91/107/EEC: Commission Decision of 13 February 1991 authorizing certain Member States to provide for derogations from certain provisions of Council Directive 77/93/EEC in respect of sawn wood of conifers originating in the United States of America (Only the Spanish, German, Greek, English, French, Italian, Dutch and Portuguese texts are authentic)
Published date | 02 March 1991 |
Subject Matter | Plant health legislation |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 56, 2 March 1991 |
91/107/CEE: Decisión de la Comisión de 13 de febrero de 1991 por la que se autoriza a determinados Estados miembros a establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto a la madera aserrada de coníferas Originaria de Estados Unidos de América (Los textos en lenguas española, alemana, griega, inglesa, francesa, italiana, neerlandesa y portuguesa son los únicos auténticos)
Diario Oficial n° L 056 de 02/03/1991 p. 0026 - 0028
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de febrero de 1991 por la que se autoriza a determinados Estados miembros a establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto a la madera aserrada de coníferas Originaria de Estados Unidos de América (Los textos en lenguas española, alemana, griega, inglesa, francesa, italiana, neerlandesa y portuguesa son los únicos auténticos) (91/107/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/27/CEE (2), y, en particular, los guiones segundo y tercero del apartado 3 de su artículo 14,
Vistas las solicitudes presentadas por Bélgica, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido,
Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 77/93/CEE y debido al riesgo de introducción de organismos nocivos, la madera de coníferas que se ajuste a las descripciones del código NC ex 4407 10, originaria de Canadá, China, Japón, Corea y Estados Unidos no puede introducirse en la Comunidad, salvo si ha sido secada en horno de forma adecuada e identificada como tal;
Considerando, no obstante, que el segundo guión del apartado 3 del artículo 14 de la Directiva 77/93/CEE admite excepciones a esta disposición, siempre y cuando se demuestre que no existe riesgo alguno de propagación de organismos nocivos;
Considerando, además, que el tercer guión del apartado 3 del artículo 14 de la citada Directiva admite excepciones a la disposición que exige un certificado sanitario, siempre que se proporcionen garantías...
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