98/190/EC: Commission Decision of 14 January 1998 relating to a proceeding under Article 86 of the EC Treaty (IV/34.801 FAG - Flughafen Frankfurt/Main AG) (Only the German text is authentic) (Text with EEA relevance)

Published date11 March 1998
Subject Matterconcorrenza,posizione dominante,competencia,posición dominante,concurrence,position dominante
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 72, 11 marzo 1998,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 72, 11 de marzo de 1998,Journal officiel des Communautés européennes, L 72, 11 mars 1998
EUR-Lex - 31998D0190 - ES 31998D0190

98/190/CE: Decisión de la Comisión de 14 de enero de 1998 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 86 del Tratado CE (IV/34.801 FAG - Flughafen Frankfurt/Main AG) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 072 de 11/03/1998 p. 0030 - 0050


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de enero de 1998 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 86 del Tratado CE (IV/34.801 FAG - Flughafen Frankfurt/Main AG) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/190/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 3,

Vista la denuncia presentada ante la Comisión el 20 de julio de 1993 por las compañías KLM Royal Dutch Airlines NV, Air France Compagnie Nationale SA y British Airways plc destinada a comprobar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento n° 17, que la sociedad Flughafen Frankfurt/Main AG ha infringido el artículo 86 del Tratado,

Vista la decisión de la Comisión el 10 de mayo de 1994 de incoar un procedimiento en relación con el presente asunto,

Después de haber ofrecido a la empresa interesada la oportunidad de dar a conocer su punto de vista en relación con las objeciones formuladas por la Comisión, con arreglo al apartado 1 del artículo 19 del Reglamento n° 17 y al Reglamento n° 99/63/CEE de la Comisión de 25 de julio de 1963, relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento n° 17 del Consejo (2), especialmente con motivo de tres audiencias,

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes,

Considerando lo que sigue:

I. HECHOS

A. AEROPUERTO DE FRANCFORT

A.1. Flughafen Frankfurt/Main AG - Parte demandada

(1) Flughafen Frankfurt/Main AG (en lo sucesivo denominada «FAG») es la empresa que posee y explota el aeropuerto de Francfort.

(2) Según el informe anual de FAG para 1995, el aeropuerto de Francfort es el mayor de Alemania y uno de los más grandes de Europa en términos de vuelos y de volumen de pasajeros y carga.

En 1995 registró 372 587 movimientos de aeronaves comerciales, un volumen de 38 191 247 pasajeros y de 1 327 865 toneladas métricas de carga. En relación con el tráfico total de Alemania, estas cifras representaron el 23,7 % de los movimientos de aeronaves comerciales, el 34,6 % de pasajeros y el 70,7 % de carga. Comparado con el resto de los aeropuertos europeos, Francfort ocupa el 2° lugar en términos de pasajeros y movimientos de aeronaves (después de Londres-Heathrow) y el primero por lo que se refiere a carga.

(3) En 1995, FAZ alcanzó una cifra total de ventas de 2 316,7 millones de marcos alemanes, el 37,7 % de los cuales 873 millones procedían de las tasas percibidas en concepto de servicios de asistencia en tierra.

A.2. Marco jurídico para la explotación del aeropuerto de Francfort

(4) El marco jurídico para la explotación de los aeropuertos en Alemania se establece en la Ley de tráfico aéreo («Luftverkehrsgesetz», en lo sucesivo denominada «LuftVG») de 14 de enero de 1981 y en el Decreto de licencia del tráfico aéreo («Luftverkehrs-Zulassungs-Ordnung», en lo sucesivo denominada «LuftVZO») de 13 de marzo de 1979. De conformidad con el artículo 6 de la LuftVG, la construcción y explotación de aeropuertos está supeditada a una autorización previa. El artículo 39 del LuftVZO especifica la autoridad competente a efectos de autorización. Ésta abarca tanto la construcción de un aeropuerto como su explotación (artículo 42 del LuftVZO).

Con arreglo al artículo 45 del LuftVZO, en el que se establecen las obligaciones del operador del aeropuerto, éste deberá mantener la seguridad operativa del mismo y está obligado a explotarlo de forma adecuada. Asimismo, está obligado a presentar a la autoridad competente las normas por la que se rige la utilización del aeropuerto («Flughafenbenutzungsordnung») para que ésta dé su autorización (artículo 43 del LuftVZO); la autoridad competente se encarga de publicar posteriormente tales normas.

(5) Las normas por las que se rige la utilización del aeropuerto de Francfort entraron en vigor el 12 de abril de 1984; fue el Ministerio de Asuntos Económicos y Tecnología de Hessen quien concedió la autorización el 16 de febrero de 1984.

