez y por el Sr. J. Rodríguez de la Rúa Puig, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno húngaro, por el Sr. M. Z. Fehér y la Sra. K. Szíjjártó, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. G. Gattinara y N. Ruiz García, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de julio de 2021;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13), y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

2 Estas peticiones se han presentado en el contexto de dos litigios entre, el primero de ellos, por un lado, SPV Project 1503 Srl (en lo sucesivo, «SPV») y Dobank SpA, como mandatario de Unicredit SpA, y, por otro, YB y, el segundo, por un lado, Banco di Desio e della Brianza SpA (en lo sucesivo, «BDB») y otras entidades de crédito y, por otro, YX y ZW, en relación con procedimientos de ejecución forzosa basados en títulos ejecutivos que han adquirido fuerza de cosa juzgada.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Según el vigésimo cuarto considerando de la Directiva 93/13, «los órganos judiciales y autoridades administrativas deben contar con medios apropiados y eficaces para poner fin al uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores».

4 El artículo 2, letra b), de esta Directiva dispone lo siguiente:

«A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

[…]

“consumidor”: toda persona física que, en los contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional;

[…]».

5 El artículo 6, apartado 1, de esta Directiva dispone lo siguiente:

«Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si este puede subsistir sin las cláusulas abusivas.»

6 A tenor del artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva:

«Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.»

Derecho italiano

7 El Decreto Legislativo n. 206, recante Codice del consumo, a norma dell’articolo 7 della legge 29 luglio 2003, n. 229 (Decreto Legislativo n.º 206, por el que se establece el Código de Consumo en el sentido del artículo 7 de la Ley n.º 229 de 29 de julio de 2003), de 6 de septiembre de 2005 (suplemento ordinario a la GURI n.º 235, de 8 de octubre de 2005), que transpuso la Directiva 93/13, dispone lo siguiente en su artículo 33, apartados 1 y 2:

«1. En los contratos celebrados entre consumidores y profesionales se considerarán abusivas las cláusulas que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones que se deriven del contrato.

2. Se considerarán abusivas, salvo que se demuestre lo contrario, las cláusulas que tengan por objeto o por efecto:

[…]

f) imponer al consumidor, en caso de incumplimiento o de retraso en el cumplimiento, el pago de una cantidad de dinero manifiestamente excesiva en concepto de indemnización, cláusula penal u otro concepto equivalente;

[…]».

8 El artículo 36, apartados 1 y 3, de este Decreto Legislativo establece lo siguiente:

«1. Las cláusulas que se consideren abusivas de conformidad con los artículos 33 y 34 serán nulas y el contrato seguirá siendo válido en lo restante.

[…]

3. La nulidad solo redundará en beneficio del consumidor y podrá ser planteada de oficio por el juez.».

9 El Codice di procedura civile (Código de Enjuiciamiento Civil), en su versión aplicable a los litigios principales, dispone lo siguiente en su artículo 633, sobre los requisitos de admisibilidad:

«A instancia del acreedor de una suma de dinero o de una cantidad de bienes fungibles, o del destinatario de una entrega de un bien determinado, el órgano jurisdiccional competente emitirá un requerimiento de pago o de entrega:

1) si el derecho reclamado se sustenta mediante evidencia escrita;

[…]».

10 El artículo 640 del mismo Código establece lo siguiente:

«Si el órgano jurisdiccional considera que la petición no está suficientemente justificada, ordenará a la secretaría que informe de ello al demandante, invitándole a aportar las pruebas.

Si el demandante no responde a este requerimiento o no retira su petición o si esta no puede acogerse, el órgano jurisdiccional la desestimará mediante resolución motivada.

Esta resolución no prejuzga la posibilidad de reiterar la petición, incluso en un procedimiento ordinario.»

11 El artículo 641 de dicho Código dispone que, si se estima la petición, el órgano jurisdiccional debe ordenar a la otra parte el pago de la cantidad de dinero e informarla de la posibilidad de formular oposición en el plazo de cuarenta días.

12 A tenor del artículo 647 del Código de Enjuiciamiento Civil, en su versión aplicable el litigio principal, titulado «Ejecutividad por falta de oposición o por falta de actividad del oponente»:

«Si no se formula oposición dentro del plazo establecido, o si el oponente no se persona en el procedimiento, [el órgano jurisdiccional] que haya dictado el requerimiento lo declarará ejecutivo, a instancia, incluso verbal, del demandante. […]

Cuando se haya declarado ejecutivo el requerimiento de conformidad con el presente artículo, ya no se podrá formular oposición ni proseguirla, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 650, y se liberará la garantía que pudiera haberse depositado.»

13 De conformidad con el artículo 650 de dicho Código, relativo a la oposición fuera de plazo:

«El demandado podrá, incluso después del vencimiento del plazo fijado en el requerimiento, formular oposición si demuestra que no tuvo conocimiento de este a tiempo por causa de defecto de notificación, caso fortuito o fuerza mayor.

[…]

No se admitirá la oposición una vez transcurrido un plazo de diez días a partir del primer acto de ejecución.»

14 El artículo 2909 del Codice civile (Código Civil), relativo a la cosa juzgada, dispone lo siguiente:

«Las apreciaciones realizadas en una sentencia que haya adquirido fuerza de cosa juzgada vincularán plenamente a las partes, a sus herederos y a sus causahabientes.»

15 El órgano jurisdiccional remitente señala que, según la jurisprudencia mayoritaria de la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia), el requerimiento de pago de una cantidad de dinero que no ha sido objeto de oposición adquiere fuerza de cosa juzgada no solo respecto del crédito cuyo cobro se reclama, sino también respecto del título invocado como fundamento de dicho crédito, lo que excluye, por tanto, cualquier examen posterior de la motivación acogida como justificación de la petición. Esta jurisprudencia ha llevado a aplicar al requerimiento, cuando no ha habido oposición, el principio de «fuerza de cosa juzgada implícita», según el cual se considera que el órgano jurisdiccional que se ha pronunciado sobre una cuestión determinada ha resuelto necesariamente todas las demás cuestiones previas.

Litigios principales y cuestiones prejudiciales

Asunto C693/19

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