Westfälische Drahtindustrie GmbH y otros contra Comisión Europea.

JurisdictionEuropean Union
Date23 November 2022
CourtGeneral Court (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima ampliada)

de 23 de noviembre de 2022 (*)

«Recurso de anulación y de indemnización — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del acero para pretensado — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Suspensión de la obligación de constituir un aval bancario — Escalonamiento de los pagos efectuados con carácter provisional — Sentencia mediante la que se anula parcialmente la Decisión y se fija una multa de un importe idéntico al de la multa inicialmente impuesta — Imputación de los pagos efectuados con carácter provisional — Intereses de demora — Artículo 266 TFUE, párrafo primero — Enriquecimiento sin causa — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Devolución de cantidades indebidamente pagadas — Inexistencia de base jurídica — Ilegalidad»

En el asunto T‑275/20,

Westfälische Drahtindustrie GmbH, con domicilio social en Hamm (Alemania),

Westfälische Drahtindustrie Verwaltungsgesellschaft mbH & Co. KG, con domicilio social en Hamm,

Pampus Industriebeteiligungen GmbH & Co. KG, con domicilio social en Iserlohn (Alemania),

representadas por los Sres. O. Duys y N. Tkatchenko, abogados,

partes demandantes,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. P. Rossi y L. Mantl, en calidad de agentes,

parte demandada,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima ampliada),

integrado, durante las deliberaciones, por los Sres. R. da Silva Passos, Presidente, y V. Valančius, la Sra. I. Reine y los Sres. L. Truchot y M. Sampol Pucurull (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos, en particular:

– el escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal General el 11 de mayo de 2021;

– la excepción de inadmisibilidad y de incompetencia propuesta por la Comisión con arreglo al artículo 130 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General mediante escrito separado presentado en la Secretaría del Tribunal General el 13 de agosto de 2020;

– el auto de 1 de febrero de 2021 por el que se ordena la unión de la excepción al examen del fondo;

no habiendo solicitado las partes el señalamiento de vista dentro del plazo de tres semanas a partir de la notificación de la declaración de terminación de la fase escrita del procedimiento y habiéndose decidido resolver el recurso sin fase oral, con arreglo al artículo 106, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso, las demandantes, Westfälische Drahtindustrie GmbH (en lo sucesivo, «WDI»), Westfälische Drahtindustrie Verwaltungsgesellschaft mbH Co. KG (en lo sucesivo, «WDV») y Pampus Industriebeteiligungen GmbH Co. KG (en lo sucesivo, «Pampus») solicitan, con carácter principal, en primer lugar, que se anule, sobre la base del artículo 263 TFUE, el escrito de la Comisión Europea de 2 de marzo de 2020 por el que les requirió el pago del importe de 12 236 931,69 euros, correspondiente, según ella, al saldo pendiente de la multa que se les había impuesto el 30 de septiembre de 2010; en segundo lugar, que se declare que la multa se abonó íntegramente el 17 de octubre de 2019 mediante el pago del importe de 18 149 636,24 euros y, en tercer lugar, que se condene a la Comisión a abonar a WDI el importe de 1 633 085,17 euros, más intereses desde esa última fecha, debido a un enriquecimiento sin causa de dicha institución. Con carácter subsidiario, las demandantes solicitan, sobre la base del artículo 268 TFUE, que se condene a la Comisión a abonarles el importe de 12 236 931,69 euros, reclamado por la Comisión a WDI, y un importe equivalente al importe percibido en exceso por dicha institución, de 1 633 085,17 euros, más los intereses devengados desde el 17 de octubre de 2019 hasta el reembolso íntegro del importe adeudado.

I. Antecedentes del litigio

2 Las demandantes son proveedores de acero para pretensado.

3 Mediante la Decisión C(2010) 4387 final, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38 344 — Acero para pretensado) (en lo sucesivo, «Decisión acero para pretensado»), la Comisión sancionó a varias empresas, incluidas las demandantes, por su participación en un cártel en el mercado del acero para pretensado. La Comisión impuso una multa de 56 050 000 euros a WDI. Se consideró a WDV y a Pampus responsables solidarias por importe de 45 600 000 euros y de 15 485 000 euros, respectivamente.

