Abonos

CAPÍTULO 31

ABONOS Notas 1. Este capítulo no comprende:

  1. a) la sangre animal de la partida 0511;

  2. b) losproductosdeconstituciónquímicadefinidapresentadosaisladamente,exceptolosdescritosenlasnotas2A),3A),4A)o5siguientes;

  3. c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de un peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 3824; los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida 9001).

  4. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 3105, la partida 3102 comprende únicamente:

  5. A) los productos siguientes:

  6. A) 1) el nitrato de sodio, incluso puro;

  7. A) 2) el nitrato de amonio, incluso puro;

  8. A) 3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras;

  9. A) 4) el sulfato de amonio, incluso puro;

  10. A) 5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de amonio;

  11. A) 6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de magnesio;

  12. A) 7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite;

  13. A) 8) la urea, incluso pura;

  14. B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente;

  15. C) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados A) y B) precedentes con creta, yeso u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante;

  16. D) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados A) 2) o A) 8) precedentes, o de una mezcla de estos productos.

  17. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 3105, la partida 3103 comprende únicamente:

  18. A) los productos siguientes:

  19. A) 1) las escorias de desfosforación;

  20. A) 2) los fosfatos naturales de la partida 2510, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas;

  21. A) 3) los superfosfatos (simples, dobles o triples);

  22. A) 4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor calculado sobre producto anhidro seco, superior o igual al 0,2 %;

  23. B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor;

  24. C) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor.

  25. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 3105, la partida 3104 comprende únicamente:

  26. A) los productos siguientes:

  27. A) 1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras);

  28. A) 2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la nota 1 c) precedente;

  29. ...

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