El Abogado General presenta sus conclusiones en un procedimiento de autorización de alimentos transgénicos

Según las conclusiones presentadas por el Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, el Sr. Alber en el Asunto C-236/01, la comercialización en la UE de nuevos alimentos, incluso aquéllos que contengan rastros de proteínas transgénicas, podrá autorizarse a partir de ahora mediante un procedimiento simplificado, a condición de que dichos alimentos no presenten riesgos para la salud.

Las conclusiones se han presentado en el procedimiento seguido a instancias de la sociedad italiana Monsanto Agricoltura Italiana SpA y otras contra la Presidenza del Consiglio dei Ministri italiano, después de que este último denegase la autorización de comercialización de una harina derivada de una variedad especial de maíz en el cual se habían insertado las cepas de maíz BT-11 (para hacerlo resistente a los insectos) y MON 810 (para una mayor tolerancia a un herbicida). En este sentido, aunque el ADN genéticamente modificado se destruyera durante la transformación del maíz en harina y su posterior tratamiento, el producto final aún contenía una pequeña cantidad de proteína transgénica.

La harina había sido previamente autorizada por el Reino Unido, mediante el procedimiento simplificado previsto en el Reglamento 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, para su comercialización en la UE. En virtud del referido procedimiento, un alimento nuevo que es sustancialmente equivalente a un alimento tradicional podría ser comercializado en la UE sin necesidad de obtener la autorización previa de la Comisión Europea.

La duda recaía sobre si la autorización de comercialización de los nuevos alimentos podía seguir el procedimiento simplificado incluso cuando dichos alimentos contienen rastros de proteína transgénica. La respuesta que el Abogado General ha propuesto al Tribunal de Justicia en sus conclusiones es que sí podrán autorizarse a través del referido procedimiento, “a condición de que sean absolutamente inocuos para la salud humana”.

En caso contrario, los Estados miembros estarían facultados para adoptar medidas provisionales “si tienen motivos fundados para considerar que la utilización de un alimento en concreto pone en peligro la salud humana o el medio ambiente”

Aunque las conclusiones del Sr. Alber no son vinculantes para el Tribunal de Justicia, la práctica nos demuestra que éste raramente se aparta de las conclusiones presentadas por el Abogado General.

En todo caso, y a raíz de las dudas...

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