97/640/EC: Council Decision of 22 September 1997 on the approval, on behalf of the Community, of the amendment to the Convention on the control of transboundary movements of hazardous wastes and their disposal (Basle Convention), as laid down in Decision III/1 of the Conference of the Parties

Published date04 October 1997
Subject Matterambiente,relazioni esterne,environnement,relations extérieures,medio ambiente,relaciones exteriores
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 272, 4 ottobre 1997,Journal officiel des Communautés européennes, L 272, 4 octobre 1997,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 272, 4 de octubre de 1997
EUR-Lex - 31997D0640 - ES 31997D0640

97/640/CE: Decisión del Consejo de 22 de septiembre de 1997 por la que se aprueba, en nombre de la Comunidad, la enmienda al Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea), como se establece en la Decisión III/1 de la Conferencia de las Partes

Diario Oficial n° L 272 de 04/10/1997 p. 0045 - 0046


DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de septiembre de 1997 por la que se aprueba, en nombre de la Comunidad, la enmienda al Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea), como se establece en la Decisión III/1 de la Conferencia de las Partes (97/640/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 130 S, junto con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que, mediante la Decisión 93/98/CEE (3), la Comunidad aprobó el Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, comúnmente conocido como el Convenio de Basilea, y se convirtió el 7 de mayo de 1994 en Parte de pleno derecho en el Convenio;

Considerando que, en virtud de la Decisión del Consejo de 22 de junio de 1995, la Comisión participó, en nombre de la Comunidad y previa consulta con los representantes de los Estados miembros, en la negociación que tuvo lugar en la tercera reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea, destinada a modificar el Convenio de conformidad con la Decisión II/12 de la Conferencia de las Partes; que, con arreglo a esa Decisión, las exportaciones de desechos peligrosos para eliminación definitiva desde países de la OCDE a países no miembros de la OCDE deben prohibirse inmediatamente y que las exportaciones de desechos peligrosos para reciclaje deben reducirse progresivamente hasta el 31 de diciembre de 1997 y prohibirse a partir de dicha fecha;

Considerando que, como resultado de esas negociaciones, el 22 de septiembre de 1995 la Conferencia de las Partes aprobó la Decisión III/1, por la que se insertan en el Convenio un nuevo párrafo 7 bis en el preámbulo, un nuevo artículo 4 A y un nuevo Anexo VII; que el objetivo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT