European Commission v Republic of Bulgaria.

JurisdictionEuropean Union
Date16 March 2023
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 16 de marzo de 2023 (*)

«Incumplimiento de Estado — Directiva 2008/50/CE — Calidad del aire ambiente — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento — Artículo 260 TFUE, apartado 2 — Obligación de adoptar las medidas necesarias para la ejecución de dicha sentencia — Incumplimiento de esta obligación alegado por la Comisión Europea — Falta de claridad del escrito de requerimiento sobre si la sentencia aún debía ejecutarse en la fecha de referencia — Principio de seguridad jurídica — Inadmisibilidad»

En el asunto C‑174/21,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 2, el 21 de marzo de 2021,

Comisión Europea, representada por los Sres. M. Noll-Ehlers e I. Zaloguin, en calidad de agentes,

parte demandante,

contra

República de Bulgaria, representada inicialmente por las Sras. L. Zaharieva, T. Mitova y M. Georgieva, y posteriormente por las Sras. L. Zaharieva y T. Mitova, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por:

República de Polonia, representada por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente,

parte coadyuvante,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por la Sra. K. Jürimäe, Presidenta de Sala, y los Sres. M. Safjan (Ponente), D Gratsias, N. Piçarra y N. Jääskinen, Jueces;

Abogada General: Sra. J. Kokott;

Secretaria: Sra. R. Stefanova-Kamisheva, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 21 de septiembre de 2022;

oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 17 de noviembre de 2022;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que:

– Declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, respecto de las zonas y aglomeraciones BG0001 Sofía, BG0002 Plovdiv, BG0004 Norte, BG0005 Sudoeste y BG0006 Sudeste, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 5 de abril de 2017, Comisión/Bulgaria (C‑488/15, EU:C:2017:267).

– Condene a la República de Bulgaria a pagar a la Comisión un importe a tanto alzado de 3 156 euros diarios, a contar desde la fecha en que se pronunció la sentencia de 5 de abril de 2017, Comisión/Bulgaria (C‑488/15, EU:C:2017:267), hasta que recaiga sentencia en el presente asunto, o, en caso de que se dé cumplimiento antes a lo dispuesto en la sentencia, hasta el 31 de diciembre del último año en el que no se haya conformado a ella, sin que el importe pueda ser, en cualquier caso, inferior al importe mínimo a tanto alzado de 653 000 euros.

– Condene a la República de Bulgaria a pagar a la Comisión una multa coercitiva por importe de 5 677,20 euros diarios por cada una de las zonas de calidad del aire, a contar desde el momento en que se dicte sentencia en el presente asunto y hasta el año en que se dé cumplimiento por completo a la sentencia de 5 de abril de 2017, Comisión/Bulgaria (C‑488/15, EU:C:2017:267).

– Condene a la República de Bulgaria a cargar con las costas.

Marco jurídico

2 El artículo 13 de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO 2008, L 152, p. 1), titulado «Valores límite y umbrales de alerta para la protección de la salud humana», dispone lo siguiente en su apartado 1:

«Los Estados miembros se asegurarán de que, en todas sus zonas y aglomeraciones, los niveles de dióxido de azufre, PM10, plomo y monóxido de carbono en el aire ambiente no superen los valores límite establecidos en el anexo XI.

[…]»

3 El artículo 23 de esta Directiva, bajo el título «Planes de calidad del aire», establece lo siguiente en su apartado 1:

«Cuando, en determinadas zonas o aglomeraciones, los niveles de contaminantes en el aire ambiente superen cualquier valor límite o valor objetivo, así como el margen de tolerancia correspondiente a cada caso, los Estados miembros se asegurarán de que se elaboran planes de calidad del aire para esas zonas y aglomeraciones con el fin de conseguir respetar el valor límite o el valor objetivo correspondiente especificado en los anexos XI y XIV.

En caso de superarse los valores límite para los que ya ha vencido el plazo de cumplimiento, los planes de calidad del aire establecerán medidas adecuadas, de modo que el período de superación sea lo más breve posible. Los planes de calidad del aire podrán incluir además medidas específicas destinadas a proteger a los sectores vulnerables de la población, incluidos los niños.

Esos planes de calidad del aire contendrán al menos la información indicada en la sección A del anexo XV y podrán incluir medidas adoptadas de conformidad con el artículo 24. Esos planes serán transmitidos a la Comisión sin demora y, en cualquier caso, antes de que transcurran dos años desde el final del año en que se observó la primera superación.

[…]»

4 El artículo 27 de dicha Directiva, titulado «Transmisión de información y comunicación de datos», dispone lo siguiente:

«1. Los Estados miembros se asegurarán de que la Comisión recibe información sobre la calidad del aire ambiente en el plazo estipulado determinado por las medidas de ejecución mencionadas en el artículo 28, apartado 2.

2. En cualquier caso, con el objetivo específico de evaluar el cumplimiento de los valores límite y los niveles críticos y el logro de los valores objetivo, dicha información estará disponible para la Comisión a más tardar nueve meses después del final de cada año […]».

5 El anexo XI de esta Directiva se titula «Valores límite para la protección de la salud humana». Con arreglo a ese anexo, por lo que respecta a las PM10, el valor límite diario es de 50 microgramos por metro cúbico (μg/m3), que no podrá superarse más de 35 veces por año civil, y el valor límite anual es de 40 μg/m3 por año civil. El referido anexo precisa que la fecha en la que debían cumplirse dichos valores límite era el 1 de enero de 2005.

Sentencia Comisión/Bulgaria

6 En su sentencia de 5 de abril de 2017, Comisión/Bulgaria (C‑488/15, EU:C:2017:267), el Tribunal de Justicia declaró que:

– al no haber respetado de manera sistemática y continuada, desde el año 2007 hasta el año 2014...

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