92/129/EEC: Commission Decision of 24 April 1991 on aid granted by the Italian Government to the forestry, pulp, paper and board industry and financed by means of levies on paper, board and cellulose (Only the Italian text is authentic)

Published date22 February 1992
Subject Mattercompetencia,ayudas concedidas por los Estados,concorrenza,aiuti degli Stati,concurrence,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 47, 22 de febrero de 1992,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 47, 22 febbraio 1992,Journal officiel des Communautés européennes, L 47, 22 février 1992
EUR-Lex - 31992D0129 - ES 31992D0129

92/129/CEE: Decisión de la Comisión, de 24 de abril de 1991, relativa a las ayudas concedidas por el Gobierno italiano a la silvicultura y a la industria papelera financiada por medio de exacciones sobre la celulosa, el papel y el cartón (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 047 de 22/02/1992 p. 0019 - 0025


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 1991 relativa a las ayudas concedidas por el Gobierno italiano a la silicultura y a la industria papelera financiada por medio de exacciones sobre la celulosa, el papel y el cartón (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (92/129/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con el citado artículo, y vistas dichas observaciones,

considerando lo que sigue:

I

El Ente nazionale per la cellulosa e per la carta (ENCC) es un ente de Derecho público dotado de personalidad jurídica, que agrupa a todos los fabricantes de papel y celulosa de Italia, así como a aquellas empresas que emplean celulosa; fue creado en virtud de la Ley no 1453 de 13 de junio de 1935.

Las tareas del ENCC, con arreglo a lo dispuesto por sus estatutos, consisten en: fomentar el desarrollo de la producción de celulosa en Italia; facilitar la producción y empleo de materias primas nacionales en su fabricación; organizar la fabricación y venta de papel; y, por último, obtener y suministrar información relacionada con la producción de celulosa y papel. Asimismo, el ENCC canaliza las ayudas a los editores, fundamentalmente de prensa, vinculándolas entre otras cosas con su consumo de papel prensa.

Las actividades del ENCC son financiadas en parte a través de exacciones impuestas sobre la celulosa de producción nacional, y sobre ciertos tipos de papel y cartón, así como sobre productos de este tipo procedentes de la importación; y en parte por medio de fondos aportados directamente por el Estado, destinados exclusivamente a los editores.

Las modalidades de las ayudas concedidas por el ENCC han sufrido repetidas alteraciones, que sólo fueron aceptadas por la Comisión tras haberse verificado su compatibilidad con el mercado común.

Así, en noviembre de 1974, la Comisión dio por concluido el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado, incoado en relación con las intervenciones del ENCC; lo hizo tras recibir del Gobierno italiano la seguridad de que las ayudas que reciben los consumidores de papel prensa italiano y papel prensa importado por el ENCC se concederían también a los editores que importasen papel prensa directamente de otros Estados miembros; que no se otorgarían ayudas a publicaciones en lenguas distintas del italiano, en el caso de que se exportase este tipo de publicaciones; que la investigación sobre fabricación de papel no se continuaría financiando con los ingresos procedentes de las exacciones sobre las importaciones de otros Estados miembros. La Comisión, en carta fechada el 20 de noviembre de 1974 y dirigida al Gobierno italiano, manifestó que gracias a todas estas modificaciones, las ayudas se habían hecho compatibles con las disposiciones del Tratado sobre ayudas estatales.

El 16 de junio de 1976, la Comisión adoptó la Decisión 76/574/CEE (1) sobre una nueva ayuda estatal destinada a la prensa (ley no 172 de 6 de junio de 1975); en ella se exigía al Gobierno italiano que informase debidamente a los interesados de que estas ayudas serían concedidas con independencia de que se comprase el papel al ENCC o se importase directamente.

En noviember de 1983, la Comisión decidió dar por concluido el procedimiento que había iniciado, con arreglo al apartado 2 del artículo 93 del Tratado, en abril de 1982, con respecto a un nuevo programa de ayudas a los editores, gestionado a través del ENCC (Ley no 416 de 5 de agosto de 1981). Este procedimiento se concluyó tras la aseveración del Gobierno italiano de que las medidas de ayuda a la producción de papel prensa en el sur de Italia no se habían incluido en la ley, y que las medidas de ayuda a las publicaciones de índole cultural estaban sujetas a ciertas restricciones, que evitarían la aparición de alteraciones de las condiciones de comercio intracomunitario en un sentido opuesto al interés común.

El 3 de mayo de 1989, la Comisión adoptó la Decisión 90/215/CEE (2) sobre la ayuda concedida por el Gobierno italiano a la industria del papel prensa, que procedía de una utilización abusiva de las aportaciones del ENCC. En esta Decisión, la Comisión exigió la supresión inmediata de dicha ayuda; la Decisión se comunicó al Gobierno italiano por carta fechada el 7 de junio de 1989.

Las actividades del ENCC han dado origen a repetidos procedimientos, que han permitido al Tribunal de Justicia pronunciarse, en vía prejudicial, sobre la compatibilidad con el mercado común de diversas variantes de dichas actividades: véanse las sentencias de 19 de junio de 1973 en el asunto 77/72 (Capolongo) (3), de 18 de junio de 1975, en el 94/74 (IGAV) (4) y de 22 de marzo de 1977 en el 74/76 (lanelli y Volpi SpA) (5).

II

En el curso de la investigación sobre el empleo abusivo de las aportaciones del ENCC (que dio lugar a la Decisión 90/215/CEE), la Comisión solicitó asimismo información acerca de las exacciones impuestas sobre la celulosa, papel y cartón, y sobre el destino dado por el ENCC al producto de tales exacciones, en carta de 7 de julio de 1988.

El Gobierno italiano, en carta de 24 de noviembre de 1988, remitió la información solicitada a la Comisión. Ello permitió a esta última llegar a la conclusión de que tanto las ayudas en favor de los sectores de la silvicultura, pasta de papel, papel y cartón, como las medidas destinadas a fomentar distintas activitades de la explotación maderera (incluida la investigación sobre fabricación de papel), tendrían la posibilidad de seguir acogiéndose a las excepciones previstas en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, de no ser porque las exacciones en que la ayuda se apoya se aplican igualmente a las importaciones procedentes de otros Estados miembros. Esta circunstancia dota a la ayuda de un innecesario efecto adicional de proteccionismo, que la hace incompatible con el mercado común. Asimismo, la Comisión comprobó además que la celulosa, el papel y el cartón destinados a la exportación están exentos de la exacción, ya que, al exportar productos derivados del papel, se reembolsa la exacción pagada por el papel que contienen. A juicio de la Comisión, tales exenciones y reembolsos constituyen una ayuda a la producción para las empresas exportadoras, que es igualmente incompatible con el mercado común.

En consecuencia, la Comisión propuso al Gobierno italiano, por carta fechada el 14 de marzo de 1990, las siguientes medidas, consideradas apropiadas a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 93 del Tratado CEE:

- los bienes importados de otros Estados miembros dejarán de estar sujetos a las exacciones destinadas a financiar las operaciones del ENCC,

- no se concederá ayuda alguna a la industria italiana del papel, la celulosa y el cartón, que consista en eximir de la exacción a la celulosa, papel y cartón exportados a otros Estados miembros y en reembolsar dicha exacción a los productos derivados del papel exportados a otros Estados miembros...

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