Opinion of Advocate General Rantos delivered on 17 November 2022.

JurisdictionEuropean Union
Date17 November 2022
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. ATHANASIOS RANTOS

presentadas el 17 de noviembre de 2022 (1)

Asunto C628/21

TB

con intervención de:

Castorama Polska Sp. z o.o.,

Knor Sp. z o.o.

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Tribunal Regional de Varsovia, Polonia)]

«Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Directiva 2004/48/CE — Respeto de los derechos de propiedad intelectual — Artículo 4 — Personas legitimadas para solicitar la aplicación de medidas, procedimientos y recursos — Artículo 8, apartado 1 — Procedimiento relativo a una infracción de un derecho de propiedad intelectual — Venta de mercancías litigiosas — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Derecho de información del demandante sobre el origen y las redes de distribución de las mercancías — Necesidad o no de que el demandante demuestre que es titular del derecho de propiedad intelectual»






I. Introducción

1. Una empresa comercializa reproducciones de láminas sin el consentimiento de la persona que asegura ser su autora. Dicha persona ha iniciado un procedimiento judicial relativo a una infracción de un derecho de propiedad intelectual sobre la base del artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2004/48/CE, (2) que establece un derecho instrumental dirigido a garantizar la protección efectiva de la propiedad intelectual. (3) ¿Debe demostrar esa persona que es titular del derecho de propiedad intelectual en cuestión o simplemente que existen probabilidades razonables de que lo sea? Esa es, en esencia, la cuestión que plantea el Sąd Okręgowy w Warszawie (Tribunal Regional de Varsovia, Polonia).

2. Este asunto llevará al Tribunal de Justicia a examinar, a la luz de su jurisprudencia, el nivel de prueba exigido en el contexto de una solicitud de información sobre el origen y las redes de distribución de las mercancías o servicios en virtud del derecho de información previsto en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2004/48. Para responder a la cuestión planteada, será preciso ponderar, por un lado, el derecho de información de los titulares de derechos de propiedad intelectual y, por otro lado, la protección del demandado frente a un abuso de ese derecho.

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

3. Los considerandos 10 y 17 de la Directiva 2004/48 están redactados en los siguientes términos:

«(10) El objetivo de la presente Directiva es aproximar [l]as legislaciones [de los Estados miembros] para garantizar un nivel de protección de la propiedad intelectual elevado, equivalente y homogéneo en el mercado interior.

[…]

(17) Las medidas, procedimientos y recursos que dispone la presente Directiva deben determinarse en cada caso de tal modo que se tengan debidamente en cuenta sus características específicas, incluidos los rasgos específicos de cada derecho de propiedad intelectual y, cuando proceda, la naturaleza intencionada o no de la infracción.»

4. El artículo 1 de la citada Directiva, que lleva como epígrafe «Objeto», enuncia lo siguiente:

«La presente Directiva se refiere a las medidas, procedimientos y recursos necesarios para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual. […]»

5. El capítulo II de la citada Directiva, titulado «Medidas, procedimientos y recursos», comprende sus artículos 3 a 15. Según el artículo 3 de esa misma Directiva, titulado «Obligación general»:

«1. Los Estados miembros establecerán las medidas, procedimientos y recursos necesarios para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual a los que se refiere la presente Directiva. Dichas medidas, procedimientos y recursos serán justos y equitativos, no serán inútilmente complejos o gravosos, ni comportarán plazos injustificables o retrasos innecesarios.

2. Dichas medidas, procedimientos y recursos serán asimismo efectivos, proporcionados y disuasorios, y se aplicarán de tal modo que se evite la creación de obstáculos al comercio legítimo y se ofrezcan salvaguardias contra su abuso.»

6. El artículo 4 de la Directiva 2004/48, titulado «Personas legitimadas para solicitar la aplicación de medidas, procedimientos y recursos», establece:

«Los Estados miembros reconocerán legitimidad para solicitar la aplicación de las medidas, procedimientos y recursos mencionados en el presente capítulo a:

a) los titulares de derechos de propiedad intelectual con arreglo a lo dispuesto en la legislación aplicable;

b) todas las demás personas autorizadas a utilizar estos derechos, en particular los licenciatarios, en la medida en que lo permita la legislación aplicable y con arreglo a lo dispuesto en ella;

c) los organismos de gestión de derechos colectivos de propiedad intelectual a los que se haya reconocido regularmente el derecho de representar a los titulares de derechos de propiedad intelectual, en la medida en que lo permita la legislación aplicable y con arreglo a lo dispuesto en ella;

d) los organismos profesionales de defensa a los que se haya reconocido regularmente el derecho de representar a los titulares de derechos de propiedad intelectual, en la medida en que lo permita la legislación aplicable y con arreglo a lo dispuesto en ella.»

