92/130/EEC: Commission Decision of 13 February 1992 amending Annexes B and C to Council Directive 90/426/EEC

Published date22 February 1992
Subject MatterVeterinary legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 47, 22 February 1992
EUR-Lex - 31992D0130 - ES 31992D0130

92/130/CEE: Decisión de la Comisión de 13 de febrero de 1992 por la que se modifican los Anexos B y C de la Directiva 90/426/CEE del Consejo

Diario Oficial n° L 047 de 22/02/1992 p. 0026 - 0029
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 41 p. 0013
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 41 p. 0013


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de febrero de 1992 por la que se modifican los Anexos B y C de la Directiva 90/426/CEE del Consejo (92/130/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (1) y, en particular, su artículo 23,

Considerando que la experiencia aconseja que se modifiquen algunas fórmulas de los certificados que figuran en los Anexos de la Directiva 90/426/CEE para incluir garantías relativas a determinadas enfermedades;

Considerando que, para evitar confusiones, es conveniente volver a formular las disposiciones de los Anexos B y C de dicha Directiva;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1

Los Anexos B y C de la Directiva 90/426/CEE se sustituyen a partir del 1 de marzo de 1992 por el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 42.

ANEXO

« ANEXO B

DATOS SANITARIOS (a)

Pasaporte no....................

El abajo firmante certifica (b) que los équidos arriba designados reúnen los siguientes requisitos:

a) han sido examinados en el día de hoy y no presentan ningún signo clínico de enfermedad;

b) no deben ser eliminados en el marco de un programa de erradicación de una enfermedad contagiosa aplicado en el Estado miembro;

c) - no proceden del territorio o de una parte del territorio de un Estado miembro o de un tercer país sujeto a medidas restrictivas por motivos de peste equina

o

proceden del territorio o de una parte del territorio de un Estado miembro sujeto a medidas restrictivas por motivos de peste...

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