93/30/EEC: Commission Decision of 16 December 1992 amending Decision 90/505/EEC authorizing certain Member States to provide for derogations from certain provisions of Council Directive 77/93/EEC in respect of sawn wood of conifers originating in the USA (Only the Spanish, German, Greek, English, French, Italian, Dutch and Portuguese texts are authentic)
Published date | 25 January 1993 |
Subject Matter | Plant health legislation,Approximation of laws |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 16, 25 January 1993 |
93/30/CEE: Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1992, que modifica la Decisión 90/505/CEE por la que se autoriza a algunos Estados miembros a establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera aserrada de coníferas originaria de Estados Unidos de América (Los textos en lenguas alemana, griega, inglesa, francesa, italiana, neerlandesa y portuguesa son los únicos auténticos)
Diario Oficial n° L 016 de 25/01/1993 p. 0031 - 0032
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1992 que modifica la Decisión 91/107/CEE por la que se autoriza a algunos Estados miembros a establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera aserrada de coníferas originaria de Estados Unidos de América (Los textos en lengua española, alemana, griega, inglesa, francesa, italiana, neerlandesa y portuguesa son los únicos auténticos)
(93/30/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/103/CEE de la Comisión (2), y, en particular los guiones segundo y tercero del apartado 3 de su artículo 14,
Vistas las solicitudes presentadas por Bélgica, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido,
Considerando que en virtud de la Directiva 77/93/CEE y debido al riesgo de propagación de organismos nocivos no puede introducirse en la Comunidad madera de coníferas correspondiente al código NC ex 4407 10 y originaria de Canadá, China, Japón, Corea o los Estados Unidos, salvo si ha sido debidamente secada en horno e identificada como tal;
Considerando que actualmente se introduce en la Comunidad madera de coníferas originaria de los Estados Unidos; que, por lo general, en dicho país no se expiden certificados fitosanitarios para la madera aserrada; que hoy día la capacidad de secado en horno de los Estados Unidos de América es limitada;
Considerando que la Comisión ha comprobado, basándose en la información facilitada...
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