93/444/EEC: Commission Decision of 2 July 1993 on detailed rules governing intra-Community trade in certain live animals and products intended for exportation to third countries
Published date | 19 August 1993 |
Subject Matter | legislación veterinaria,législation vétérinaire,legislazione veterinaria |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 208, 19 de agosto de 1993,Journal officiel des Communautés européennes, L 208, 19 août 1993,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 208, 19 agosto 1993 |
93/444/CEE: Decisión de la Comisión, de 2 de julio de 1993, relativa a las normas aplicables a los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos destinados a ser exportados a terceros países
Diario Oficial n° L 208 de 19/08/1993 p. 0034 - 0035
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 51 p. 0237
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 51 p. 0237
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 1993 relativa a las normas aplicables a los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos destinados a ser exportados a terceros países
(93/444/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, la letra g) del apartado 1 de su artículo 3,
Considerando que el párrafo primero de la letra g) del apartado 1 del artículo 3 de la mencionada Directiva prevé los controles veterinarios a que se deberán someter los animales y productos que cumplan las normas comunitarias aplicables a los intercambios intracomunitarios y que estén destinados a ser exportados a un tercer país a través del territorio de uno o varios Estados miembros que no sean el de origen;
Considerando que procede precisar la certificación necesaria y prever un sistema de información de las autoridades correspondientes y de control veterinario de los operadores destinatarios;
Considerando que, en materia de certificación y de garantías adicionales, es conveniente equiparar los animales de que se trata a los animales de sacrificio;
Considerando que, para evitar dificultades en la frontera exterior de la Comunidad, los animales y productos deben ir acompañados en la medida de lo posible de documentos y/o certificados veterinarios que se ajusten a los requisitos veterinarios establecidos por el país de destino;
Considerando que las autoridades competentes pueden ser informadas de manera eficaz a través de la red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO) creada por la Decisión 91/398/CEE de la Comisión (3), utilizándose...
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