Criminal proceedings against Lluís Puig Gordi and Others.

JurisdictionEuropean Union
Date31 January 2023
CourtCourt of Justice (European Union)
62021CJ0158

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 31 de enero de 2023 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Condiciones de ejecución — Competencia de la autoridad judicial emisora — Artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho de acceso a un juez establecido previamente por la ley — Posibilidad de emitir una nueva orden de detención europea contra la misma persona»

En el asunto C‑158/21,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo, mediante auto de 9 de marzo de 2021, recibido en el Tribunal de Justicia el 11 de marzo de 2021, en el proceso penal contra

Lluís Puig Gordi,

Carles Puigdemont Casamajó,

Antoni Comín Oliveres,

Clara Ponsatí Obiols,

Meritxell Serret Aleu,

Marta Rovira Vergés,

Anna Gabriel Sabaté,

con intervención de:

Ministerio Fiscal,

Abogacía del Estado,

Partido político VOX,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. L. Bay Larsen (Ponente), Vicepresidente, los Sres. C. Lycourgos, E. Regan y P. G. Xuereb y la Sra. L. S. Rossi, Presidentes de Sala, y los Sres. M. Ilešič, J.‑C. Bonichot, N. Piçarra, I. Jarukaitis, A. Kumin, N. Jääskinen y N. Wahl, la Sra. I. Ziemele y el Sr. J. Passer, Jueces;

Abogado General: Sr. J. Richard de la Tour;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 5 de abril de 2022;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre del Sr. Puig Gordi, por los Sres. S. Bekaert, advocaat, y G. Boye Tuset, abogado;

en nombre del Sr. Puigdemont Casamajó, por el Sr. G. Boye Tuset, abogado;

en nombre del Sr. Comín Oliveres, por los Sres. G. Boye Tuset y J. Costa Rosselló y por la Sra. I. Elbal Sánchez, abogados;

en nombre de la Sra. Ponsatí Obiols, por el Sr. G. Boye Tuset y la Sra. I. Elbal Sánchez, abogados;

en nombre de la Sra. Rovira Vergés, por el Sr. A. Van den Eynde Adroer, abogado;

en nombre de la Sra. Gabriel Sabaté, por el Sr. B. Salellas Vilar, abogado;

en nombre del Ministerio Fiscal, por el Sr. F. Á. Cadena Serrano, la Sra. C. Madrigal Martínez-Pereda y los Sres. J. Moreno Verdejo y J. Zaragoza Aguado, fiscales;

en nombre del partido político VOX, por la Sra. M. Castro Fuertes, abogada, y la Sra. M. P. Hidalgo López, procuradora;

en nombre del Gobierno español, por las Sras. S. Centeno Huerta, A. Gavela Llopis y M. J. Ruiz Sánchez, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno belga, por las Sras. M. Jacobs, C. Pochet y M. Van Regemorter, en calidad de agentes, asistidas por la Sra. F. Matthis y el Sr. B. Renson, avocats;

en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

en nombre del Gobierno rumano, por las Sras. E. Gane y A. Wellman, en calidad de agentes;

en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. J. Baquero Cruz y la Sra. S. Grünheid, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de julio de 2022;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1; corrección de errores en DO 2017, L 124, p. 37), en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009 (DO 2009, L 81, p. 24) (en lo sucesivo, «Decisión Marco 2002/584»).

2

Esta petición se ha presentado en el contexto de un proceso penal instruido contra D. Lluís Puig Gordi, D. Carles Puigdemont Casamajó, D. Antoni Comín Oliveres, D.a Clara Ponsatí Obiols, D.a Meritxell Serret Aleu, D.a Marta Rovira Vergés y D.a Anna Gabriel Sabaté.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3

Los considerandos 6, 8 y 12 de la Decisión Marco 2002/584 tienen la siguiente redacción:

«(6)

La orden de detención europea prevista en la presente Decisión marco es la primera concreción en el ámbito del Derecho penal del principio del reconocimiento mutuo que el Consejo Europeo ha calificado como “piedra angular” de la cooperación judicial.