7. El artículo 8 de esta Directiva, titulado «Derecho de información», dispone lo siguiente en sus apartados 1 y 2:

«1. Los Estados miembros garantizarán que, en el contexto de los procedimientos relativos a una infracción de un derecho de propiedad intelectual y en respuesta a una petición justificada y proporcionada del demandante, las autoridades judiciales competentes puedan ordenar que faciliten datos sobre el origen y las redes de distribución de las mercancías o servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual el infractor o cualquier persona que:

a) haya sido hallada en posesión de las mercancías litigiosas a escala comercial;

b) haya sido hallada utilizando servicios litigiosos a escala comercial;

c) haya sido hallada prestando a escala comercial servicios utilizados en las actividades infractoras,

o

d) haya sido designada por la persona a que se refieren las letras a), b) o c) como implicada en la producción, fabricación o distribución de dichas mercancías o en la prestación de dichos servicios.

2. Los datos a los que se refiere el apartado 1 incluirán, según proceda:

a) los nombres y direcciones de los productores, fabricantes, distribuidores, suministradores y otros poseedores anteriores de las mercancías o servicios, así como de los mayoristas y minoristas destinatarios;

b) información sobre las cantidades producidas, fabricadas, entregadas, recibidas o encargadas, así como sobre el precio obtenido por las mercancías o los servicios de que se trate.»

B. Derecho polaco

8. El artículo 278 de la ustawa — Kodeks postępowania cywilnego (Ley de aprobación del Código de Enjuiciamiento Civil), de 17 de noviembre de 1964, en su versión aplicable al litigio principal (4) (en lo sucesivo, «Código de Enjuiciamiento Civil»), dispone lo siguiente en su apartado 1:

«En aquellos supuestos en los que se requieran conocimientos especiales, el Tribunal, tras haber oído las peticiones de las partes sobre el número e identidad de los peritos, podrá solicitar la opinión de uno o de varios peritos.»

9. Según el artículo 47989 de dicho Código:

«1. Las disposiciones de esta sección se aplicarán a los asuntos relativos a la protección de los derechos de autor y de los derechos afines a los derechos de autor, a la protección de los derechos de propiedad industrial y a la protección de otros derechos relativos a activos intangibles (asuntos en materia de propiedad intelectual).

2. También se consideran asuntos en materia de propiedad intelectual en el sentido de la presente sección aquellos que guarden relación con:

1) la lucha y la prevención de la competencia desleal;

[…]»

10. El artículo 479112 del citado Código establece lo siguiente:

«Las disposiciones relativas a la persona obligada a facilitar información se aplican a todas las personas, incluido el demandado, que dispongan de los datos a que se refiere el artículo 479113 o que tengan acceso a ellos.»

11. El artículo 479113 de ese mismo Código enuncia, en sus apartados 1 y 2, lo siguiente:

«1. A solicitud del titular del derecho y cuando este demuestre, de manera plausible, la existencia de circunstancias que caracterizan una infracción de un derecho de propiedad intelectual, el tribunal podrá ordenar al infractor, antes de que se inicie un procedimiento relativo a una infracción de un derecho de propiedad intelectual o durante ese procedimiento antes de que finalice la vista en primera instancia, que facilite datos sobre el origen y las redes de distribución de las mercancías o servicios, cuando resulte necesario a efectos de la demanda del titular.

2. Cuando el requerimiento de información del tribunal sea anterior al procedimiento relativo a una infracción de un derecho de propiedad intelectual, este deberá iniciarse, a más tardar, en un plazo de un mes a contar desde la fecha de ejecución del auto de requerimiento de información.»

III. Litigio principal, cuestiones prejudiciales y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

12. TB es una persona física que comercializa, a través de tiendas en Internet, artículos de decoración. En ejercicio de su actividad empresarial vende reproducciones realizadas de forma mecánica por ella misma, que contienen grafismos sencillos compuestos por unos cuantos colores y figuras geométricas, así como frases cortas. A este respecto, las imágenes A, B y C (en lo sucesivo, «reproducciones en cuestión») incluyen las siguientes frases, respectivamente: «Mój dom moje zasady» («En mi casa yo pongo las reglas»); «Nie ma ludzi idealnych a jednak jestem» («Aunque no existen las personas perfectas yo soy una de ellas») y «W naszym domu rano słychać tupot małych stopek. Zawsze pachnie pysznym ciastem. Mamy dużo obowiązków, mnóstwo zabawy i miłości» («En casa por la mañana se oyen pasos de pies pequeñitos...

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