93/30/EEC: Commission Decision of 16 December 1992 amending Decision 90/505/EEC authorizing certain Member States to provide for derogations from certain provisions of Council Directive 77/93/EEC in respect of sawn wood of conifers originating in the USA (Only the Spanish, German, Greek, English, French, Italian, Dutch and Portuguese texts are authentic)

Published date25 January 1993
Subject MatterPlant health legislation,Approximation of laws
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 16, 25 January 1993
EUR-Lex - 31993D0030 - ES 31993D0030

93/30/CEE: Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1992, que modifica la Decisión 90/505/CEE por la que se autoriza a algunos Estados miembros a establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera aserrada de coníferas originaria de Estados Unidos de América (Los textos en lenguas alemana, griega, inglesa, francesa, italiana, neerlandesa y portuguesa son los únicos auténticos)

Diario Oficial n° L 016 de 25/01/1993 p. 0031 - 0032


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1992 que modifica la Decisión 91/107/CEE por la que se autoriza a algunos Estados miembros a establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera aserrada de coníferas originaria de Estados Unidos de América (Los textos en lengua española, alemana, griega, inglesa, francesa, italiana, neerlandesa y portuguesa son los únicos auténticos)

(93/30/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/103/CEE de la Comisión (2), y, en particular los guiones segundo y tercero del apartado 3 de su artículo 14,

Vistas las solicitudes presentadas por Bélgica, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido,

Considerando que en virtud de la Directiva 77/93/CEE y debido al riesgo de propagación de organismos nocivos no puede introducirse en la Comunidad madera de coníferas correspondiente al código NC ex 4407 10 y originaria de Canadá, China, Japón, Corea o los Estados Unidos, salvo si ha sido debidamente secada en horno e identificada como tal;

Considerando que actualmente se introduce en la Comunidad madera de coníferas originaria de los Estados Unidos; que, por lo general, en dicho país no se expiden certificados fitosanitarios para la madera aserrada; que hoy día la capacidad de secado en horno de los Estados Unidos de América es limitada;

Considerando que la Comisión ha comprobado, basándose en la información facilitada...

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