94/19/EC: Commission Decision of 21 December 1993 relating to a proceeding pursuant to Article 86 of the EC Treaty (IV/34.689 - Sea Containers v. Stena Sealink - Interim measures) (Only the English text is authentic)

Published date18 January 1994
Subject Matterconcorrenza,posizione dominante,competencia,posición dominante,concurrence,position dominante
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 15, 18 gennaio 1994,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 15, 18 de enero de 1994,Journal officiel des Communautés européennes, L 15, 18 janvier 1994
EUR-Lex - 31994D0019 - ES

94/19/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 86 del Tratado CE (IV/34689 - Sea Containers c/Stena Sealink - medidas provisionales) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 015 de 18/01/1994 p. 0008 - 0019


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1993 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 86 del Tratado CE (IV/34689 - Sea Containers c/Stena Sealink - medidas provisionales) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (94/19/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, sus artículos 3 y 16,

Vista la solicitud presentada por Sea Containers Ltd con fecha de 15 de abril de 1993, en la que alegaba que Stena Sealink Ports y Stena Sealink Line habían infringido el artículo 86 del Tratado y solicitaba a la Comisión que adoptase medidas provisionales,

Vista la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 1993 de iniciar un procedimiento en relación con este asunto,

Habiendo conferido a Stena Sealink Ports y a Stena Sealink Line la oportunidad de expresar su opinión en cuanto a las objeciones planteadas por la Comisión en virtud del apartado 1 del artículo 19 del Reglamento no 17 y del Reglamento no 99/63/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1963, relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento no 17 del Consejo (2),

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes,

Considerando lo que sigue:

I. HECHOS A. Naturaleza de la presente Decisión (1) Por la presente se desestima la solicitud de medidas provisionales a la espera de que se adopte la decisión final en cuanto a la solicitud efectuada, en virtud del artículo 3 del Reglamento no 17, por Sea Containers Ltd contra Stena Sealink Ports y Stena Sealink Line, por una supuesta infracción del artículo 86 del Tratado.

B. Las empresas (2) Sea Containers Ltd (« SC ») es una sociedad constituida en Bermuda y su principal centro de actividad en el Reino Unido está localizado en Sea Containers House, 20, Upper Ground, London SE1 9PF. Las principales actividades de la empresa consisten en la venta y arrendamiento de contenedores de formas especiales para el transporte marítimo de mercancías y en la propiedad y explotación de huertos. Por medio de su filial, Sea Containers Ferries Limited, la empresa realiza servicios de transporte marítimo de pasajeros, vehículos y mercancías.

(3) Stena Sealink Line (« SSl ») es una sociedad constituida en el Reino Unido, estando localizada su sede social en Charter House, Park Street, Ashford, Kent TN24 8EX. Su principal actividad es la explotación de servicios de transporte marítimo entre Gran Bretaña, Irlanda y Francia.

(4) Stena Sealink Ports (« SSP ») es una sociedad constituida en el Reino Unido. Su sede social está localizada en Charter House, Park Street, Ashford, Kent TN24 8EX, aunque su centro principal de actividades se encuentra en Sealink House, Holyhead, Gwynedd LL85 IDQ. SSP es el propietario y explotador del puerto de Holyhead, situado en Anglesey (País de Gales). Antes del 16 de noviembre de 1992, SSP era conocida bajo la denominación de Sealink Harbours Limited.

(5) SSL posee una participación del 55 % en SSP, estando el 45 % restante en manos de Stena Sealink (Holdings) Limited (« SSLH »).

(6) SSL y SSP son miembros del grupo de empresas Stena Line AB (« grupo Stena ») desde 1990.

(7) SSL y SSP constituyen efectivamente una unidad económica, ya que su consejo de administración y su secretaría son los mismos y SSL ejerce un control considerable sobre las actividades comerciales de SSP. En algunas ocasiones sus trabajadores no establecen distinción entre ambas empresas y las confunden con frecuencia.

(8) Por consiguiente, en lo sucesivo se hará referencia a ambas bajo la denominación de « Sealink », a menos que sea necesario distinguirlas.

C. La denuncia (9) El 15 de abril de 1993, la Comisión recibió una denuncia de SC, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento no 17 del Consejo, contra SSL y SSP. El motivo de la denuncia es que SSP ha abusado de su posición dominante como propietario y explotador del puerto de Holyhead, infringiendo lo dispuesto en el artículo 86 del Tratado al no permitir a SC acceder en condiciones razonables a unas infraestructuras básicas, y se ha basado en sus derechos exclusivos para proteger dicha posición dominante, sin justificación objetiva. SSL, miembro del grupo Sealink (véase el considerando 8), también ocupa una posición dominante en el mercado de servicios de transporte marítimo de pasajeros y automóviles por el Corredor Central (« Central Corridor ») entre el Reino Unido e Irlanda (véanse los considerandos 11 a 14), y claramente se beneficiaría de una protección frente a las empresas que pretendiesen acceder al mercado. SC sostiene que Sealink no ha separado adecuadamente sus actividades de explotador de las instalaciones portuarias y sus actividades de transportista.