[…]

(8)

Las decisiones relativas a la ejecución de la orden de detención europea deben estar sujetas a controles suficientes, lo que significa que la decisión de entregar a una persona buscada tendrá que tomarla una autoridad judicial del Estado miembro en el que ha sido detenida esta persona.

[…]

(12)

La presente Decisión marco respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y reflejados en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea […], en particular en su capítulo VI. Nada de lo dispuesto en la presente Decisión marco podrá interpretarse como una prohibición de rechazar la entrega de una persona contra la que se ha dictado una orden de detención europea cuando existan razones objetivas para suponer que dicha orden de detención europea ha sido dictada con fines de persecución o sanción a una persona por razón de sexo, raza, religión, origen étnico, nacionalidad, lengua, opiniones políticas u orientación sexual, o que la situación de dicha persona pueda quedar perjudicada por cualquiera de estas razones. […]

[…]»

4

El artículo 1 de esta Decisión Marco dispone lo siguiente:

«1. La orden de detención europea es una resolución judicial dictada por un Estado miembro con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona buscada para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad.

2. Los Estados miembros ejecutarán toda orden de detención europea, sobre la base del principio del reconocimiento mutuo y de acuerdo con las disposiciones de la presente Decisión marco.

3. La presente Decisión marco no podrá tener por efecto el de modificar la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales consagrados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea

5

Los artículos 3, 4 y 4 bis de dicha Decisión Marco enuncian motivos para la no ejecución de la orden de detención europea.

6

El artículo 6, apartado 1, de la misma Decisión Marco establece:

«La autoridad judicial emisora será la autoridad judicial del Estado miembro emisor que sea competente para dictar una orden de detención europea en virtud del Derecho de ese Estado.»

7

El artículo 8 de la Decisión Marco 2002/584 expone la información que debe contener la orden de detención europea y precisa que esta deberá traducirse a la lengua oficial o a una de las lenguas oficiales del Estado miembro de ejecución.

8

El artículo 15, apartados 2 y 3, de esta Decisión Marco está redactado en los siguientes términos:

«2. Si la autoridad judicial de ejecución considerare que la información comunicada por el Estado miembro emisor es insuficiente para poder pronunciarse sobre la entrega, solicitará urgentemente la información complementaria necesaria […]

3. La autoridad judicial emisora podrá transmitir en cualquier momento a la autoridad judicial de ejecución cuanta información complementaria sea de utilidad.»

Derecho belga

9

El artículo 4 de la loi du 19 décembre 2003 relative au mandat d’arrêt européen (Ley de 19 de diciembre de 2003 relativa a la Orden de Detención Europea) (Moniteur belge de 22 de diciembre de 2003, p. 60075), en su versión aplicable a los hechos del procedimiento principal, dispone lo siguiente:

«La ejecución de una orden de detención europea se denegará en los casos siguientes:

[…]

5.o

Cuando existan razones serias para considerar que tendría como efecto vulnerar los derechos fundamentales de la persona de que se trate consagrados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea

Procedimiento principal y cuestiones prejudiciales

10

En el marco del procedimiento penal principal, el Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional remitente, dictó sendas órdenes de detención europeas contra el Sr. Puigdemont Casamajó, el 14 de octubre de 2019, y contra los Sres. Comín Oliveres y Puig Gordi y la Sra. Ponsatí Obiols, el 4 de noviembre de 2019.

11

El Reino de Bélgica inició los correspondientes procedimientos de ejecución de las órdenes de detención europeas emitidas contra los Sres. Puigdemont Casamajó, Comín Oliveres y Puig Gordi.

12

Dichos procedimientos se suspendieron, en el caso de los Sres. Puigdemont Casamajó y Comín Oliveres, tras adquirir estos la condición de miembros del Parlamento Europeo.

13

Mediante auto de 7 de agosto de 2020, el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal de Primera Instancia Neerlandófono de Bruselas, Bélgica) denegó la ejecución de la orden de detención europea dictada contra el Sr. Puig Gordi.

14

El órgano jurisdiccional remitente expone que esta resolución se basó en la apreciación de que el Tribunal Supremo no era competente para conocer de las diligencias penales contra el Sr. Puig Gordi ni, por...

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