Reglamento (CE) nº 1366/1999 de la Comisión, de 25 de junio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2224/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a las islas Canarias

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 26. 6. 1999L 162/30

REGLAMENTO (CE) No 1366/1999 DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2224/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a las islas Canarias LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2348/96 (2 ), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, (1) Considerando que el Reglamento (CEE) no 2224/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1348/98 (4), establece la cantidad de lúpulo consignada en el plan de previsiones de abastecimiento que puede beneficiarse de la exención del derecho de aduana en las importaciones o de la ayuda comunitaria cuando se trate de productos procedentes del resto de la Comunidad así como el importe de esta ayuda; que es conveniente fijar esa cantidad para el período del 1 de julio de 1999 al 30 de junio de 2000;

(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2224/92 se sustituirá por el texto siguiente:

'Artículo 1

Para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1601/92, la cantidad de lúpulo del código NC 1210 consignada en el plan de previsiones de abastecimiento que se beneficiará de la exención del derecho de aduana en las importaciones directas en las islas Canarias o de la ayuda comunitaria cuando se trate de productos procedentes del resto de la Comunidad quedará fijada en 50 toneladas durante el período del 1 de julio de 1999...

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