(10) La denuncia pedía que la Comisión adoptase, con carácter urgente, medidas provisionales encaminadas, entre otra cosas, a:

a) prohibir que Sealink ampliase el puerto de Holyhead de forma tal que se redujese la actual capacidad del mismo;

b) exigir a Sealink que llegase a un acuerdo con SC que permitiese a esta empresa explotar un servicio de transbordador rápido a través del Corredor Central, entre Holyhead y Dun Laoghaire, a partir de mayo de 1994.

D. El mercado (11) Las rutas marítimas para el transporte de pasajeros y vehículos entre Gran Bretaña e Irlanda son actualmente las siguientes:

a) El Corredor Norte (Northerm Corridor), entre los puertos de Stranraer (Escocia) y Belfast y Larne (Irlanda del Norte);

b) El Corredor Central (Central Corridor), entre los puertos de Holyhead (País de Gales) y Dublín y Dun Laoghaire (Irlanda);

c) El Corredor Sur (Southern Corridor), entre los puertos de Swansea, Pembroke y Fishguard (País de Gales) y Cork y Rosslare (Irlanda).

(12) En el caso que nos ocupa, el mercado de referencia es el mercado de servicios portuarios para el transporte de pasajeros y vehículos a través del Corredor Central.

(13) Para un viajero, el grado de substituibilidad entre los tres corredores a través del Mar del Irlanda depende de sus puntos de origen y destino. Los Corredores Norte y Sur, que sirven de enlace entre Escocia e Irlanda del Norte y entre el Sur del País de Gales e Irlanda, respectivamente, no pueden considerarse alternativas viables al Corredor Central para la mayoría de las personas que realizan viajes de placer, ya sea con su automóvil o sin él. Casi la tercera parte de la población irlandesa reside en la zona del Gran Dublín y a Holyhead acceden fácilmente los habitantes de Birmingham, Manchester y Liverpool. Los puertos irlandeses de los Corredores Norte o Sur se encuentran alejados de Dublín, que constituye el punto de destino más frecuente dentro de Irlanda. Las carreteras y los transportes públicos que comunican Dublín con el resto de Irlanda son más rápidas y más satisfactorios, respectivamente, que las carreteras y los transportes públicos que comunican Larne, Belfast o Rosslare.

(14) Del 50 al 60 % del tráfico entre el Reino Unido e Irlanda se realiza a través del Corredor Central, que, por lo tanto, constituye una ruta importante.

E. El puerto de Holyhead (15) Holyhead es el único puerto británico que actualmente ofrece servicios de transporte de pasajeros y automóviles entre Gran Bretaña e Irlanda a través del Corredor Central. Las compañías que actualmente realizan los servicios son B & I (con destino Dublín) y Sealink (con destino Dun Laoghaire). B & I Line PLC es una naviera con sede en Irlanda que presta un servicio de transbordador entre Holyhead y Dublín. Por Holyhead pasan alrededor de dos millones de pasajeros y 330 000 automóviles cada año.

(16) El puerto se caracteriza por una estrecha vía de acceso y un canal poco profundo. Todos los terrenos del puerto son propiedad de Sealink, a excepción de algunas vías inutilizadas de la Red de Ferrocarriles Británicos (British Rail). El puerto cuenta con cinco atracaderos, si bien Sealink opera únicamente a partir del de Station, y B & I a partir del de Outer Harbour. Un tercer atracadero, el de Admiralty Pier, ha sido utilizado por Sealink para la realización de sus propios servicios de transbordador rápido a partir del 16 de julio de 1993, y había sido utilizado anteriormente por B & I cuando Sea Containers solicitó por primera vez su acceso al puerto. Los restantes atracaderos son el que se encuentra en el East Quay (un atracadero en desuso para contenedores) y el atracadero para reparación o estadía.

F. Antecedentes del litigio (17) Sealink y SC coinciden en que las instalaciones que existen actualmente en Holyhead no son satisfactorias. Por ejemplo, la zona oeste del puerto tiene una red de carreteras poco satisfactoria y propensa a los atascos, y los atracaderos de Station y Admiraltry Pier tienen sólo rampas individuales.

(18) Desde hace algún tiempo, Sealink colabora con la Welsh Development Agency (Organismo de desarrollo galés), varios consejos regionales y British Rail en la preparación de la ampliación y modificación de los dos lados del puerto. Las obras implicarán el desplazamiento de las instalaciones para el transporte marítimo a la zona este y la utilización de la zona oeste únicamente como zona comercial en beneficio de la ciudad de Holyhead. Al parecer, se prevé reservar la zona oeste al comercio minorista, los hoteles y las viviendas residenciales...

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