SA Cezam v État belge.

JurisdictionEuropean Union
Date17 May 2023
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)

de 17 de mayo de 2023 (*)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2006/112/CE — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Obligaciones de declaración y de pago del IVA — Artículo 273 — Sanciones previstas en caso de incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo — Principios de proporcionalidad y de neutralidad del IVA — Derecho a la deducción del IVA — Compatibilidad de las sanciones»

En el asunto C‑418/22,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el tribunal de première instance du Luxembourg (Tribunal de Primera Instancia de Luxemburgo, Bélgica), mediante resolución de 8 de junio de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de junio de 2022, en el procedimiento entre

SA CEZAM

y

État belge,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por la Sra. L. S. Rossi, Presidenta de Sala, y los Sres. J.‑C. Bonichot (Ponente) y S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sr. A. Rantos;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Gobierno belga, por los Sres. P. Cottin y J.‑C. Halleux y la Sra. C. Pochet, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. S. Delaude y J. Jokubauskaitė, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 62, punto 2, 63, 167, 206, 250 y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1), y de los principios de proporcionalidad y de neutralidad fiscal.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre SA CEZAM y el Estado belga, en relación con varias resoluciones adoptadas por la Administración tributaria belga por las que se imponen multas a esa sociedad por infringir la normativa relativa al impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 62, punto 2, de la Directiva 2006/112 dispone lo siguiente:

«Se considerarán:

[…]

2) “exigibilidad del impuesto” el derecho que el Tesoro Público puede hacer valer, en los términos fijados en la Ley y a partir de un determinado momento, ante el deudor para el pago del impuesto, incluso en el caso de que el pago pueda aplazarse.»

4 El artículo 63 de esa Directiva establece que:

«El devengo del impuesto se produce, y el impuesto se hace exigible, en el momento en que se efectúe la entrega de bienes o la prestación de servicios.»

5 El artículo 167 de dicha Directiva está redactado como sigue:

«El derecho a deducir nace en el momento en que es exigible el impuesto deducible.»

6 El artículo 203 de la misma Directiva dispone:

«Será deudora del IVA cualquier persona que mencione este impuesto en una factura.»

7 El artículo 206 de la Directiva 2006/112 establece:

«Los sujetos pasivos que sean deudores del impuesto deberán abonar el importe neto del IVA en el momento de presentar la declaración de IVA prevista en el artículo 250. No obstante, los Estados miembros podrán fijar un plazo distinto para el pago de dicho importe o aceptar pagos a cuenta.»

8 El artículo 250, apartado 1, de esa Directiva está redactado en los siguientes términos:

«Los sujetos pasivos deberán presentar una declaración de IVA en la que figuren todos los datos necesarios para determinar la cuota del impuesto exigible y las deducciones a practicar, incluyendo, en la medida en que sea necesario para la determinación de la base imponible, el importe global de las operaciones gravadas por el impuesto y de las operaciones relativas a dichas deducciones, así como el importe de las operaciones exentas.»

9 El artículo 273, párrafo primero, de la Directiva 2006/112 dispone:

«Los Estados miembros podrán establecer otras obligaciones que estimen necesarias para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude, siempre que [se] respete el principio de igualdad de trato de las operaciones interiores y de las operaciones efectuadas entre Estados miembros por sujetos pasivos, [y] a condición [de] que dichas obligaciones no den lugar, en los intercambios entre los Estados miembros, a formalidades relacionadas con el paso de una frontera.»

Derecho belga

10 El artículo 53, apartado 1, de la loi du 3 juillet 1969 créant le code de la taxe sur la valeur ajoutée (Ley de 3 de julio de 1969, por la que se establece el Código del impuesto sobre el valor añadido) (Moniteur belge de 17 de julio de 1969, p. 7046), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «Código del IVA»), establece:

«El sujeto pasivo, salvo el que no tenga derecho a deducción, estará obligado a:

[…]

2.º presentar mensualmente una declaración en la que se indique:

a) el importe de las operaciones contempladas en el presente Código que haya efectuado o que le hayan sido suministradas durante el mes anterior en el marco de su actividad económica;

b) la cuota del impuesto exigible y el importe de las deducciones que deban practicarse y de las regularizaciones que deban efectuarse;

[…]

3.º abonar el impuesto adeudado en el plazo establecido para la presentación de la declaración prevista en el punto 2.º. […]»

11 A tenor del artículo 70, apartado 1, de ese Código:

«Todo incumplimiento de la obligación de pagar el impuesto llevará aparejada una multa igual al doble del impuesto eludido o pagado fuera de plazo.

[…]»

12 El artículo 1 del arrêté royal nº 41, du 30 janvier 1987, fixant le montant des amendes fiscales proportionnelles en matière de TVA (Real Decreto n.º 41, de 30 de enero de 1987, por el que se fija el importe de las multas fiscales proporcionales en materia de IVA) (Moniteur belge de 7 de febrero de 1987, p. 1709; en lo sucesivo, «Real Decreto n.º 41»), dispone:

«La escala de reducción de las multas proporcionales en materia de impuesto sobre el valor añadido se establece:

1.º […] para las infracciones cometidas después del 31 de octubre de 1993, en el cuadro G del anexo al presente Decreto, en el caso de infracciones contempladas en el artículo 70, [apartado 1], del [Código del IVA];

[…]».

13 El artículo 1, párrafo segundo, de ese Decreto establece que «la escala de reducción prevista en los cuadros A a J del anexo al presente Decreto no será aplicable en caso de infracciones cometidas con la intención de eludir o de permitir eludir el impuesto».

14 El anexo del Real Decreto n.º 41 contiene un «cuadro G», titulado «Multas aplicables a las infracciones contempladas en el artículo 70, [apartado 1, del Código del IVA]». Su rúbrica V, titulada «Inexactitudes comprobadas en el control de la contabilidad en cuanto a su contenido», prevé, en caso de «operaciones sujetas al impuesto que no hayan sido incluidas, total o parcialmente, o que se hayan incluido extemporáneamente en la declaración prevista a tal efecto», la imposición de una multa a tanto alzado del 10 % del impuesto adeudado cuando «el importe de los impuestos adeudados por un período de control de un año» sea «igual o inferior a 1 250,00 euros» y de una multa a tanto alzado del 20 % del impuesto adeudado cuando este importe sea «superior a 1 250,00 euros».

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

15 Mediante...

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