93/444/EEC: Commission Decision of 2 July 1993 on detailed rules governing intra-Community trade in certain live animals and products intended for exportation to third countries

Published date19 August 1993
Subject Matterlegislación veterinaria,législation vétérinaire,legislazione veterinaria
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 208, 19 de agosto de 1993,Journal officiel des Communautés européennes, L 208, 19 août 1993,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 208, 19 agosto 1993
EUR-Lex - 31993D0444 - ES

93/444/CEE: Decisión de la Comisión, de 2 de julio de 1993, relativa a las normas aplicables a los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos destinados a ser exportados a terceros países

Diario Oficial n° L 208 de 19/08/1993 p. 0034 - 0035
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 51 p. 0237
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 51 p. 0237


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 1993 relativa a las normas aplicables a los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos destinados a ser exportados a terceros países

(93/444/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, la letra g) del apartado 1 de su artículo 3,

Considerando que el párrafo primero de la letra g) del apartado 1 del artículo 3 de la mencionada Directiva prevé los controles veterinarios a que se deberán someter los animales y productos que cumplan las normas comunitarias aplicables a los intercambios intracomunitarios y que estén destinados a ser exportados a un tercer país a través del territorio de uno o varios Estados miembros que no sean el de origen;

Considerando que procede precisar la certificación necesaria y prever un sistema de información de las autoridades correspondientes y de control veterinario de los operadores destinatarios;

Considerando que, en materia de certificación y de garantías adicionales, es conveniente equiparar los animales de que se trata a los animales de sacrificio;

Considerando que, para evitar dificultades en la frontera exterior de la Comunidad, los animales y productos deben ir acompañados en la medida de lo posible de documentos y/o certificados veterinarios que se ajusten a los requisitos veterinarios establecidos por el país de destino;

Considerando que las autoridades competentes pueden ser informadas de manera eficaz a través de la red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO) creada por la Decisión 91/398/CEE de la Comisión (3), utilizándose...

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