94/113/EC: Commission Decision of 8 February 1994 amending Council Directive 89/556/EEC on animal health conditions governing intra-Community trade in and importation from third countries of embryos of domestic animals of the bovine species (Text with EEA relevance)
Published date | 24 February 1994 |
Subject Matter | legislazione veterinaria,législation vétérinaire |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 53, 24 febbraio 1994,Journal officiel des Communautés européennes, L 53, 24 février 1994 |
94/113/CE: Decisión de la Comisión de 8 de febrero de 1994 por la que se modifica la Directiva 89/556/CEE del Consejo relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 053 de 24/02/1994 p. 0023 - 0025
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 56 p. 0065
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 56 p. 0065
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de febrero de 1994 por la que se modifica la Directiva 89/556/CEE del Consejo relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (Texto pertinente a los fines del EEE) (94/113/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/52/CEE (2) y, en particular, su artículo 16,
Considerando que el artículo 1 de la Directiva 89/556/CEE excluye del ámbito de la misma a los embriones resultantes de determinadas técnicas; que los embriones sometidos a técnicas que requieran la penetración de la zona transparente y los derivados de la fertilización in vitro podrán intercambiarse o importarse siempre que cumplan las condiciones de la Directiva 89/556/CEE, con determinadas garantías adicionales;
Considerando que, en virtud de la Directiva 93/52/CEE, el ámbito de la Directiva 89/556/CEE se ha ampliado de forma que abarque todos los embriones de bovinos a excepción de los resultantes de la transferencia de núcleos;
Considerando que es necesario modificar los Anexos de la Directiva 89/556/CEE para fijar las garantías adicionales necesarias para dichos embriones;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Anexos de la Directiva 89/556/CEE quedarán modificados con arreglo al texto que figura en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 1994.
No será aplicable a los embriones recogidos, transformados y almacenados antes del 1 de marzo de 1994.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente...
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