Estas normas constan de una disposición según la cual el operador del aeropuerto puede facilitar servicios de asistencia en tierra, que se definen como «gestión del tráfico de aeronaves» («Verkehrsabfertigung der Luftfahrzeuge»), a cambio de una retribución, a menos que las partes acuerden otra cosa (sección 2.5). En ese caso, el equipo y los vehículos de asistencia se han de estacionar donde especifique el operador del aeropuerto a cambio del pago de una tasa. Por otra parte, el operador del aeropuerto puede solicitar el abono de tasas por el uso del aeropuerto y sus instalaciones en tales casos.

Entre las normas por las que se rige el uso del aeropuerto de Francfort existen disposiciones especiales que regulan las operaciones de reaprovisionamiento de combustible (artículo 2.8) y el mantenimiento y la limpieza exterior de las aeronaves (artículo 2.9). Por lo que respecta al reaprovisionamiento de combustible, se dispone que las sociedades que ofrecen este servicio a las aeronaves han de contar con la autorización del operador del aeropuerto. Estas sociedades y las compañías aéreas deberán cumplir las disposiciones de seguridad. Por lo que se refiere a las tareas sustanciales de mantenimiento en las aeronaves y el lavado de las mismas, sólo se establece que se deberán llevar a cabo exclusivamente en zonas indicadas por el operador del aeropuerto.

(6) El artículo 4.1 de las normas que se rige la utilización del aeropuerto de Francfort dispone que cualquier actividad comercial en el aeropuerto está sujeta a un acuerdo con el operador del mismo, que, en principio, también puede incluir el abono de tasas. La disposición específica que no se consideran actividades comerciales las que desarrollan las compañías aéreas en relación directa con la explotación de su aeronave.

(7) La gestión del aeropuerto de Francfort también se verá influida por la Directiva 96/67/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1996, relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad (3). Entre otras cosas, esta Directiva establece que, para los aeropuertos cuyo tráfico anual sea igual o superior a 3 millones de viajeros y para determinadas categorías de servicios:

- los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar a los agentes de asistencia en tierra el libre acceso al mercado de prestación de servicios de asistencia en tierra a terceros a partir del 1 de enero de 1999 (artículo 6 de la Directiva); no obstante, pueden limitar el número de agentes autorizados (hasta dos como mínimo);

- los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar el libre ejercicio de la autoasistencia en tierra a partir del 1 de enero de 1998 (artículo 7 de la Directiva); no obstante, pueden reservar el ejercicio de autoasistencia (a dos usuarios como mínimo); al haberse descrito de forma restrictiva la autoasistencia, la asistencia conjunta no es objeto de medidas de liberalización;

- en caso que limitaciones específicas de espacio o de capacidad disponibles entrañen la imposibilidad de apertura del mercado y/o del ejercicio de autoasistencia, el Estado miembro de que se trate puede optar, siempre que lo autorice la Comisión, por limitar a un solo prestador el ejercicio de la asistencia a terceros (por un período de dos años renovable una sola vez) y por prohibir o limitar a un solo usuario el ejercicio de autoasistencia (por un período de tres años, renovable). Los Estados miembros notificarán a la Comisión toda excepción que concedan al menos tres meses de su entrada en vigor (apartado 3 del artículo 9 de la Directiva).

Mediante carta de 15 de octubre de 1997, el Estado alemán comunicó a la Comisión que el 29 de septiembre de 1997 había decidido, en aplicación del apartado 1 del artículo 9 de la Directiva, conceder una excepción a FAG con relación a las obligaciones que emanan de los artículo 6 y 7 de la Directiva para un período de dos y tres años, respectivamente (en lo sucesivo denominada «decisión del Estado alemán de 29 de septiembre de 1997»). En la misma carta, Alemania proponía asimismo medidas para superar las mencionadas limitaciones. Esta carta se registró en los servicios de la Comisión el 20 de octubre de 1997. Se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (4) un resumen de esta decisión conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 98 de la Directiva.

B. GESTIÓN DEL AEROPUERTO DE FRANCFORT

B.1. Configuración del aeropuerto

(8) El aeropuerto de Francfort tiene forma longitudinal. El área del aeropuerto está rodeada de autopistas (por el norte y el este), vías férreas (por el sur) y por un bosque que se encuentra protegido por razones medioambientales (por el oeste). Ello implica la imposibilidad de ampliar la superficie del mismo, lo que impide su desarrollo. También son limitadas las posibilidades de ampliación del espacio útil dentro del recinto del aeropuerto, dado que 229 ha de superficies forestales al suroeste se encuentran protegidas por motivos medioambientales y que la Fuerza Aérea de los Estados Unidos (USAF) ocupa 179 ha al sur.

(9) Las instalaciones de despegue y aterrizaje del aeropuerto constan de dos pistas paralelas (norte y sur) y una pista exclusivamente de despegue (oeste), casi perpendicular a...

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