Abonos
ABONOS Notas 1. Este capítulo no comprende:
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a) la sangre animal de la partida 0511;
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b) losproductosdeconstituciónquímicadefinidapresentadosaisladamente,exceptolosdescritosenlasnotas2A),3A),4A)o5siguientes;
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c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de un peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 3824; los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida 9001).
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Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 3105, la partida 3102 comprende únicamente:
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A) los productos siguientes:
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A) 1) el nitrato de sodio, incluso puro;
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A) 2) el nitrato de amonio, incluso puro;
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A) 3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras;
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A) 4) el sulfato de amonio, incluso puro;
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A) 5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de amonio;
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A) 6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de magnesio;
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A) 7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite;
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A) 8) la urea, incluso pura;
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B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente;
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C) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados A) y B) precedentes con creta, yeso u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante;
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D) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados A) 2) o A) 8) precedentes, o de una mezcla de estos productos.
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Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 3105, la partida 3103 comprende únicamente:
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A) los productos siguientes:
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A) 1) las escorias de desfosforación;
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A) 2) los fosfatos naturales de la partida 2510, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas;
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A) 3) los superfosfatos (simples, dobles o triples);
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A) 4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor calculado sobre producto anhidro seco, superior o igual al 0,2 %;
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B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor;
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C) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor.
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Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 3105, la partida 3104 comprende únicamente:
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A) los productos siguientes:
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A) 1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras);
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A) 2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la nota 1 c) precedente;
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