92/438/EEC: Council Decision of 13 July 1992 on computerization of veterinary import procedures (Shift project), amending Directives 90/675/EEC, 91/496/EEC, 91/628/EEC and Decision 90/424/EEC, and repealing Decision 88/192/EEC

Coming into Force24 July 1992
End of Effective Date13 December 2019
Celex Number31992D0438
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/1992/438/oj
Published date25 August 1992
Date13 July 1992
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 243, 25 de agosto de 1992,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 243, 25 agosto 1992,Journal officiel des Communautés européennes, L 243, 25 août 1992
EUR-Lex - 31992D0438 - ES 31992D0438

92/438/CEE: Decisión del Consejo, de 13 de julio de 1992, sobre la informatización de los procedimientos veterinarios aplicables a la importación (proyecto SHIFT) y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE, 91/496/CEE y 91/628/CEE así como la Decisión 90/424/CEE y se deroga la Decisión 88/192/CEE

Diario Oficial n° L 243 de 25/08/1992 p. 0027 - 0031
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 44 p. 0181
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 44 p. 0181


DECISIÓN DEL CONSEJO de 13 de julio de 1992 sobre la informatización de los procedimientos veterinarios aplicables a la importación (proyecto SHIFT) y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE, 91/496/CEE y 91/628/CEE así como la Decisión 90/424/CEE y se deroga la Decisión 88/192/CEE (92/438/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen de la Comisión (1),

Considerando que, con posterioridad a la adopción de la Decisión 88/192/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1988, relativa a un sistema de control sanitario de las importaciones procedentes de terceros países en puestos fronterizos de inspección (proyecto SHIFT) (2), se han producido avances importantes en lo referente a la armonización en el ámbito veterinario; que, en concreto, el Consejo adoptó la Directiva 90/675/CEE, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), la Directiva 91/496/CEE, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (4), y la Directiva 91/628/CEE, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE (5);

Considerando que, habida cuenta de que la armonización en el ámbito veterinario evoluciona de forma favorable, procede establecer nuevas disposiciones en materia de informatización de los procedimientos veterinarios aplicables a la importación y derogar, por consiguiente, la Decisión 88/192/CEE;

Considerando que las nuevas disposiciones deberán contribuir a garantizar la protección de la salud de las personas y de los animales, a la vez que permitirán la realización del mercado interior en el sector de los animales y productos de origen animal;

Considerando que las nuevas disposiciones son tanto más necesarias cuanto que los controles fronterizos internos serán suprimidos;

Considerando que la informatización de los procedimientos veterinarios aplicables a la importación debe incluir tanto un sistema de información eficaz en caso de reexpedición de un lote por parte del veterinario oficial de un puesto fronterizo de inspección, como la teneduría de bases de datos sobre las condiciones de importación y las importaciones de animales y productos de origen animal;

Considerando que procede modificar en consonancia las Directivas 90/675/CEE, 91/496/CEE y 91/628/CEE;

Considerando que, al amparo de la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (6), conviene disponer que la Comunidad participe económicamente en la aplicación de las nuevas disposiciones en materia de informatización de los procedimientos veterinarios aplicables a la importación;

Considerando que conviene confiar a la Comisión la tarea de adoptar las disposiciones de aplicación necesarias,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La informatización de los procedimientos veterinarios aplicables a la importación abarcará los elementos siguientes:

- un sistema de información en caso de reexpedición de un lote por parte del veterinario oficial de un puesto fronterizo de inspección,

- la teneduría y utilización de bases de datos sobre las condiciones aplicables a la importación en la Comunidad de animales y productos,

- la teneduría y utilización de bases de datos sobre las importaciones en la Comunidad de animales y productos.

2. La informatización a que se refiere el apartado 1 se ajustará a las normas...

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