95/19/EC: Commission Decision of 2 February 1995 deferring, as regards the importation of ornamental plant propagating material and ornamental plants from third countries, the date referred to in Article 16 (2) of Directive 91/682/EEC

Published date07 February 1995
Subject MatterPlant health legislation,Seeds and seedlings
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 28, 7 February 1995
EUR-Lex - 31995D0019 - ES

95/19/CE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de febrero de 1995 por la que se prorroga la fecha establecida en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 91/682/CEE del Consejo en lo que respecta a la importación de materiales de reproducción de plantas ornamentales y plantas ornamentales originarias de terceros países

Diario Oficial n° L 028 de 07/02/1995 p. 0010 - 0010


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de febrero de 1995 por la que se prorroga la fecha establecida en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 91/682/CEE del Consejo en lo que respecta a la importación de materiales de reproducción de plantas ornamentales y plantas ornamentales originarias de terceros países (95/19/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/682/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativa a la comercialización de materiales de reproducción de las plantas ornamentales y de plantas ornamentales (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/151/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 16,

Considerando que, en virtud de la Decisión 94/151/CE de la Comisión, la fecha fijada en el apartado 2 del artículo 16 de dicha Directiva se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1994;

Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 91/682/CEE, la Comisión debe decidir si los materiales de reproducción y las plantas ornamentales producidos en un tercer país y que ofrezcan las mismas garantías en lo que se refiere a las obligaciones del proveedor, identidad, características, aspectos fitosanitarios, medio de cultivo, embalaje, modalidades de inspección, marcado y precintado son equivalentes en todos estos aspectos a los producidos en la Comunidad y cumplen, por tanto, las disposiciones y condiciones de dicha Directiva;

Considerando, sin embargo, que la información actualmente disponible sobre las condiciones existentes en los terceros países es insuficiente, por lo que la Comisión no puede en la fase actual adoptar decisiones con respecto a ningún tercer país;

Considerando que se tiene conocimiento de que los Estados miembros han importado materiales de reproducción y plantas ornamentales producidos en determinados terceros países; que, con objeto de no alterar las tendencias de los intercambios comerciales, debe seguirse...

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