Reglamento (CE) nº 1348/98 de la Comisión, de 26 de junio de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2224/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a las islas Canarias

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 184/1527. 6. 98

REGLAMENTO (CE) No 1348/98 DE LA COMISI”N de 26 de junio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2224/92 por el que se establecen disposiciones de aplicaciÛn de las medidas especÌficas para el abastecimiento de l ¥upulo a las islas Canarias LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especÌficas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1 ), cuya ¥ultima modificaciÛn la constituye el Reglamento (CE) no 2348/96 (2 ), y, en particular, el apartado 4 de su artÌculo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2224/92 de la ComisiÛn (3 ), cuya ¥ultima modificaciÛn la constituye el Reglamento (CE) no 1200/97 (4 ), establece la cantidad de l ¥upulo consignada en el plan de previsiones de abastecimiento que puede beneficiarse de la exenciÛn del derecho de aduana en las importaciones o de la ayuda comunitaria cuando se trate de productos procedentes del resto de la Comunidad asÌ como el importe de esta ayuda; que es conveniente fijar esa cantidad y esta ayuda para el perÌodo del 1 de julio de 1998 al 30 de junio de 1999;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del ComitÈ de gestiÛn del l ¥upulo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

ArtÌculo 1

El artÌculo 1 del Reglamento (CEE) no 2224/92 se sustituir¥a por el texto siguiente:

'ArtÌculo 1

Para la aplicaciÛn de los artÌculos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1601/92, la cantidad de l ¥upulo del cÛdigo NC 1210 consignada en el plan de previsiones de abastecimiento que se beneficiar¥a de la exenciÛn del derecho de aduana en las importaciones directas en las islas Canarias o de la ayuda comunitaria cuando se trate de productos procedentes del resto de la Comunidad quedar¥a fijada en 50...

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