4 Esta sanción se impuso en el artículo 2, párrafo primero, punto 8, de la Decisión acero para pretensado.

5 Durante el procedimiento administrativo, las demandantes habían solicitado una reducción de la multa por incapacidad contributiva, sobre la base del punto 35 de las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2; en lo sucesivo, «Directrices de 2006»). Este punto establece lo siguiente:

«En circunstancias excepcionales, la Comisión podrá, previa solicitud, tener en cuenta la incapacidad contributiva de una empresa en un contexto económico y social particular. La Comisión no concederá por este concepto ninguna reducción de la multa por la mera constatación de una situación financiera desfavorable o deficitaria. La reducción solo podrá concederse sobre la base de pruebas objetivas de que la imposición de una multa, en las condiciones fijadas por las presentes Directrices, pondría irremediablemente en peligro la viabilidad económica de la empresa en cuestión y conduciría a privar a sus activos de todo valor.»

6 En la Decisión acero para pretensado, la Comisión denegó la solicitud de las demandantes de reducción excepcional de la multa por incapacidad contributiva.

7 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 14 de septiembre de 2010, las demandantes interpusieron un recurso de anulación y de reforma de la Decisión acero para pretensado. El asunto se registró con el número T‑393/10.

8 Mediante la Decisión C(2010) 6676 final, de 30 de septiembre de 2010 (en lo sucesivo, «Decisión de 30 de septiembre de 2010»), la Comisión modificó la Decisión acero para pretensado, en particular su artículo 2, párrafo primero, punto 8, con el fin de reducir el importe de las multas impuestas a determinadas empresas (en lo sucesivo, conjuntamente, «Decisión controvertida»). Así pues, la multa impuesta a WDI se fijó en 46 550 000 euros. Se consideró a WDV y a Pampus responsables solidarias por importe de 38 855 000 euros y de 15 485 000 euros, respectivamente.

9 La Decisión de 30 de septiembre de 2010 declaró que, no obstante lo dispuesto en el artículo 2, párrafo segundo, de la Decisión acero para pretensado, el pago de las multas impuestas en el artículo 2, párrafo primero, punto 8, de la Decisión controvertida debía efectuarse en el plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la Decisión de 30 de septiembre de 2010 y que, expirado dicho plazo, se devengarían automáticamente intereses al tipo aplicado por el Banco Central Europeo (BCE) a sus principales operaciones de refinanciación en el primer día del mes en que se había adoptado la Decisión de 30 de septiembre de 2010, más 3,5 puntos porcentuales. También se preveía que, en caso de interposición de recurso por una empresa sancionada, esta podía liberarse de la multa a su vencimiento depositando un aval bancario, o bien efectuando un pago provisional de la multa, de conformidad con el artículo 85 bis, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L 357, p. 1).

10 El 3 de diciembre de 2010, las demandantes presentaron en la Secretaría del Tribunal General una demanda de medidas provisionales en el marco del asunto T‑393/10, solicitando, en esencia, la suspensión de la ejecución de la Decisión controvertida hasta que se dictara la sentencia que resolviera el recurso principal.

11 Mediante escrito de 14 de febrero de 2011, el Director General de la Dirección General (DG) «Competencia» de la Comisión denegó una nueva solicitud de reducción de la multa por incapacidad contributiva presentada por las demandantes (en lo sucesivo, «escrito de 14 de febrero de 2011»).

12 Mediante auto de 13 de abril de 2011, Westfälische Drahtindustrie y otros/Comisión (T‑393/10 R, EU:T:2011:178; en lo sucesivo, «auto sobre medidas provisionales»), el Presidente del Tribunal General estimó en parte la demanda de medidas provisionales presentada por las demandantes, ordenando la suspensión de la obligación que se les había impuesto de constituir un aval bancario en favor de la Comisión para evitar el cobro inmediato de las multas, con la condición de que abonaran a dicha institución, con carácter provisional, por un lado, el importe de 2 000.000 de euros antes del 30 de junio de 2011, y, por otro, mensualidades de 300 000 euros, el día 15 de cada mes a partir del 15 de julio de 2011 y hasta nueva orden, y, como muy tarde, hasta que se dictara sentencia en el asunto principal.

13 Mediante la sentencia de 15 de julio de 2015, Westfälische Drahtindustrie y otros/Comisión (T‑393/10, EU:T:2015:515; en lo sucesivo, «sentencia de 15 de julio de 2015»), el Tribunal General declaró que la Comisión no había cometido ningún error al declarar en la Decisión controvertida, respecto a las demandantes, la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE.

14 No obstante, el Tribunal General anuló la Decisión controvertida en la medida en que imponía una multa a las demandantes y el escrito de 14 de febrero de 2011, debido a que la Comisión había incurrido en errores al apreciar su...

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